SAP Vizcaya 653/2002, 27 de Agosto de 2002
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2002:2378 |
Número de Recurso | 31/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 653/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 653/02
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS
En BILBAO, a veintisiete de agosto de 2002.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 186/01 ante el Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo) por presunto delito de "robo con fuerza en las cosas y una falta contra el orden público, contra Jesus Miguel
, con D.N.I. NUM000 , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 20 de julio de 1980, hijo de Jose Daniel y de Nuria , con domicilio en Sestao, C/ DIRECCION000 .; defendido por el Letrado D. Ibarra Berasategui, Esther, y representado por el Procurador María del Carmen Ulibarrena Bellido. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por Dª Leire Unzueta."
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 27 de octubre de 2001 sentencia 293/01, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Jesus Miguel
, nacido el día 20 de julio de 1980, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido condenado en Sentencia firme de 24 de marzo de 1998 como autor de un delito de robo a la pena de 100.000,-ptas. de multa, sobre la 1:00 horas del día 21 de julio de 2000 se dirigió en el vehículo Ford Sierra, matrícula KU-....-EK de su propiedad y careciendo del correspondiente Seguro Obligatorio, a la parte trasera del campo de futbol de Lasesarre, sito en la localidad de Barakaldo, donde procedió a romper la ventana dela puerta delantera izquierda del vehículo Seat Ibiza, matrícula YE-....-YF propiedad de Casimiro , del que sustrajo la carátula extraible del radio cassette. El propietario ha renunciado a la indemnizaicón que pudiera corresponderle por estos hechos. Asimismo, se dirigió al vehículo Renault, matrícula LA-....-LX , del que rompió también la ventana de la puerta delantera izquierda apropiándose de una cartera marrón, unas gafas de sol y unos bafles; objetos todos que fueron recuperados por el perjudicado. El propietario, Alejandro reclama por los daños que han sido tasados pericialmente en 23.096,-pesetas.". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza concurriendo la agravante de reincidencia, y por una falta contra el orden público a las siguientes penas: dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y multa de 20 días con cuota diaria de quinientas pesetas (500,- ptas.), por la falta, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar a Alejandro la cantiad de 23.096,-ptas. por los daños causados en su vehículo."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tal en la sentencia recurrida.
La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa por tres motivos: 1)...
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