SAP Sevilla 117/2000, 28 de Abril de 2000
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2000:2048 |
Número de Recurso | 145/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 117/2000
Ilmos Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de Abril de dos mil.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, el Asunto Penal 224/99 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de ésta capital, seguido por delito continuado de estafa y falsedad contra el acusado Octavio , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M° Fiscal contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo ponente en esta alzada el Ilmo. Sr, Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 27 de septiembre de 1.999, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal n° Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Octavio , como autor de un delito continuado de estafa, ya definido, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena v abono de costas. Indemnizará al Banco Popular en la suma de 60.000 ptas que devengará el interés legal correspondiente".
Notificada la misma, se interpuso por el M° Fiscal recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y Fallo el día31 de marzo de 2000.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al trabajo que pesa sobre éste Tribunal..
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
El Ministerio Fiscal interpone el presente recurso de apelación, al considerar que no es ajustada a derecho la pena impuesta en la sentencia, puesto que entiende que, tesis mantenida en la sentencia de considerar que en el delito continuado surgido de la suma del perjuicio total causado ( art. 74.2 del Código penal ) cuando los actos que lo integran, aisladamente considerados constituían varias faltas contra el patrimonio, se permite al Juzgador recorrer toda la extensión de la pena fijada por la Ley al delito, sin que sea obligada la imposición de la pena en su mitad superior como impone el artículo 1 del art. 74 del Código Penal , no es aplicable al caso enjuiciado, donde entre la pluralidad de acciones que integran la continuidad delictiva, una es constitutiva de delito, aunque lo sea en grado de tentativa y las demás de falta. En base a ello, solicita que se condene al acusado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el núm. 3 del art. 390.1° y 74 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los art. 248 y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal , y, considerando que la infracción más grave es el delito de estafa, que está castigado con la pena de 6 meses a 4 años de prisión, que debe apreciarse en su mitad superior por imperativo del art. 74.1 del C.P ., esto es de 2 años y 3 meses a 4 años, pena que debe aplicarse, a su ves, en su mitad superior conforme el art. 77 del C.P ., interesó se impusiera la pena mínima de tres años un mes y quince días.
Alternativamente, estima que, en el presente supuesto, debe estimarse más grave a los efectos del articulo 77 del C.P .. el delito de falsedad continuada, que está castigado con prisión de 21 a 36 meses y multa de 9 a 12 meses, pena que debe establecerse en su mitad superior por imperativo del citado precepto, por lo que sería de 28 meses y 15 días a prisión de 3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba