SAP Tarragona 301/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:542
Número de Recurso246/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos Sres:

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Joan Perarnau Moya

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a dieciséis de marzo de 2005.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Díaz en nombre y representación de Luis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en fecha 29 de noviembre de 2004 en procedimiento abreviado nº 12/03 seguido por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Sra. Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que Don Luis fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Tarragona a la pena de multa de 20 días con cuota de 1000 pesetas por una falta de daños, que se sustituyó por arresto de cinco fines de semana. Una vez firme la sentencia se fijó los fines de semana comprendidos entre el 4 de octubre de 2002 al 2 de noviembre de 2002 para el cumplimiento de la pena que se comunicó al acusado. El acusado no compareció en el Centro Penitenciario el fin de semana del cinco de octubre ni el del 20 de octubre, incumpliendo de este modo la pena impuesta.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Luis como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros por un total de 1080 euros con los efectos del artículo 53 en caso de pago o insolvencia.

Con imposición de costas al acusado.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. García Díaz en nombre y representación de Luis por los motivos expresados en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente sustenta su pretensión revocatoria invocando violación del derecho fundamental a la defensa por falta de notificación del auto de 16.8.02 , infracción del artículo 37.4 del Código Penal y artículo 13.5 del RD 690/96 de 26 de abril .

La defensa de Luis considera que se ha vulnerado su derecho de defensa al no constarle notificado el auto por el que se aprobaba el plan de ejecución de la condena de 5 fines de semana de arresto, pues la propuesta, aunque esté firmada por el interesado no reúne las garantías exigidas por el Código Penal y el RD 690/96 de 26 de abril .

El Ministerio Fiscal se opone a la pretensión impugnatoria, alegando que si bien no consta en las actuaciones la notificación en forma del auto de aprobación del plan, para acceder a la pretensión que interesa la parte apelante sería preciso que se hubiere causado indefensión, lo que no ha acontecido desde el momento en el que el acusado, como así consta documentalmente y reconoció en el acto del juicio, firmó la propuesta de cumplimiento elaborada con su consentimiento y en momento alguno alegó desconocer el plan, de modo que, en caso contrario, no sería posible conocer las fechas en que debía cumplirlo, limitándose a manifestar desconocer porqué no acudió al Centro Penitenciario a tales fines.

SEGUNDO

Varias son las cuestiones que hemos de abordar. En primer lugar, si bien es cierto que no consta la notificación del Plan al acusado en las actuaciones previas al presente juicio, de ello no puede derivar como consecuencia necesaria la nulidad de actuaciones cuando de las propias manifestaciones de Luis se deduce su conocimiento, tanto en su declaración prestada en fase de instrucción como en el acto del juicio, por lo que mal se puede compaginar la falta de constancia de una notificación con actos demostrativos del conocimiento de su contenido.

Cuestión distinta, y que ha de entenderse implícita en la petición impugnativa, es la adecuación a tipo de la conducta del acusado. Luis fue condenado por sentencia de fecha 9 de mayo de 2001 dictada en juicio de faltas, al pago de 20 días de multa, que fueron sustituidos por arresto de fin de semana, una de las opciones contempladas por artículo 53 del CP , aplicable en atención la fecha de los hechos, para el caso de incumplimiento de la pena de multa impuesta.

El que el incumplimiento de dos fines de semana de arresto, cuando se impone como consecuencia del impago de una pena de multa, sea susceptible de integrar un delito de quebrantamiento de condena, es una cuestión no abordada de manera pacífica por la doctrina y jurisprudencia, discrepancia que nace de la interpretación de los artículo 53, 37 y 88 del Código Penal . Algunas...

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