SAP Valencia 539/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:4156
Número de Recurso530/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 5 3 9

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

  1. Eugenio Sánchez Alcaraz

    Magistrados,

  2. Enrique Emilio Vives Reus

    Dª. María Fe Ortega Mifsud

    En la ciudad de Valencia, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª María Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia con el nº 541/02 por las mercantiles "El Maestrazgo S.L", "Promociones Turísticas Gargallo S.L", "Hotel Pedro I de Aragón S.A", "Hotel Civera S.L" y "Reushotel S.L" contra "Espace Tours S.L", D. Manuel y

  3. Carlos Antonio , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por representado por las mercantiles "El Maestrazgo S.L", "Promociones Turísticas Gargallo S.L", "Hotel Pedro I de Aragón S.A", "Hotel Civera S.L" , "Reushotel S.L" y D. Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 18 de Valencia en fecha 16 de Diciembre de 2.003 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la excepción de prescripción de la acción y estimo parcialmente la demanda formulada por las entidades integradas en el grupo sin personalidad jurídica denominada Gargallo contra Space Tours S.L, D. Manuel , y D. Carlos Antonio condenando a los demandados en forma solidaria y en los siguientes términos: A abonar a Promociones Turísticas Gargallo S.L, titular propietaria y explotadora de los Hoteles Jaime I, Hotel Albarracin y Hostal Mora las cantidades de 2.915'46 euros, y 73'77 euros por los servicios prestados por los dos primeros hoteles. A abonar a Hotel Pedro I de Aragón S.A, titular propietaria y explotadora del Hotel Pedro I de Aragón la cantidad de 2.681'32 euros por los servicios prestados. Y a abonar a Reushotel SL titular propietaria y explotadora del Hotel Gaudí la cantidad de 12.342'06 euros por los servicios prestados, absolviéndoles de las peticiones formuladas por el Maestrazgo S.L y Hotel Civera S.L, todo ello más el interés legal de las citadas sumas desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las mercantiles "El Maestrazgo S.L", "Promociones Turísticas Gargallo S.L", "Hotel Pedro I de Aragón S.A", "Hotel Civera S.L", "Reushotel S.L" y D. Carlos Antonio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Septiembre de 2.004 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles El Maestrazgo SL, Promociones Turísticas Gargallo S:L, Hotel Pedro I de Aragón S.A, Hotel Civera S.L y Reushotel S.L, todas ellas integrantes del grupo Gargallo presentaron demanda de juicio ordinario en reclamación de 27.281'43 euros contra Espace Tours SL, D. Manuel y D. Carlos Antonio estos, por derivación de responsabilidad al amparo de lo establecido en los artículos 104, 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y articulos 127,133 , 135 260 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas . Los demandados, personas físicas, se opusieron a la demanda negando la responsabilidad personal y en cuanto al montante reclamado invocó que el bono justifica la prestación del servicio y la consiguiente emisión de la factura por lo que la mayoría de las facturas carecen del correspondiente bono lo que conlleva a que no se acredite la prestación añadiendo el señor Carlos Antonio la excepción de prescripción de la acción por entender que resulta de aplicación el plazo de un año del articulo 1968 al basarse la acción en los artículos 1902 y ss del Código Civil y que por su parte no existe acto culposo o negligente y ello porque incluso personalmente afianzó pólizas bancarias a Espace Tours. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado señor Carlos Antonio y las demandantes Pedro I de Aragón S.A, Hotel Civera S.L y Promociones Turísticas Gargallo S.L, ha presentado impugnación el señor Manuel .

SEGUNDO

Para una mejor sistemática de la presente resolución procede el análisis en primer lugar de los motivos alegados por los demandados, pues en caso de estimación haría innecesaria el de las demandantes. El primer motivo invocado por D. Carlos Antonio es el relativo a la excepción de prescripción por entender que el plazo es el de un año, sin embargo este motivo merece su rechazo y baste para ello la jurisprudencia del TS contenida en las sentencias de 20 de Julio de 2001 y 17 de Diciembre de 2003 en donde textualmente dice "Siendo por tanto necesario fijar la doctrina de esta Sala, debe declararse que el plazo de prescripción aplicable a la acción individual de responsabilidad contemplada en el art. 135 LSA-TR 1989 es el de cuatro años del art. 949 Código de Comercio . Sin desconocer los respetables argumentos de la doctrina científica mayoritaria en pro del plazo de un año del art. 1968-2º Código Civil son razones que apoyan la solución aquí adoptada las siguientes:

El art. 943 Código Comercio , punto de partida para llegar al art. 1968-2º CC se refiere textualmente a "las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio". Sin embargo resulta que el propio C.Com., en su art. 949 , sí asigna un plazo determinado, el de cuatro años, a "la acción contra los socios gerentes y DIRECCION000 de las compañías o sociedades", sin distinción alguna, por más que su emplazamiento sistemático, a la vista del contenido de los dos artículos que le preceden, permita opinar que podría estar refiriéndose sólo a la acción que contra el DIRECCION001 ejerciten los socios.

La acción individual de responsabilidad, ya corresponda a los socios, ya a terceros, se regula específicamente en un precepto de la LSA-TR 1989, el art. 135 , que es una norma mercantil cuyo complemento debe buscarse en el Código de Comercio a tenor del art. 121 de este último y dado su carácter de Cuerpo legal básico en el ámbito mercantil, antes que en el Código Civil

  1. Existiendo por tanto en el Código de Comercio una norma especial sobre el plazo de ejercicio de "la acción contra los socios gerentes y DIRECCION000 de las compañías o sociedades", no hay por qué acudir al Código Civil en busca de otro plazo diferente que en realidad se establece para unas acciones menos específicas, las ejercitadas para exigir responsabilidad "por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902", debiendo aplicarse la norma especial con preferencia sobre la general.

  2. La polémica en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción individual...

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