SAP Melilla 19/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2007:82
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Melilla

SENTENCIA Nº 19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a doce de febrero de dos mil siete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 155/06, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 4/07), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintisiete de octubre de dos mil seis , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que debo condenar y condeno a Don Jorge como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito contra la propiedad industrial, ya descrito, a la pena de un año de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y el pago de las costas.Que debo condenar y condeno a Don Eusebio como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , de un delito contra la propiedad industrial, ya descrito, a la pena de dos años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados habrán de indemnizar, conjunta y solidariamente, al Representante Legal de Colgate Palmolive Europe Sárl en la cantidad de 35.143´83 euros, más los intereses legales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª María Luisa Muñoz Caballero, en nombre y representación de Eusebio y de Jorge , bajo la dirección del Letrado D. Blas Jesús Imbroda Ortíz, quien tras exponer cuantas alegaciones tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación planteado, y se revoque la de instancia, y se acuerde absolver a sus mandantes de los delitos por los que vienen condenados, con todos los pronunciamientos favorables para los mismos, así como se revoque la obligación de indemnizar a los denunciantes, sin perjuicio de las acciones civiles que éstos consideren oportuno interponer.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando que se oponía al recurso, interesando lo confirmación de la sentencia de instancia por estimarla ajustada a Derecho.

En igual trámite, el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, en nombre y representación de Colgate-Palmolive Company y Colgate-Palmolive Europe Sàrl, presentó escrito impugnando el recurso de apelación y, tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada.

Remitida la causa a este Tribunal, tras los oportunos trámites se señaló para deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

Los acusados Don Jorge y Don Eusebio , ambos mayores de edad y puestos de común acuerdo, concibieron la idea de importar con la licencia de importación que posee Eusebio , 1.000 cajas conteniendo 164.000 unidades de pasta de dientes y cepillos de la marca Colgate; de esta forma, adquirieron a la entidad Nesco Ltd domiciliada en Vietnam dicho género que fe intervenido y depositado por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla según Acta de fecha 20 de julio de 2005.

Ni la sociedad Colgate Palmolive Company, titular de la marca, ni su licenciatario exclusiva para Europa, Colgate-Palmolive Europe Särl, habían dado el consentimiento para la importación y comercialización de dichos productos, que además, incumplían la normativa española para su etiquetado.

Los acusados, versados comerciantes, eran conocedores de la exclusividad de comercialización de esos productos a favor de dichos titulares a los que causaron perjuicios que éstos reclaman y ascienden a la suma de 35.143´83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como ponen de manifiesto las sociedades apeladas Colgate-Palmolive Company y Colgate-Palmolive Europe Sàrl, el escrito de interposición de recurso es una confusa mezcla de alegaciones de hecho y de derecho, en las que se vierten juicios de valor de la propia parte recurrente, por lo que esa falta...

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