SAP Pontevedra 239/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2002:2451
Número de Recurso314/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 239/2002

En Vigo (PONTEVEDRA ), a quince de Julio de dos mil dos .

La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES 4/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandante, Isabel y Benedicto , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez González, y de otra, como apelado-demandado, ENTIDAD GRAVINA VILLAS Y CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador Sr. Vázquez Ramos, sobre Interdicto de Obra Nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2001, cuyo Fallo textualmente dice:"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de los demandantes Dª Isabel y D. Benedicto , absuelvo de sus pretensiones a la demandada entidad mercantil GRAVINA, VILLAS Y PROMOCIONES S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Cesareo Vázquez Ramos mandando ALZAR la suspensión de la obra que viene realizando en el solar de la CALLE000 esquina DIRECCION000 de Vigo, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Isabel y OTRO, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 15 de Julio del actual., en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Benedicto y Dª Isabel se formulo Recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando la revocación de la misma y que se dicte otra estimando la demanda interdictal.

SEGUNDO

El interdicto de obra nueva está configurado en la Ley Procesal Civil como un procedimiento especial de tramitación sumaria, caracterizado por su finalidad cautelar ya que persigue la solución urgente e interina del conflicto surgido entre la situación posesoria en la que se encuentra el actor y la actuación del demandado tendente a menoscabar una situación de dominio, posesión o cualquier otro derecho real en la forma especifica de realización de una obra nueva, lográndose dicha solución interina mediante la paralización o suspensión inmediata de la obra, dejando a las partes abierto el camino del juicio declarativo correspondiente para discutir el derecho que puedan ostentar en orden a la continuación de la obra o su demolición, de todo lo cual se infiere el ámbito y contenido propio de este interdicto sus requisitos, objetivos y subjetivos, determinados los primeros por las siguientes circunstancias:

  1. que se realice una operación material, construcción, obra nueva entendida ésta en sentido amplio comprensiva de edificaciones, demoliciones, excavaciones... y entrando en este concepto no solo la que se edifica por entero de nuevo sino también las que se efectúan sobre cimientos muros o edificaciones antiguas.

  2. Que dicha operación perjudique, moleste u origine algún inconveniente en la propiedad, posesión o derecho real del actor.

  3. Que la referida operación material no esté terminada puesto que si la obra está conclusa el perjuicio se ha producido haciendo inoperante la acción interdictal entablada.

Los segundos requisitos, subjetivos en cuanto que sólo el que tenga la propiedad, posesión o derecho real afectado por la obra esta legitimado activamente para dirigir su acción contra toda persona que por tener a su cuenta la realización de la obra y operación material se vé obligado a soportar la...

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