SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2006, 14 de Junio de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:1562
Número de Recurso201/2006
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 215.

Rollo n.º 201/06.

Autos n.º 32/04.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 32/04, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Inmaculada , DOÑA Erica , DON Gabino y DON Luis Manuel , representados en primera instancia por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigidos por el Letrado Don Francisco Víctor García de Bordillo Flores, contra la entidad «ACCESORIOS TACO, S. L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada en primera por la Procuradora Doña Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado Don Pedro Sopranis O´Donnell; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Doña María Olga Martín Alonso dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se ESTIMA la demanda de Juicio Ordinario nº 32/2004, presentada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de Doña Inmaculada , Doña Erica , Don Erica y Don Luis Manuel , contra la entidad mercantil ACCESORIOS TACO, S. L. representada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López, y en consecuencia, Se ACUERDA la nulidad de la Junta celebrada en fecha de 29 de Junio de 2004, por defecto de su constitución, si bien, por las razones jurídicas expuestasen la presente resolución. No se imponen costas a ninguna de las partes por lo fundamentado en los razonamientos jurídicos».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de ocho de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día siete de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda y acordó la nulidad de la Junta General de la sociedad demandada («ACCESORIOS TACO, S.L.») celebrada el 29 de junio de 2004.

Conviene señalar a los efectos de la resolución del recurso y en primer lugar, que la demanda versaba, según su encabezamiento y su suplico, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, y tenía como base que la constitución de la junta mencionada era nula puesto que se han contravenido los numeroso preceptos legales que se han nombrado y se nombrarán en los fundamentos de derecho, en los que se citaba, en lo que aquí importa, el art. 117 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), en relación con el art. 56 y 26.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LRSL ), el art. 116 de la LSA por remisión del art. 56 de la LSRL , así como el art. 807 del Código Civil respecto a los herederos forzosos y el artículo 876 de mismo texto legal respecto del legado.

En segundo lugar, que en el cuerpo de la demanda se aludía a la oposición de los demandantes en la Junta celebrada el 7 de junio de 2003 y en la aquí impugnada, a la inclusión del menos Jose Ramón como asistente a la misma, defendiendo que su constitución debía atenerse a los criterios y al reparto establecido en la Junta de 7 de junio de 2001 "donde todos los herederos forzosos estuvieron de acuerdo", y en la que se hizo contar que el testamento ológrafo de Doña María Virtudes no influía en el reparto de las acciones de la sociedad, de manera que "los derechos hereditarios de Jose Ramón en nada afectaban a las participaciones de la Sociedad...".

En tercer lugar, que en la Junta impugnada se adoptaron todos los acuerdos que eran objeto de su orden del día por unanimidad, votando los demandantes, por tanto, a favor de todos esos acuerdos sin que hubiera discrepancia alguna entre los asistentes sobre los mismos.

Finalmente, que en la demanda lo que se solicita es la nulidad de la Junta "por defecto de su constitución con las consecuencias inherentes a dicha declaración", o subsidiariamente que se mantengan los acuerdos adoptados en dicha junta "pero declarándose no haber lugar al derecho de Jose Ramón a participar en la Junta impugnada...".

SEGUNDO

La controversia entre las partes surge por los supuestos derechos hereditarios derivados del testamento ológrafo de uno de los socios de la entidad mercantil demandada. Esta integra una sociedad familiar constituida en su día por el matrimonio formado por los cónyuges Don Inmaculada y Doña María Virtudes que suscribieron, en su constitución, la totalidad del capital social (95 participaciones sociales cada uno) que después, y ya fallecido Don Luis Manuel , se aumentó en tres participaciones más, suscritas, previa renuncia de los demás socios a su derecho de adquisición preferente, por Doña María Virtudes .

De esas participaciones, Don Simón (hijo de los socios fundadores) adquirió cinco participaciones sociales (las...

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