SAP Salamanca 107/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2000:988
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 107/00

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca, a quince de diciembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las diligencias núm 174/00, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm 821/99, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo , sobre delito de abandono de familia por impago de pensiones.- Rollo de apelación núm. 106/00.- contra:

Ángel Jesús , nacido el día 12 de septiembre de 1942, hijo de Manuel y de María, natural y vecino de Ciudad Rodrigo, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado Don Alfonso Dávila Cabrera. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Mariana (como acusación particular), representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella defendida por la Letrada Doña M° Dolores Torres Vizcaya, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2.000, por el Ilmo. Sr. Magistrado e lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús , como autor penalmente responsable de un delito e abandono de familia por impago de pensiones impuestas en sentencia de separación matrimonial ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de emana, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Mariana en ochocientas cuarenta mil pesetas (840.000 ptas.) o sea cinco mil cuarenta y ocho euros con cincuenta cen. (5.048,50 E). Esta cantidad se rebajará en diez mil pesetas (10.000 ptas.), es decir sesenta euros con diez cent. (60,10 E) en caso de probarse en ejecución de sentencia que tal cifra ya está abonada.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Ángel Jesús , solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia, absolviendo a su mandante, con toda clase de pronunciamientos favorables e imponiendo las costas de primera instancia a la arte querellante. Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la sentencia. Y por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, en nombre y representaciónde Mariana , como acusación particular, la desestimación del recurso en su integridad, con imposición de las costas al que lo ha promovido.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día trece del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Ángel Jesús se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de Salamanca de fecha 5 de septiembre de 2.000 que le condenó como autor responsable de un delito de abandono de familia a la pena de arresto de diez fines de semana e indemnizar a Mariana en 840.000 pts cantidad que se rebajará en 10.000 ptas si en ejecución de sentencia se probase que esta cantidad ya estaba abonada.

SEGUNDO

Como motivos del recurso se alega el error en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a los ingresos del querellado, a sus obligaciones y a la inversión de la carga de la prueba e infracción del ley dada la falta de capacidad para cumplir con sus obligaciones, insistiendo en que la única cantidad adeudada es la de 830.000 ptas.

TERCERO

El delito por el que ha sido condenado el ahora recurrente aparece tipificado en el art. 227 del C. Penal de forma que se exige el impago de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado por resolución judicial, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. La jurisprudencia ha ido perfilando los límites de este delito teniendo en cuenta especialmente el grado de imposibilidad del abono de la citada prestación económica a fin de determinar la conducta maliciosa del acusado. A la vez ha analizado en la carga de la prueba en relación con la acreditación de tal imposibilidad.

Así podemos citar, a título de ejemplo la doctrina recogida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8-5-00 cuando afirma: "Recordemos que son requisitos de este delito:

La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR