STSJ Andalucía 526/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2007:7815
Número de Recurso1459/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN.

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. GUILLERMO SANCHIS FDEZ MENSAQUE

En Sevilla, a 11 de mayo de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1459/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:D. Bartolomé ; DEMANDADA: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el Ministerio de Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo el 29 de contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía de 12 de julio de 2002 que dispuso que procedía el pase del recurrente a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas del recurrente

SEGUNDO

Se formuló demanda ante la Sala el 16 de noviembre de 2004 previo traslado del expediente, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictase sentencia estimatoria del recurso,

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito de 4 de abril de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, interesaba que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Por Auto de 10 de julio de 2006 se acordó recibir el procedimiento a prueba, y no habiéndose solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento y pendiente de votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución de la Dirección General de la Policía que constituyó al interesado en la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas , cuando el demandante entiende que lo que procede es su pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente.

La segunda actividad-según definición de su Ley reguladora( L. 26/1994,artículo primero )- es unasituación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

Además de por razón de edad, o petición voluntaria del interesado, según el antedicho texto legal,pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, antes de cumplir las edades determinadas legalmente, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación. Por su parte, el Reglamento que desarrolla y aplica la Ley-RD 1556/1995 - puntualiza que ,a los efectos de apreciación de la insuficiencia física o psíquica - en principio , se entiende que por el Tribunal Médico encargado de esta tarea - ,se valorarán las siguientes circunstancias:

  1. Que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentariamente establecidos de defensa o para la intervención en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad, de persecución y de detención de delincuentes, con riesgo para la vida e integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga, o de terceros.

  2. Que dichas insuficiencias se prevean de duración permanente, o cuya curación no se estime posible dentro de los períodos de invalidez transitoria establecidos en la normativa vigente.

En el supuesto de que el funcionario policial se encuentre afectado por una enfermedad u otra situación morbosa permanente , la alternativa legal a la situación de segunda actividad es, obviamente, la jubilación por incapacidad, que con carácter general viene regulada en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/87, de 30 de abril), cuyo artículo 28 aclara que la jubilación puede decretarse c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico,...

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