STSJ Cantabria 137/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:95 |
Número de Recurso | 352/2005 |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Doña María Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Doña Maria Josefa Artaza Bilbao
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 23 de febrero de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 352/05 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BAREYO representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Real del Campo contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 6 de junio de 2005 contra la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2005 por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector AU 8 sito en la localidad de Ajo.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 2/2004 por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, dictando Sentencia por la que se anule el acto Administrativo impugnado.
En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala ladesestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 22 de febrero de 2007,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2005 por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector AU 8 sito en la localidad de Ajo.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2001, de Ordenación del Suelo de Cantabria , los titulares de suelo apto para urbanizar del Sector AU 8 promovieron ante el Ayuntamiento de Bareyo un Plan Parcial, que fue objeto de aprobación inicial ( 29 de junio de 2001), período de información pública y aprobación provisional ( 27 de junio de 2002) y que remitido a la CROTU para su aprobación definitiva la misma fue suspendida, al amparo de la Ley 5/2002 , que regulaba las medidas cautelares urbanísticas a adoptar en determinados municipios hasta la aprobación del POL, las cuales afectaban expresamente al SUA 8 de Bareyo , suspendiéndose, en consecuencia, la tramitación del Plan Parcial presentado por los interesados.
Con fecha 23 de marzo de 2005, y una vez que entró en vigor la Ley 2/2004 por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, la CROTU deniega la aprobación del Plan Parcial que se estaba tramitando, resolución que se sustenta únicamente en las prescripciones de dicha Ley, en tanto en cuanto la misma incluía en la zona de protección del litoral los terrenos del Sector SAU 8 de las Normas Subsidiarias de Bareyo, a la sazón clasificados por éstas como suelo apto para urbanizar, con la consiguiente proscripción del uso residencial de los mismos prevista en el precitado Plan Parcial.
La demanda no contiene la más mínima alusión a la vulneración por la CROTU de las disposiciones de la Ley 2/2004 , por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, sin efectuar confrontación alguna entre el texto legal y el acto administrativo ahora impugnado, a efectos de determinar la conformidad o no a Derecho de éste, sino que partiendo de una realidad incontrovertida cual es la afectación por el POL de los terrenos incluídos dentro del Plan Parcial y consiguiente pérdida de sus expectativas urbanísticas , dirige su batería de alegaciones contra la Ley 2/2004 , con respecto de la cual solicita que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Si bien no puede olvidarse de que es precisamente la zonificación introducida por el POL la que impide la aprobación definitiva por la CROTU del Plan Parcial, la Sala debe plantearse con carácter previo a las alegaciones de fondo sobre la presunta inconstitucionalidad de áquel, lo que se ha venido denominado el "juicio de relevancia" , es decir, en qué manera la resolución recurrida resultaría afectada por una eventual declaración de inconstitucionalidad por el TC, ya que el precepto aplicable al supuesto de autos, a la sazón el art. 34 la Ley 2/2004 , que clasifica como zona de protección del litoral aquélla para la que se pretende aprobar el Plan Parcial, con prohibición por tanto de los usos residenciales en la misma.
Tan específica y determinada cuestión no puede diluirse en el entramado de alegaciones jurídicas contenidas en el escrito de demanda que afectan a la Ley 2/2004 en sus aspectos globales presuntamente conculcadores de la CE, relativos a la vulneración de la autonomía municipal y sus competencias urbanísticas , la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , la vulneración del art. 148.1.8 de la CE , y el art. 24 de la CE , cuestiones éstas que tendrían su relieve al realizar el juicio global de inconstitucionalidad del POL, pero que no pueden traerse a colación con motivo de la impugnación de uno solo de sus preceptos, a las sazón, el precitado art. 34 .
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2004 :
"Pero en el caso que nos ocupa, esos requisitos...
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