SAP Segovia 82/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2001:343
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 82 / 2001

PENAL

Rollo de Apelación nº 102/01

Juicio de Faltas Nº 315/98

Juzgado de Instrucción

Nº 3 de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a dieciséis de Noviembre de dos mil uno.

El Iltmo. Sr. Presidente, D. Andrés Palomo del Arco, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 315/98, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, seguido por una falta de lesiones y daños por imprudencia, en el que aparece como apelantes D. Pablo , Dª Inmaculada , Dª Lina , Dª Marcelina , D. Jose María , CB. Jesus Miguel , Juan Manuel , Marí Trini Y Jose María , representados todos ellos por el Procurador Dª Belén Escorial de Frutos y asistidos del Letrado D. Frco. Javier Luis Jimenez; como apelantes PLUS ULTRA S.A. y

  1. Ángel Daniel , representados por el Procurador Dª Yolanda Crespo Aguilera y asistidos por el Letrado D. Andrés Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, con fecha 2/Julio/2001, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 8,50 horas del día 15 de septiembre de 1998, a la altura del punto kilométrico 68,600 de la N-VI, localizado en el término municipal del El Espinar en el que estaban realizando obras de acondicionamiento de la calzada con obreros regulando el tráfico con banderines, el tracto-camión Scania 143 HA4X2A CS-1941-AG (póliza de seguro Nº E- 1147/98-91.982.043 concertada con la compañía Plus Ultra) con semirremolque, conducido por Ángel Daniel , que circulaba en sentido Madrid, tramo en el que en dicho sentido había la siguiente señalización vertical por este orden: "bajada peligrosa 9%", "zona de frenado de emergencia", "curva peligrosa a la derecha", "velocidad máxima aconsejada 90", "fin de la prohibición de adelantamiento", "zona frenado de emergencia", "obras", "curvas peligrosas hacia la derecha", "velocidad máxima aconsejada 70", "adelantamiento prohibido", "estrechamiento de calzada por la derecha", "zona de frenado de emergencia", "velocidad máximo 40", "Obras", "velocidad máxima 40", "fin de prohibición de adelantamiento", "adelantamiento prohibido", y previamente al lugar del accidente señalización circunstancial de balizamiento consistente en disposición de conos sobre el eje central longitudinal de la calzada, con velocidad limitada a 40 km. para todos los vehículos a causa de las obras,impacto fortísimo por alcance -al actuar deficientemente los mecanismos de frenado por estar sobrecalentados- a la furgoneta Renault Traffic T-333 OL-....-W que, parada le precedía, conducida por Jose María , saliendo este último vehículo proyectado hasta chocar contra el lateral izquierdo del tracto-camión Mercedes Q-....-QO detenido en el carril contrario (sentido la Coruña). resultaron lesionados: el ya citado Jose María -54 años a fecha actual -: 940 días impedido, de ellos 81 hospitalarios, secuelas: alteración de la respiración nasal ligera por deformidad ósea, acortamiento del miembro inferior en 1 cm, material de osteosíntesis en pierna izquierda, limitación de 50% del movimiento de flexión dorsal de la articulación tibio-tarsaiana izquierda, rigidez en extensión del 1er. dedo del pie izquierdo, insuficiencia venosa ligera - sin varices- en la pierna izquierda, - incapacitado en grado de incapacidad permanente absoluta, y las siguientes cicatrices: una de 5 cm en cara interna del tobillo izquierdo, una de 1 cm en dorso del pie izquierdo, una de 15 cm en la pierna izquierda, otra de 5 cm, otra de 7 cm, otra de cm, otra de 3X1,5 cm, otra de 2 cm hiperpigmentación y otra de 1 cm hiperpigmentada (perjuicio estético moderado); Marcelina (ocupante del asiento delantero derecho de la furgoneta) - 51 años a fecha actual - : 45 días de estabilización, 20 de ellos impeditivos; Inmaculada (ocupante del asiento trasero) - 40 años a fecha actual - : 90 días - 45 de ellos hospitalarios y los 45 restantes impeditivos -, con secuelas consistentes en rotura de dos incesivos, cicatriz de 2X2 cm en cara anterior de la pierna izquierda, manifestaciones hiperálgicas a nivel de las terminaciones periorbitarias derechas, neuralgias por fracturas costales; Lina Días (12 años a la fecha) - ocupante del asiento trasero -: tardó en curar 15 días - de ellos 10 impedida para sus ocupaciones -. Mas gastos de todos ellos, y valor venal del Renault OL-....-W : 552.000 pesetas.".

