SAP Salamanca 673/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2000:966
Número de Recurso568/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 673/00

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

fimos. Sres. Magistrados.

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

En Salamanca a cuatro de diciembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de Menor Cuantía n° 177/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Salamanca , Rollo de Sala N° 568/00, han sido partes en el presente recurso: como demandante-apelado: CARNE NATURAL DE LEDESMA S.C., representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Iscar Alvarez y como demandado-apelante: "COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCION S.A.", representado por el procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Dª Paloma Muñoz Reoyo, habiendo versado sobre: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de junio del año en curso, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de la parte actora CARNE NATURAL DE LEDESMA SOCIEDAD COOPERATIVA (CANAL) contra COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCION S.A., debo condenar y condeno a la susodicha demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE PESETAS (16.000.000), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de interposición de la demanda.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación del demandado "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCION S.A." y tramitado el mismo se celebró la vista el día 29 de noviembre de año en curso, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, absolviendo a su patrocinado y por la parte apelada se solicitó su confirmación.

TERCERO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., se recurre en apelación la sentencia de fecha 15-6-00 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Salamanca que estimando parcialmente la demanda presentada por Carne Natural de Ledesma S.C. (CANAL) condenó a la recurrente a abonar la cantidad de 16 millones de pesetas más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato y Seguro , desde la fecha de interposición de la demanda sin hacer expresa condena en las costas causadas. Como motivos del recurso se alega el error padecido por el Juez de Instancia en la valoración de la prueba lo que determina la indebida aplicación del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro , del art. 29 de las Condiciones Generales de la Póliza y la no comunicación de las agravantes del riesgo.

SEGUNDO

Partiendo en el análisis del recurso de los hechos probados fijados en la sentencia de la instancia y en los que no se entra en valoraciones sobre la transcendencia de los mismos y que esta Audiencia comparte plenamente por estar plenamente acreditados, debemos entrar a analizar si realmente procede la rescisión del contrato de seguro de crédito y caución estipulado entre CANAL y la aseguradora, al amparo de lo previsto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro , como consecuencia del incumplimiento por el asegurador de la obligación de poner en conocimiento de este, en el cuestionario que se le someta, de todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Para ello debemos considerar que está probado, por haberlo reconocido así el agente de seguro que intervino en la operación, que el citado cuestionario, obrante al folio 137 y ss., fue cumplimentado por el propio agente. En este sentido debemos recordar la jurisprudencia existente en la materia de la que es buena muestra la sentencia del Tribunal Supremo de 31-5-97 , cuando afirma: "El deber impuesto al tomador del seguro de contestar verazmente al cuestionario que se le someta, declarando todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo ( artículo 10 de la Ley 50/1980 ), exige, a su vez, que por el asegurador se haya presentado a aquél el correspondiente cuestionario; declarado por la sentencia recurrida que la agente de la aseguradora recurrente fue quien rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado y sí, en todo caso, sobre la agente de la asegurada siendo muy de tener en cuenta que "Financiera P., S.A." renunció formalmente en la solicitud de seguro (en realidad, propuesta de seguro por la aseguradora, ya que fue la agente quien tomó la iniciativa en al concertación del mismo) al reconocimiento médico del asegurado con lo que venía a dar por buena cualquier contestación de éste al cuestionario. Por otra parte, la exoneración del pago en la prestación pactada que pretende la aseguradora al amparo del inciso final del párrafo tercero del artículo 10 sólo tiene lugar en los casos de dolo o culpa grave del tomador en el cumplimiento de ese deber de declaración, dolo o culpa grave que supone reticencia en la exposición de las circunstancias por él conocidas que puedan influir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 479/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Junio 2008
    ...de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 568/00, por la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 4 de diciembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 177/99 del Juzgado de Primera I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR