STSJ Cantabria 137/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:95
Número de Recurso352/2005
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Josefa Artaza Bilbao

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 23 de febrero de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 352/05 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BAREYO representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Real del Campo contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de junio de 2005 contra la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2005 por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector AU 8 sito en la localidad de Ajo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 2/2004 por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, dictando Sentencia por la que se anule el acto Administrativo impugnado.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala ladesestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 22 de febrero de 2007,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2005 por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector AU 8 sito en la localidad de Ajo.

SEGUNDO

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2001, de Ordenación del Suelo de Cantabria , los titulares de suelo apto para urbanizar del Sector AU 8 promovieron ante el Ayuntamiento de Bareyo un Plan Parcial, que fue objeto de aprobación inicial ( 29 de junio de 2001), período de información pública y aprobación provisional ( 27 de junio de 2002) y que remitido a la CROTU para su aprobación definitiva la misma fue suspendida, al amparo de la Ley 5/2002 , que regulaba las medidas cautelares urbanísticas a adoptar en determinados municipios hasta la aprobación del POL, las cuales afectaban expresamente al SUA 8 de Bareyo , suspendiéndose, en consecuencia, la tramitación del Plan Parcial presentado por los interesados.

TERCERO

Con fecha 23 de marzo de 2005, y una vez que entró en vigor la Ley 2/2004 por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, la CROTU deniega la aprobación del Plan Parcial que se estaba tramitando, resolución que se sustenta únicamente en las prescripciones de dicha Ley, en tanto en cuanto la misma incluía en la zona de protección del litoral los terrenos del Sector SAU 8 de las Normas Subsidiarias de Bareyo, a la sazón clasificados por éstas como suelo apto para urbanizar, con la consiguiente proscripción del uso residencial de los mismos prevista en el precitado Plan Parcial.

CUARTO

La demanda no contiene la más mínima alusión a la vulneración por la CROTU de las disposiciones de la Ley 2/2004 , por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, sin efectuar confrontación alguna entre el texto legal y el acto administrativo ahora impugnado, a efectos de determinar la conformidad o no a Derecho de éste, sino que partiendo de una realidad incontrovertida cual es la afectación por el POL de los terrenos incluídos dentro del Plan Parcial y consiguiente pérdida de sus expectativas urbanísticas , dirige su batería de alegaciones contra la Ley 2/2004 , con respecto de la cual solicita que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

QUINTO

Si bien no puede olvidarse de que es precisamente la zonificación introducida por el POL la que impide la aprobación definitiva por la CROTU del Plan Parcial, la Sala debe plantearse con carácter previo a las alegaciones de fondo sobre la presunta inconstitucionalidad de áquel, lo que se ha venido denominado el "juicio de relevancia" , es decir, en qué manera la resolución recurrida resultaría afectada por una eventual declaración de inconstitucionalidad por el TC, ya que el precepto aplicable al supuesto de autos, a la sazón el art. 34 la Ley 2/2004 , que clasifica como zona de protección del litoral aquélla para la que se pretende aprobar el Plan Parcial, con prohibición por tanto de los usos residenciales en la misma.

Tan específica y determinada cuestión no puede diluirse en el entramado de alegaciones jurídicas contenidas en el escrito de demanda que afectan a la Ley 2/2004 en sus aspectos globales presuntamente conculcadores de la CE, relativos a la vulneración de la autonomía municipal y sus competencias urbanísticas , la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , la vulneración del art. 148.1.8 de la CE , y el art. 24 de la CE , cuestiones éstas que tendrían su relieve al realizar el juicio global de inconstitucionalidad del POL, pero que no pueden traerse a colación con motivo de la impugnación de uno solo de sus preceptos, a las sazón, el precitado art. 34 .

SEXTO

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2004 :

"Pero en el caso que nos ocupa, esos requisitos...

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