SEGUNDO

la expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Ángel Daniel . 1. A la pena de multa de dos meses con cuota día de 2.000 pesetas, cuyo pago habrá de efectuar en la cuenta del Juzgado en el BBV -en principio- de una sola vez, acreditándolo después en el Juzgado. 2.

... 3. Y a indemnizar -con r.c.d de la entidad aseguradora Plus Ultra- a: Lina 103.287 pesetas; a Marcelina : 292.022 pesetas; a Inmaculada 2.845.594 pesetas; a Jose María 33.787.148 pesetas. A tales cantidades hay que restar las que ya han percibido. tales sumas devengan desde esta fecha hasta completo pago el interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo , Dª Inmaculada , Dª Lina , Dª Marcelina , D. Jose María , CB. Jesus Miguel , Juan Manuel , Marí Trini Y Jose María , que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones; por la representación procesal de PLUS ULTRA S.A. y D. Ángel Daniel , presentó escrito de adhesión parcial e impugnación del recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y los antecedentes de hecho, con las siguientes excepciones:

Los días de hospitalización de Jose María fueron 85 días y no 81; quien también padeció trastorno adaptivo mixto, reservándose las acciones civiles para reclamar por esta secuela. Marcelina estuvo un día hospitalizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia, los personados bajo la representación de la Procuradora Sra. Escorial de Frutos, esgrimiendo hasta catorce motivos de apelación.

En el primero, impugnan las penas impuestas al condenado; alega que no existe prueba sobre su situación económica, pero que deben estimarse altos por su profesión de conductor de vehículo pesado; y que en cualquier caso, la impuesta, dado el importe de la cuota no es proporcional ni al daño causado, ni a su situación económica, por lo que debe imponérsele una multa de dos meses pero con una cuota diaria de

10.000 pesetas diarias y privación del permiso de conducir por tiempo de nueve meses.

El motivo no puede estimarse.

Integra abundante doctrina jurisprudencial en relación con la impugnación de la penalidad impuesta en la sentencia apelada, que únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en la instancia cuando el Tribunal se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios (A.T.S. 8-11-1995, que recoge laS.T.S.7-3-1994 y en análogos términos A.T.S. 24-5-1995, que glosa las SS.T.S. 5-10-1988, 25-2-1989, 5-7-1991, 7-3-1994 y la S.T.C. 4-7-1991); apuntando , por su parte, la S.T.S. 2 10-1995, que cita otras muchas anteriores, entre ellas, S.T.S. 21-5-1993 que la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los Juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable, en análogo sentido S.T.S. 12-6-1998.

En autos, estamos ante una infracción imprudente, que se gradúa esencialmente por el elemento normativo de desatención, es decir en atención al comportamiento realizado contrario a la norma de cuidado, mientras que el desvalor del resultado, se pondera sólo de modo ulterior para determinar una restricción del tipo y obviamente su indemnización resarcitoria; siendo la causa una leve infracción de cuidado, la no prever que el sobrecalentamiento de los discos, iba a imposibilitar el funcionamiento del sistema de frenado. En consecuencia, ni siquiera una infracción antirreglamentaria y de ahí que por el Juez de Instrucción no se haya procedido a retirar el permiso de conducir, pena contemplada como meramente facultativa.

Pero en cualquier caso, el recurrente hace hincapié, en la cuantía de la cuota diaria de la multa; y al respecto el artículo 50 CP efectivamente establece que para fijar el importe de las cuotas en que se fracciona diariamente la obligación de satisfacer la multa, el Tribunal debe tener en cuenta "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo"; y sobre estos extremos reconoce el propio recurrente que nada se ha aportado; en cuya consecuencia, por el mero dato de conductor de camiones, con escasa antigüedad, no es dable incrementar la fijada en sentencia; pero además resulta extraño que sea la acusación quien se queje de la falta de pruebas al respecto, cuando a ella en exclusiva le corresponde esta carga en la jurisdicción criminal.

Sin que el texto del artículo 52 CP, tenga aplicación al caso de autos, pues el artículo 621.1 que...

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