SAP Pontevedra 1/2002, 7 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS ALBES LOPEZ
ECLIES:APPO:2002:22
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 1/02

Vigo, a siete de enero de dos mil dos.

En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 69/01 RP) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número

347/98 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelantes la entidad AXA AURORA IBERICA, S.A., como responsable civil directo, representada por el Procurador don Bernardo Alfaya González y con la dirección del Letrado don Manuel Silveira Solla; y por adhesión EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Doña Susana García- Baquero Borrel; y como apelados EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y el acusado DON Joaquín , representado por la Procuradora doña María del Carmen López de Castro, con la dirección del Letrado don José L. García San Juan. Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado-Emérito DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen: "De conformidad con las partes se declara probado que sobre las 10'00 horas del día 26 de abril de 1997 el acusado Joaquín , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 23.01.97 por delito de robo, sustrajo en las inmediaciones de la Alahameda en la localidad de Redondela el vehículo furgón de la marca Ebro 250 con número de matrícula PO-6769- V propiedad de la empresa Muebles Domínguez S.L. que su conductorhabitual había dejado estacionado momentáneamente con las puertas abiertas y las llaves de contacto puestas. El acusado que, previamente había ingerido bebidas alcohólicas teniendo mermadas sus facultades psicofisicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo de vehículos de motor, colisionó contra el vehículo con número de matrícula ZI-....-G propiedad de Narciso que se encontraba aparcado en el campo de feria de Redondela ocasionándole desperfectos por valor de 238.322 pesetas, colisionando también con una farola de alumbrado público, sita en el Muro Villavieja causando desperfectos por valor de 174.812 pesetas, interceptado por funcionarios de la policía local de Redondela sobre las 23'30 horas del mismo día en el cruce de Guisan en Louredo. El valor del vehículo matrícula QU-....-Q es notoriamente superior a 50.000 pesetas habiendo renunciado su propietario a la indemnización que pudiera corresponderle.»

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno del artículo 244.1 del C. Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 y 21.1 a la pena de ARRESTO DE DIECIOCHO FINES DE SEMANA que se ejecutarán ininterrumpidamente, y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 a la pena de MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de 200 pesetas con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES, costas procesales, condenándole como le condeno a que indemnice y por él la entidad "Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros" como responsable civil directa, al perjudicado Narciso en la suma de 326.322 pesetas y al Ayuntamiento de Redondela en la suma de 174.812 pesetas, más un interés anual del 20% desde la fecha de autos, 26 de abril de 1997, y hasta el día de su completo y definitivo pago en ambos casos. »

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de la Cía. Axa Aurora Ibérica, S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; recurso que fue admitido y del que, conforme a lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se confirió traslado a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito adhiriéndose al recurso e interesando se declare la nulidad de actuaciones desde el escrito de acusación provisión del Ministerio Fiscal, y por el Abogado del Estado escrito de impugnación. Y dado traslado de la adhesión del...

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