STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:2096
Número de Recurso1114/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL (MEJOR AVOLUNARIA RESTRICCIONES S.SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. TRANSMISIBILIDAD DE DERECHO Y CALCULO COMPLETO), y entablado por Gabino frente a CCOO , UGT , UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. y COMITE DE EMPRESA DE UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- El actor, D. Gabino , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios en la empresa demandada desde el año 1970 hasta el 30 de abril de 1995 con categoría última de jefe de compras.

El 14 de Abril de 1988 sufrió un accidente de trabajo al ser afectado por una explosión ocurrida en la fábrica permaneciendo de baja hasta Septiembre de 1991. Como consecuencia de las lesiones residuales se le reconoció afecto de una invalidez en grado de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.

II.- En 1.992 y tras varias reuniones la empresa se comprometió, como una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, a abonar un complemento en el momento que causara baja en la misma,(tenía autorización para continuar trabajando con labores compatibles con la invalidez que tenía reconocida) sobre el importe de la pensión por incapacidad absoluta reconocida por el INSS, en la cuantía necesaria para garantizar la percepción del 100% del salario que, en aquella fecha ascendía a 4.277.682 pts/brutas anuales.

Dicho complemento tenía carácter vitalicio, se abonaría en 12 mensualidades iguales y su importe sería revisado anualmente, experimentando las mismas variaciones porcentuales pactadas en los sucesivos convenios colectivos para el centro de Galdakao.

Anualmente se realizaría el cálculo del complemento deduciendo del salario garantizado, revalorizado en la forma anteriormente expuesta, el importe que la pensión abonada por el INSS tuviera en el año correspondiente.

También se recogía que, en las garantías anteriormente expuestas, se subrogaría la viuda en el supuesto de fallecimiento.

Desde el momento en que el subscrito causó baja en la empresa de 1995 y hasta 2002 la empresa aplicó la fórmula comprometida revalorizando anualmente el salario en la variación porcentual experimentada por los sucesivos Convenios Colectivos.

A partir de este momento dejó revalorizar anualmente el salario regulador en la forma establecida, aplicando únicamente un 2,3% anual.

III.- El compromiso citado se refleja en dos cartas fechadas en Galdakao a 1 de julio de 1999 y ratificada por otra fechada en Madrid el 1 de Septiembre de 1.992 en la que también se establece la transmisibilidad de las garantías a la viuda en un supuesto de fallecimiento.

En la carta de 1 de julio de 1992 se dice:

En relación a la nueva situación que se ha producido con la Resolución de la seguridad social, en la que se te declara concedida una Invalidez en grado Absoluto, la posición lógica y natural que se tendría que adoptar, es que deberías causar baja definitiva en la Empresa.

No obstante, y siendo tu expreso deseo seguir permaneciendo en la U.E.E. mediante el desempeño de un puesto de trabajo en Fábrica, me complace comunicarte que, tras un análisis detenido de tu petición y atendiendo los motivos y razones que te impulsan a tomar esta decisión, acepto que continues perteneciendo a la plantilla de este Centro de Trabajo.

Con independencia de lo expuesto, quiero hacer constar que Unión Española de Explosivos, S.A. (U.E.E.) está dispuesta a concederte un complemento de pensión, sobre la pensión que te corresponda recibir del I.N.S.S., gestionada a través de la Mutua General, para garantizarte el 100% de tu salario regulador que, en la actualidad, asciende a 4.237.862 pts. brutas/anuales (cuatro millones doscientas treinta y siete mil ochocientas sesenta y dos pesetas). El complemento de pensión con cargo a la Empresa tendría carácter vitalicio y te sería abonado dividiéndolo por doce, para su percepción en los meses naturales del año.

Este complemento se llevaría a efecto a partir del momento en que:

a) Causaras baja definitiva en la Empresa, al solicitártelo la dirección de la misma, por haber observado un agravamiento de tu estado, o la existencia de graves dificultades en el desempeño de las nuevas funciones que se te encomienden.

b) Sin habértelo solicitado previamente la Dirección de la Empresa, tú mismo decidieras causar baja por idénticos motivos que los expresados en a).

También sería decisión de nuestra Empresa que la pensión total que percibas, suma de la correspondiente del I.N.S.S. y el complemento de U.E.E., sea revisada anualmente, concediéndote los mismos incrementos que los experimentados por concepto de sueldos y salarios al personal de convenio Colectivo de Zuazo-Galdácano. En este sentido, los cálculos del incremento del complemento de pensión de U.E.E., se efectuarán teniendo en cuenta la actualización que, en cada momento, corresponda a la pensión abonada por el I.N.S.S.; por ello, a principio de cada año, deberás presentar en el Centro de Galdácano, los comprobantes correspondientes a dicha pensión.En la carta de 1 de septiembre de 1992 se expresa al trabajador lo siguiente:

Confirmando las conversaciones mantenidas con Ud. por la Dirección de la Fábrica de Galdácano, le manifiesto que la Dirección de Unión Española de Explosivos, S.A. (UEE), ha tomado el acuerdo de concederle, en el momento en que cause baja definitiva en esta Empresa, un complemento de pensión, sobre la pensión que reciba del I.N.S.S., para garantizarle el 100% de su salario regulador que, en la actualidad, asciende a 4.237.862 pts. brutas/anuales (cuatro millones doscientas treinta y siete mil ochocientas sesenta dos pesetas).

El complemento de pensión con cargo a la Empresa tendrá carácter vitalicio y le será abonado dividiéndolo por doce, para su percepción en los meses naturales del año.

También es decisión de nuestra Empresa que la pensión total que perciba, suma de la correspondiente del I.N.S.S. y el complemento de UEE, sea revisada anualmente, aplicándole los mismos incrementos que los experimentados por concepto de sueldos y salarios al personal de Convenio Colectivo de Zuazo-Galdácano. en este sentido, los cálculos del incremento del complemento de pensión de UEE se efectuarán descontando de la pensión total la que en cada momento le sea abonada por el INSS; por ello, a principios de cada año deberá Ud. presentar en el Centro de Zuazo-Galdácano los comprobantes correspondientes a dicha pensión.

Asimismo, estas garantías serán transmisibles a su viuda en el caso de que Ud. falleciese.

IV.- En el Convenio Colectivo de Unión Española de Explosivos y otras Empresas de su grupo, en su Anexo VI se regula la Externalización de los compromisos por complementos de pensiones de la empresa Unión Española de Explosivos, Sociedad Anónima.

V.- Con fecha 26 de octubre de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Gabino contra UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A., COMITE DE EMPRESA DE UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A., CCOO Y UGT, declarando que el Anexo VI del Convenio Colectivo de UEESA para los años 1999- 2001 no es aplicable al compareciente, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, se condena a la Unión Española de Explosivos Sociedad Anónima a calcular el complemento a abonar al compareciente en la forma establecida en la carta de primero de septiembre de 1992 y admitir que los derechos reconocidos en la misma son transmisible en caso de muerte a la viuda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia el 19-9-06 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a percepción de su mejora de pensión por invalidez con los incrementos que...

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