SAP Valencia 123/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:1100
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº____123_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Xátiva, con el nº 53/04 , por D. Íñigo contra D. Luis Manuel sobre "protección derecho al honor, intimidad y a la propia imagen", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo , representados por el Procurador D. Carlos Díaz Marco habiendo comparecido D. Luis Manuel representado por el Procurador Dª. Mª. del Carmen Navarro Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Xátiva, en fecha 15 de Octubre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda instada por Íñigo , representado por el procurador Sra. Molina Devesa contra Luis Manuel , representado procesalmente por el Procurador Sra. Diego Vicedo, y Declarar no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra y todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Íñigo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Febrero de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Íñigo presento recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó su demanda en ejercicio de la acción de protección al Derecho del Honor, a la Intimidad y a la propia Imagen contra D. Luis Manuel y fundamenta su recurso en error en valoración de la prueba.

Segundo

Delimitado el ámbito del recurso al error en valoración de la prueba practicada resulta necesario una revisión de las actuaciones en orden a determinar si se da o no esa valoración errónea y analizada la prueba la Sala no comparte las alegaciones del apelante y ello por lo que a continuación se expone. El articulo 20-1-a) y d) de la Constitución Española establece como derechos fundamentales los que se tienen para expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; así como para comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También el articulo 10-2 de la Constitución concreta que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. En este sentido, hay que destacar el art. 19 de la Declaración Universal que dice que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Ahora bien, todo derecho, por muy importante que sea, no puede devenir en un derecho absoluto e ilimitado, pues ello llevaría a difuminar totalmente la idea de libertad y la de democracia. Por ello, la propia Constitución en su articulo 20-4 , establece que la libertad de expresión y la de información tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Limitación de nuestro Texto constitucional, totalmente de acuerdo con las establecidas en el articulo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950 , que establece que el derecho a la libertad de expresión e información, podrá ser sometido a ciertas restricciones, como...

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