SAP Vizcaya 120/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:5338
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 120/00

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZAEn BILBAO, a once de Diciembre de dos mil.

Vistos por la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Rollo de Menor Cuantía nº 34/00 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao con el número 142/98 , y del que son partes como demandante Dña. María Teresa representada por la Procuradora Sra. Palacios Martinez y bajo la Dirección Letrada de Sr. D. Iñaki Folgueira Barja, y como demandados D. Fernando representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y bajo la dirección letrada del Sr. D. Miguel Angel Bringas López; KEJANA S.A. representado por el Procurador Sr. Legorburu y bajo la dirección Letrada del Sr. Perez Fernández; ITXASBEGI S.L. y RESTAURANTE MIRAMAR declarados en rebeldía.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ.

Se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dicta, con fecha 17 de Septiembre de 1999, Sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Belén Palacios Martinez, en nombre y representación de Dña. María Teresa contra D. Fernando , Mercantil Kejana S.A. y Mercantil Itxasbegi S.L., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la Procuradora Dña. Belén Palacios Martinez en nombre y representación de Dña. María Teresa recurso de apelación, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma la apelante, se formó el Rollo al que correspondió el número 34 del año 2000, y personada también la parte apelada D. Fernando y Kejana S.A., dejando transcurrir el término sin que los recurridos Restaurante Miramar e Itxasbegi S.L. se personaran por lo que fueron declarados en rebeldía por resolución del

13.04.00. Instruidas que fueron las partes, por la apelante se solicitó el recibimiento de los autos a prueba recibiéndose en esta segunda instancia en el término improrrogable de 20 días admitiéndose la prueba documental propuesta y librándose los despachos oportunos; rechazándose la admisión de las demás pruebas documentales solicitadas. Se interpuso en tiempo y forma recurso de súplica contra dicha resolución por la representación de la parte apelante e impugnado por la parte contraria la Sala acordó por resolución de fecha 15.06.00 desestimar dicho recurso. Finalizado el plazo de practica de prueba se declara cerrado el mismo y acordándose por S.Sª la celebración de la vista, solicitándose en dicho acto por la Dirección Letrada del apelante revocación de la sentencia de Primera Instancia; por la Dirección Letrada de los apelados confirmación integra de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante Dña. María Teresa , solicita en esta alzada la revocación de la Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 1999 dictada en primera instancia y que en su lugar se dicte otra por la que se estimen los siguientes motivos de impugnación:

1) En primer lugar, y como motivo de estricta índole procesal, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva y falta de motivación, y que se acuerde devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao para que proceda a dictar nueva resolución que dé respuesta a las varias pretensiones ejercitadas en la demanda.

2) En segundo lugar, y como cuestión de índole procesal, que se declare la nulidad de pleno derecho de la comparecencia de 18-09-98 sobre un supuesto cotejo de diversos documentos privados por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento y haberse infringido los principios de audiencia y defensa, generando indefensión a la hoy recurrente.3) Con suspensión del plazo para dictar sentencia y como diligencias para mejor proveer que se acuerde la práctica de los siguientes extremos de la prueba documental admitida y declarada pertinente por esta Sala: a) oficio a la entidad B.B.V., b) requerimiento a la mercantil Excavaciones Cantábricas S.A. y c) requerimiento a la mercantil Decoraciones Metálicas S.C.Ltda.

4) En cuanto lugar, y como cuestión de fondo, que se dicte Sentencia de conformidad con las pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda.

La mercantil Kejana S.A. interesa la confirmación de la Sentencia, al menos en lo referente a esta entidad demandada.

D. Fernando solicitó también la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia, alegando que dicha resolución da respuesta a todas la peticiones de la actora, desestimándolas; el cotejo referido por la apelante es válido; no son necesarias las diligencias para mejor proveer; y en cuanto a las acciones ejercitadas, respecto a la nulidad de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales de 14-03-1994 no existe tal, y en cuanto a la acción de rescisión por cesión se remite a las alegaciones vertidas en su escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia en el traslado de las diligencias para mejor proveer ( articulo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

De los motivos formulados por la parte recurrente, se debe estudiar, en primer lugar, el...

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