SAP Valencia 433/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2000:3539
Número de Recurso1180/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 433

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. José Alfonso Arolas Romero

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de Mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Valencia, con el n° 292/97 . por Dª. Raquel y D. Gabino contra Dª. Flora. Dª. Luisa y D. Ignacio; sobre "Rescisión contrato compraventa" pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Flora. Dª. Luisa y D. Ignacio, representados por el Procurador Dª. Carmen Iniesta Sabater, y dirigido por e3 Letrado D. Luis López De Briñas e interpuesto también por Y. Raquel y D. Gabino. representados por el Procurador Dª. Mª. Carmen Jover Andreu y dirigido por el Letrado D. Luis Pueblas Berlanga.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 19 de Valencia en fecha 10 de Octubre de 1998 contiene el siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Raquel y D. Gabino contra Dª. Flora, Dª. Luisa y D. Ignacio debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes y en consecuencia debo condenar y condeno a los expresados demandados a que una vez firme la presente resolución abonen a la actora la cantidad recibida a cuenta del precio y los gastos inherentes a dicho contrato: y Estimando en parte la demanda formulada por Dª. Flora. Dª. Luisa v D. Ignacio contra Dª. Raquel y D. Gabino, debo declarar y declaro igualmente resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes y en consecuencia debo condenar y condeno a los expresados demandados a la restitución de las prestaciones contenidas en dicho contrato. Igualmente condeno a ambas partes al pago de los intereses legales de las cantidades liquidas a cuya restitución se obliga y sin expresa imposición de las costas del procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Raquel, D. Gabino, por Dª. Flora, Dª. Luisa y D. Ignacio admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 23 de mayo de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados deaquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Habiéndose otorgado el 4 de diciembre de 1996 escritura publica de compraventa, en virtud de la cual Dª. Raquel y D. Gabino compraron a Dª. Flora, Dª. Luisa y D. Ignacio una vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 n° NUM000 de Valencia, por un precio de cinco millones trescientas mil pesetas (5.300.000 ptas), de las que aquellas habían satisfecho dos millones doscientas mil pesetas (2.200.000 ptas), quedándoles pendientes de pago el resto de tres millones cien mil pesetas (3.100.000 ptas), como quiera que la vivienda tuviera una anotación de embargo que no se Hallara inscrito en el Registro de la Propiedad el título previo de los vendedores de partición de herencia y que además adoleciera el edificio de un vicio oculto. consistente en haber sido construido con cemento aluminoso, razones por las cuales había quedado retenida la parte del precio que faltaba por pagar, tanto por los compradores como por los vendedores se presentaron sendas demandas con el siguiente objeto: los compradores para que se resolviera la compraventa condenando a los vendedores a que devolvieran los dos millones doscientas mil pesetas

(2.200.000 ptas) de precio ya pagado, a que satisficieran todos los gastos habidos en la formalización del contrato, a que abonaran cuatrocientas sesenta y siete mil treinta y tres pesetas (467.033 ptas) por obras de reforma que los adquirientes habían efectuado en la vivienda a que pagaron los intereses de la suma que se les había entregado como parte del precio y los intereses satisfechos por los compradores al Banco Hipotecario por un préstamo que con el habían concertado para la adquisición de la vivienda y a que les indemnizaran en daños y perjuicios; y los vendedores para que los compradores les abonaran once mil novecientas ochenta y cuatro pesetas (11.984 ptas) por el pago que aquellos habían hecho de unos recibos de diciembre de 1996 y enero de 1997, y cumplieran lo convenido en la compraventa mediante el abono de los tres millones cien mil pesetas (3.100.000 ptas) que faltaban de satisfacer del precio pactado, si bien, subsidiariamente, interesaban que en caso de imposible cumplimiento se declarara resuelto el contrato con restitución de prestaciones y pago de los daños e intereses que se habían producido.

Acumuladas ambas demandas, la sentencia recaída en la instancia las estimó en...

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