SAP Zaragoza 189/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2001:1958
Número de Recurso130/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 189/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de julio de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 188/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calatayud, Rollo núm. 130/2001, seguido por falta de contra los intereses generales interviniendo: como denunciante Paula , mayor de edad, vecina de Liumes-Monterde (Zaragoza), c/ DIRECCION000 NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , defendida por la Letrado Dña. Ana Belén Ballano López; como perjudicada: Rocío , mayor de edad, con igual vecindad y domicilio que la anterior, con D.N.I. nº NUM002 , defendida por la Letrado Sra. Ballano López; como denunciados: Juana , mayor de edad, vecina de Llumes-Monterde, c/ DIRECCION001 NUM000 , con D.N.I. nº NUM003 , defendida por el Letrado

D. Roberto Gallego Monge y Cristobal , mayor de edad, con igual vecindad y domicilio que la anterior, y con D.N.I. nº NUM004 ; interviniendo como responsable civil directa la entidad aseguradora "GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., domiciliada en Madrid, c/ Ramírez de Arellano, nº 37, con C.I.F. nº A-28021046, defendida por la Letrado Dña. Mª. Victoria Fernández y representada por el Procurador D. Joaquín Alvira Zubia; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acusación pública, y siendo apelantes y apelados, respectivamente, en esta alzada Juana , Paula , Rocío y GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, Cia. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juana como autora responsable de una falta contra los intereses generales tipificada y penada en el articulo 631 del anterior Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 500.-pts. por día (15.000.-pts.), con un día de arresto sustitutorio por cada 1.000.-pts. no satisfechas en caso de impago por insolvencia y previa excusión de sus bienes, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el presente juicio, declarando la otra mitad de oficio, y debiendo indemnizar a Rocío en la suma total de 48.325.-pts. (290'44 euros), declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Cristobal . Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a Cristobal de la falta del articulo 631 del Código Penal que se le imputaba por los hechos de las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-PRIMERO.- Que sobre las 8'OO horas aproximadamente del día 19 de junio de 1.999, se encontraba Paula en la vivienda de sus padres, sita en c/ DIRECCION000 NUM000 , de Llumes-Monterde (Zaragoza), cuando pudo escuchar en el exterior de la vivienda ladridos de una pelea de perros, pudiendo comprobar que el perro propiedad de su hermana Rocío estaba siendo atacado por un perro de grandes dimensiones que identificó de inmediato como el mastín del pirineo propiedad de Cristobal de cuyo cuidado y custodia se encarga habitualmente la madre de éste, Juana , intentando inmediatamente mediar en el altercado existente entre los animales a fin de rescatar al perro propiedad de su hermana momento éste en el que el "perro denunciado" se le encaró llegando Paula a caer al suelo. SEGUNDO.- Que como consecuencia de los hechos el perro propiedad de Rocío sufrió heridas diversas por mordedura a nivel de cadera conaplastamiento de unas vértebras lumbares, a consecuencia de las cuales preciso de asistencia facultativa veterinaria, debiendo ser finalmente sacrificado el 3 de septiembre de 1.999.Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciones procesales de Juana , Paula , Rocío y GAN ESPAÑA Seguros Generales y Vida, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dieron traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se plantean hasta tres recursos de apelación contra la resolución recurrida y por lo tanto parece conveniente hacer un examen exegético de cada uno de ellos para una adecuada sistematización de las soluciones jurídicas planteadas.

En primer lugar, y empezando por el primero de ellos en orden temporal, el interpuesto por Juana , se debe responder a dos cuestiones planteadas, cuales son la prescripción de la falta y la ausencia de los elementos del tipo del 631 del C.P.

Comenzando por la prescripción, se debe señalar que el motivo debe perecer. En efecto, se afirma que ha prescrito la acción penal porque, a su entender, han existido periodos de tiempo de inactividad superiores a 6 meses que según la jurisprudencia más moderna hacen que se produzca la extinción de la responsabilidad penal. El 19 de junio de 1999 ocurrieron los hechos. El auto de incoación de 5 de agosto de 1999 fija la fecha de celebración del juicio de faltas el día 26 de septiembre del mismo año. El ministerio público pidió en dicho acto la suspensión del plenario para que se citase a la compañía aseguradora. El 16 de noviembre de 1999 se dicta providencia por el juzgado para que el presunto titular del animal, Cristobal , presente la póliza de responsabilidad civil. El 24 de diciembre se le requiere a Cristobal que contesta que no tiene él póliza pero sí su padre, y en ese acto la presenta y se testimonia. El 18...

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