SAP Zaragoza 3/2002, 29 de Noviembre de 2002

ECLIES:APZ:2002:2760
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 3/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRIISIMOS SEÑOR

MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, presidido por el Magistrado que al margen

se expresa, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 1 del año 2000, Rollo

2/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza por delitos de Homicidio

y Allanamiento de morada, contra el acusado Ernesto , nacido en Zaragoza, el

día 11 de agosto de 1958, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José y Carmen, domiciliado en

Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , de estado casado, de profesión peón de albañil, sin

antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 18-08-00, en cuya

situación continúa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Magro Gay y

defendido por el Letrado D. Fco. Javier Notivoli Escalonilla y, por el delito de Allanamiento de

morada contra el acusado Gustavo , nacido en Zaragoza, el día 22 de enero de

1967, con D.N.I. nº NUM004 , hijo de Martín y Emiliana, domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 nº NUM005 , NUM002 NUM006 , de estado soltero, de profesión abrillantador, sin antecedentes penales, de

solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido

privado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ruiz Ramírez y defendido por el

Letrado D. Ignacio Vivas Hernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como

Acusación Particular Dª. Mónica , D. Íñigo y Dª. Frida , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Artazos Herce y

defendidos por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de actuaciones policiales y judiciales se incoaron por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza las presentes diligencias penales, en las que se acordó seguir los trámites establecidos para el procedimiento del Jurado, habida cuenta del hecho acontecido.

SEGUNDO

Formulado Escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, contra Ernesto y Gustavo , contra quienes se abrió el juicio oral, evacuándose el trámite de calificación, elevándose a esta Audiencia las actuaciones oportunas y practicados los trámites pertinentes, se señaló la vista del juicio oral que tuvo lugar, los días 18, 19, 20, 21, 23 y 25 de noviembre, emitiéndose el veredicto este último día.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y, b) un delito de allanamiento de morada del art. 202, párrafo 1º y del Código Penal ; estimando como responsable en concepto de autor, del delito de homicidio al acusado Ernesto ; y responsables como autores del delito de allanamiento de morada a los acusados Ernesto y Gustavo , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a Ernesto por el delito de homicidio doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y por el delito de allanamiento de morada dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con una cuota diaria de

1.000 ptas. (6,01 €) y arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal . A Gustavo por el delito de allanamiento de morada la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 1.000 ptas. (6,01 €) y arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal .

Como responsabilidad civil Ernesto indemnizará a la esposa del fallecido, Mónica , con doce millones de pesetas, más intereses legales, y a cada uno de los hijos Íñigo y Frida con 9 millones de ptas. más los intereses.

CUARTO

La Acusación particular en igual trámite consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1º del Código Penal y de un delito de allanamiento de morada, estimando responsable en concepto de autor del delito de asesinato al acusado Ernesto y del delito de allanamiento de morada son responsables en concepto de autores Ernesto y Gustavo , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga por el delito de asesinato a Ernesto la pena de quince años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, y por el delito de allanamiento de morada a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 1000 ptas., accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil, el acusado Ernesto deberá indemnizar a Dª. Mónica , D. Íñigo y Dª. Frida , esposa e hijos, respectivamente, de la víctima, en la cantidad de 40.000.000 ptas. con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera sentencia definitiva. Solicitando así mismo que se deduzca testimonio de particulares contra Romeo y Andrés por falso testimonio.

QUINTO

La defensa del acusado Ernesto en igual trámite y con carácter principal consideró los hechos como constitutivos de una falta del art. 617 del Código Penal , concurriendo la eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa prevista en el art. 20-4 del C.P ., no procediendo la imposición de ninguna pena por haber actuado en legítima defensa, ni así mismo de responsabilidad civil.

Con carácter alternativo que subsidiariamente se plantean a las anteriores, considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal en concierto ideal del art. 77-1, primera parte , con un delito de homicidio por imprudencia del art. 142-1 del C.P ., siendo responsable en concepto de autor el acusado Ernesto , concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante del art. 21-6º en relación con el art. 21-4 ambos del C.P ., procediendo imponerle la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas.

Como indemnización civil, el acusado indemnizará a la esposa e hijos del fallecido en la cantidad de

12.000 €.

SEXTO

La defensa del acusado Gustavo , en igual trámite y con carácter principal solicitó su libre absolución, con los pronunciamientos favorables. Alternativamente y para el supuesto de que los hechos imputados a su defendido fuesen finalmente considerados como constitutivos del delito de allanamiento demorada se solicita la aplicación de la causa de exención de responsabilidad criminal prevista en el art. 20-5 del Código Penal , de estado de necesidad, por entender que concurren las circunstancias y requisitos legales que en dicho artículo se establecen. Solicitando así mismo que se deduzca testimonio de particulares contra Romeo y Andrés por falso testimonio.

SEPTIMO

El Jurado pronunció su veredicto y declaro al acusado Ernesto culpable de haber causado la muerte de Jose Pedro , así como de haber entrado sin autorización y violentamente en el domicilio de éste; y mostrando un criterio desfavorable a la eventual suspensión de condena y a la proposición del indulto.

En cuanto al otro acusado lo declaró culpable de haber entrado en el domicilio del fallecido sin autorización y con violencia, pero solicitando la aplicación de la eximente recogida en el apartado 1ª, es decir de estado de necesidad.

OCTAVO

En el trámite del art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular no interesaron la imposición de pena alguna al acusado Gustavo , considerando que procedía su libre absolución.

Respecto de Ernesto , el Ministerio Fiscal reitera las penas indicadas en su escrito de calificación así como la misma responsabilidad civil, cantidades que se incrementarán con los intereses legales; sin que sean aplicables medidas de seguridad.

La Acusación particular, respecto de Ernesto interesa se le imponga la pena de prisión de trece años por el delito de homicidio y dos años por el delito de allanamiento de morada, reiterando en lo demás los extremos de su escrito de conclusiones.

La defensa de Ernesto , interesa se le imponga por el delito de homicidio la pena en su grado mínimo, es decir diez años de prisión; y por el de allanamiento de morada, la pena mínima de seis meses de prisión. En cuanto a la indemnización interesa se fije la cantidad de dos millones de pesetas (12.000 €).

La defensa de Gustavo , se muestra conforme con la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados conforme al veredicto del Jurado los siguientes:

1 A.- Los acusados Ernesto y Gustavo , son ambos mayores de edad penal, como nacidos el

11.08.1958 y 22.01.1967 respectivamente.

2 A.- Como consecuencia de la denuncia formulada el 10 de agosto de 2000 por Íñigo y Mónica , ésta última en nombre de su marido Jose Pedro , por los hechos ocurrido el día 9 de agosto del 2000, se siguió el procedimiento abreviado núm. 214/01 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Zaragoza, recayendo sentencia con fecha 30.10.01 , en la que se consideraba el acusado Ernesto como autor de un delito de lesiones, causadas a Íñigo ; sentencia que fue ratificada por la sección 3ª de la Audiencia con fecha 13.06.2002.

3 A.- Por sentencia de fecha 17.01.2000 , el juzgado de instrucción condenó a Mónica y Frida -esposa e hija del fallecido respectivamente-, por las lesiones causadas a Jose Carlos -hijo del acusado Ernesto .

4 A.- La amistad que existía entre las familias del acusado Ernesto y Jose Pedro se tornó en enemistad a consecuencia de las denuncias y juicios habidos entre ambos, comenzando a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR