SAP Zaragoza 268/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
ECLIES:APZ:2002:2060
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 268/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

Dª ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza, a diez de Septiembre del año dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 38 de 2002, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 180 de 2002, seguidas por delitos contra la seguridad del tráfico, desobediencia y falta contra el orden público, contra Rodolfo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 18 de Enero de 1059, hijo de Jesus Miguel y de Rosa , natural de Larra (Jaén), y domiciliado en Zaragoza; CALLE000 , n° NUM001 , NUM002 de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Yolanda Martinez Chamorro y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Valdivia Ramiro. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que debo condenar y condeno a D. Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con la concurrencia de la agravante del art. 22.8 CP a la pena de ocho meses-multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de la misma, así como a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor por tiempo de cuatro años, y como autor de un delito del art. 380 CP con la concurrencia de circunstancia atenuante del art. 21.1 CP a la pena de seis meses de prisión más accesorias, y como autor responsable de una falta del art. 636 CP a la pena de dos meses multa, a razón de la misma cuota y con idéntica responsabilidad personal subsidiaria a la anteriormente impuesta, todo ello con imposición de las costas procesales causadas al penado.- Intervéngase el vehículo matrícula G-....-G al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor hasta que no se acredite que el mismo posee póliza de seguro obligatorio que ampare su conducción por la vía pública-.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-.PRIMERO.- En fecha 12.10.01. el acusado conducía el vehículo de su propiedad matrícula G-....-G por el P° de Mª Agustín de Zaragoza cuando fue alcanzado por los agentes comparecidos, quienes habían sido previamente avisados por dos personas acerca de un vehículo coincidente con el del acusado que circulaba dando bandazos y obstaculizando a los demás vehículos, y le encontraron detenido ante señal semafórica en fase verde y sin que reaccionara a sus requerimientos de que se apartase a un lado de la vía, cosa que finalmente hizo.- SEGUNDO.- Descendiendo los agentes de su vehículo pudieron observar que el acusado olía fuertemente a alcohol, tenía enrojecidos los ojos, hablaba con dificultad y se movía torpemente con defectuoso equilibrio, razón por la cual requirieron presencia de compañeros dotados de etilómetro. Una vez personados éstos y ante el requerimiento de que se sometiera a la prueba de aire expirado el acusado se negó en repetidas ocasiones a ello diciendo "no quiero soplar", así como declinó practicarse analítica sanguínea que le fue ofrecida por los agentes, quienes así mismo le advirtieron repetidamente de que su conducta podía constituir delito de desobediencia e intentaron persuadirle para que se sometiera a la prueba voluntariamente sin conseguirlo finalmente.- TERCERO.- En el momento de los hechos el acusado conducía su vehículo bajo...

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