SAP Valencia 596/2004, 1 de Octubre de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:4184
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 596/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 01/10/04.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 354/04, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de CATARROJA 1, bajo el nº 211/02 entre partes, de una, como demandante apelante a SENIPLAS S.A., y de otra, como demandada apelada a QUIER SA INDUSTRIAS SERIGRAFICAS Y CIA ASEGURADORA PLUS ULTRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SENIPLAS S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de CATARROJA 1, en fecha 7/01/04 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta en nombre y representación de la entidad Seniplas, S.A. asistida del Letrado D. Juan Cano Sarriá contra la entidad Quier S.A., Industrias Serigraficas y la compañía aseguradora Plus Ultra, S.A. Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representadas por la procuradora de los Tribunales D. Laura Lucena Herráez y asistidas del Letrado D. Eladio Valcárcel Arnao, debo absolver y absuelvo a la entidad Quier S.A., Industrias Serigraficas y a la Compañía Aseguradora Plus Ultra, S.A. Compañía Anonima de Seguros y Reaseguros de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SENIPLAS S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan el fundamento primero y los tres primeros párrafos del Fundamento Jurídico Segundo de la resolución recurrida, rechazando los demás en lo que se opongan al contenido de la presente resolución.PRIMERO.- Por la representación de la entidad demandante SENIPLAS S.A. se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia de 7 de enero de dos mil cuatro , por la que considerando fortuito el incendio acaecido el 23 de octubre de 2000 en la nave industrial de QUIER S.A. de Sedavi, a causa de las intensas lluvias ocurridas en la fecha del siniestro, desestima la reclamación formulada por la expresada entidad frente a la demandada y su aseguradora en reclamación de la cantidad de 40.983,24 euros, importe de los envases de plástico que tenía depositados en la referida nave para la realización de trabajos de serigrafía.

Argumenta la recurrente en sustento de su tesis impugnatoria - escrito de interposición del Recurso de Apelación a los folios 391 y siguientes de las actuaciones - que la Sentencia de instancia no cuestiona la producción del daño causado en la mercancía existente en la nave de QUIER S.A. y propiedad de SENIPLAS S.A. ni el quantum del mismo, quedando limitada la cuestión a determinar el fundamento y procedencia de la responsabilidad de cada una de las codemandadas, debiendo tenerse además en consideración que la entidad QUIER S.A. ha percibido de su aseguradora la cantidad de 114.192,30 euros cantidad límite fijada para existencias en la póliza contratada con el consiguiente enriquecimiento injusto por parte de la mercantil demandada. El fundamento de la pretensión de la actora frente a QUIER S.A. se ampara primero en la relación contractual existente entre las partes - arrendamiento de obra - con cita de los artículos 1766, 1544, 1138, 1091,1101, 1103 y 1104 todos ellos del C.Civil , y subsidiariamente en el artículo 1902 del C.Civil , a cuyo fin procedió - igualmente - a reseñar las resoluciones judiciales que estimaba de su interés en relación con la pretensión deducida, resaltando la existencia de una clara conducta omisiva por parte de la codemandada por cuanto que la instalación eléctrica de la nave, aparte de ser vieja y obsoleta carecía de concretas medidas de seguridad, como resulta de la prueba practicada, por lo que razonaba que no cabe la aplicación del artículo 1105 del C.Civil pues no es posible aprecia caso fortuito en el supuesto enjuiciado. Por razón de las anteriores alegaciones, denunció la aplicación indebida del artículo 1105 del C.Civil , la vulneración del principio de inversión de la carga de la prueba, la infracción de los artículos 76, 48 y 33 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la Directiva nº 88/357 de la CEE aplicable a la aseguradora PLUS ULTRA S.A. contra la que el perjudicado tiene acción directa para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, olvidando la Sentencia que las condiciones particulares de la póliza no pueden ser alteradas ni enervadas por las condiciones generales de la misma. Finalmente alegó la infracción del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - con cita del 459 - pues habiéndose declarado confeso al LR de la aseguradora demandada no se hizo constar tal extremo en la Sentencia. Terminaba por suplicar la estimación de las alegaciones que se contienen en el Recurso, la revocación de la resolución recurrida y la condena solidaria de las codemandadas QUIER S.A. Y PLUS ULTRA S.A. en los términos postulados en el suplico de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en primera y en segunda instancia.

Al contenido del expresado Recurso se opuso la representación de las mercantiles codemandadas por las razones que constan en su escrito de oposición - folio 404 y siguientes de las actuaciones alegando al efecto que había quedado determinada la ausencia de responsabilidad de la mercantil QUIER S.A. lo que hace innecesario entrar en la cuantificación de los daños, que, por otra parte, quedaron perfectamente fijados en la cantidad de 4.998,18 euros. Entregado por la actora el material - no en concepto de depósito sino como consecuencia de un arrendamiento de obra -, la cosa no se ha perdido por negligencia de su principal sino por caso fortuito o fuerza mayor del artículo 1105 del C.Civil , por lo que la demandada queda exenta de responsabilidad a tenor del contenido del artículo 1183 . Tras destacar el contenido de diversas resoluciones judiciales que estimaba de aplicación en la defensa de su posición procesal, destacó que las medidas de seguridad - en relación con el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual - eran suficientes y que el incendio tuvo su origen en las intensas lluvias siendo accidental la etiología del siniestro. Se remitió al contenido del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia recurrida en respuesta a las alegaciones efectuadas sobre la aplicación de la Ley de Contrato de Seguro, y tras calificar de inadmisible la alegación en orden a la ficta confessio pretendida de contrario, terminó por suplicar la confirmación de la Sentencia de instancia con imposición a la parte recurrente de las costas procesales derivadas de la Apelación.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la apelación en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal, conforme a las exigencias del artículo 464.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , deberá pronunciarse sobre las diversas cuestiones sometidas a su decisión, a cuyo fin, y conforme al tenor del artículo 456.1 del mismo cuerpo legal, hemos procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación con la amplia actividad probatoria desplegada en la instancia, de la que extraemos las conclusiones que seguidamente quedarán expuestas.

TERCERO

Con carácter previo a la valoración de las concretas circunstancias objeto de la litis, y a la vista de las resoluciones recaídas en primera instancia sobre otros tantos procedimientos judicialestramitados con ocasión del incendio de que trae causa la reclamación de la mercantil actora - traídas al procedimiento por la representación de las demandadas por haber sido parte en ellos- , conviene destacar que la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia en sentencia nº 377 de 29 de mayo de 2003 procedió a la revocación de la sentencia de 19 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Catarroja recaída en el procedimiento de juicio ordinario 395/2001 , que es una de las aportadas por la parte demandada en sustento de su tesis defensiva en orden a la alegación del artículo 1105 del C.Civil para justificar su exención de responsabilidad.

La expresada sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia acogió la tesis de la parte actora en aquel procedimiento y consideró acreditado que aún cuando la humedad provocada por las abundantes lluvias caídas pudo tener incidencia en el cortocircuito que dio lugar al incendio, la causa del mismo no se encontraba en el fenómeno natural de la "gota fría", "... sino en el conjunto de elementos que...

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