SAP Cantabria 419/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2002:1896
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 419/02

Iltmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

Esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio ejecutivo, num. 794/83, Rollo de Sala 275/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Santander, seguidos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA contra don Felix y doña Alejandra .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Balbás; y apelada don Felix y doña Alejandra , representados por el Procurador Sr. Araujo y defendidos por el Letrado Sr. Merino Campos.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha doce de Junio de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Procede estimar la oposición deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo que contra don Felix y doña Alejandra se interpuso por la demandante Banco Bilbao Vizcaya, SA., y en su consecuencia se declara caducado el proceso, no dando lugar a pronunciar sentencia de remate, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se ha deliberado yfallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte ejecutante se alza contra la sentencia del Juzgado que, estimando haberse producido la caducidad de la instancia opuesta por el ejecutado don Felix , resolvió no haber lugar a dictar sentencia de remate y declaró extinguido el proceso por aquella causa. El debate en esta alzada, por tanto, se centra nuevamente de forma esencial en la existencia o de tal caducidad. Pues bien, sin necesidad de reiterar los datos de hecho expuestos en la recurrida y que resultan plenamente respaldados por las pruebas documentales, baste aquí destacar que la última actuación de que hay constancia que fue practicada en su momento, tras despacharse la ejecución el 31 de Diciembre de 1983, fue el reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega del exhorto librado por el Juzgado de Santander, que conocía del pleito, para que se practicase el requerimiento de pago y en su caso embargo y citación de remate a los demandados; como resulta acreditado por la correspondiente diligencia, dicho exhorto no consta que fuera cumplimentado por el Juzgado ni devuelto a su presentante ni remitido al juzgado de procedencia; con posterioridad consta que la parte ejecutante presentó un escrito el 30 de Abril de 1986 instando el recordatorio del exhorto, y otro de fecha 18 de Abril de 1991, haciendo referencia al anterior...

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