SAP Valladolid 536/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2000:1051
Número de Recurso856/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución536/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 536/2000

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

Dª MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

En Valladolid, a veintitrés de junio del año dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº tres de Valladolid, por delito de robo con intimidación, seguido contra Juana , defendida por el Letrado D. Francisco Rojo Cuesta, y representada por la Procuradora Dª Pilar Manzano Salcedo , siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, expresada Juana , habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO

Antecedentes de hecho

  1. El Juez de lo Penal nº tres de Valladolid, con fecha 16 de mayo de 2000 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "Único.- Sobre las 11 horas del día 21 de febrero de 2000, la acusada, Juana , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fechas 26 de mayo de 1997, firme el 23 de junio del mismo año, y 18 de marzo de 1999, firme el mismo día, por sendos delitos de robo con intimidación, con ánimo de beneficiarse económicamente, entró en la joyería " DIRECCION000 " sita en la CALLE000 , NUM000 , de Vallladolid, y esgrimiendo una jeringuilla hipodérmica, provista de la correspondiente aguja, que colocó a menos de 50 centímetros de la propietaria del establecimiento, Cecilia , exigió a ésta que le entregara el dinero que tuviera. Cecilia reaccionó de manera inmediata, protegiéndose con una bandeja y dando fuertes gritos, por lo que la acusada, ante el temor de ser descubierta, abandonó el lugar, no sin antes manifestarque volvería con algo más. Aproximadamente media hora después, la acusada fue localizada, en la Avenida Santa Teresa de esta ciudad, por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, a cuyos componentes manifestó que ella había sido la autora de estos hechos."

  2. La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito robo con intimidación, y cuya parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Juana , como autora responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, precedentemente definido, concurriendo las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de confesión de la infracción, a la pena de ocho meses de prisión y al pago de las costas procesales."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas

    - Infracción de precepto legal.

SEGUNDO

Hechos Probados

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

TERCERO

Fundamentos de derecho

El recurso de apelación interpuesto, por el Ministerio Fiscal se centra en que se considera improcedente la aplicación del subtipo...

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