STSJ País Vasco 708/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2007:4416
Número de Recurso1950/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución708/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 708/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1950/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los Acuerdos del Consejo de Diputados de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA ,

a)de 27 de julio de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo de 22 de mayo de 2.001 que aprueba el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto modificado de trazado de la variante de la GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani y proyecto de construcción del tramoMartutene-Hernani (Clave 2-V-7/92-M1-AT), b)de 9 de julio de 2.002 por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 14 de diciembre de 1.999 por el que se aprobaba el Proyecto de trazado de la variante GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani (Clave 2-V-7/1992), y c) de 11 de marzo de 2.003 por el que se aprueba el Proyecto modificado de trazado de la variante de la carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani (clave 2-V-7/1992-PT-M1).

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Paulino , D. Carlos Manuel y D. Marco Antonio , representados por la Procuradora DÑA. MARIA CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER OLAVERRI ZAZPE .

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora

DÑA.BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D.JUAN RAMÓN CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.RICARDO LÁZARO PERLADO.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 25.09.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de D. Paulino , D. Carlos Manuel y D. Marco Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Consejo de Diputados de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA , a)de 27 de julio de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo de 22 de mayo de 2.001 que aprueba el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto modificado de trazado de la variante de la GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani y proyecto de construcción del tramoMartutene-Hernani (Clave 2-V-7/92-M1-AT), b)de 9 de julio de 2.002 por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 14 de diciembre de 1.999 por el que se aprobaba el Proyecto de trazado de la variante GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani (Clave 2-V-7/1992), y c) de 11 de marzo de 2.003 por el que se aprueba el Proyecto modificado de trazado de la variante de la carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani (clave 2-V-7/1992-PT-M1).; quedando registrado dicho recurso con el número 1950/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19.10.07 se señaló el pasado día 24.10.073 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Los demandantes, D. Paulino , D. Carlos Manuel y D. Marco Antonio ejercitan en el presente proceso las pretensiones de anulación, y de reconocimiento de situación jurídica individualizada, en relación con los Acuerdos del Consejo de Diputados de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA ,

a)de 27 de julio de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo de 22 de mayo de 2.001 que aprueba el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto modificado de trazado de la variante de la GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani y proyecto de construcción del tramo Martutene-Hernani (Clave 2-V-7/92-M1-AT),

  1. de 9 de julio de 2.002 por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 14 de diciembre de 1.999 por el que se aprobaba el Proyecto de trazado de la variante GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani (Clave 2-V-7/1992), y

  2. de 11 de marzo de 2.003 por el que se aprueba el Proyecto modificado de trazado de la variante de la carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián a Hernani (clave 2-V-7/1992-PT-M1).

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

  2. La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el 14 de diciembre de 1.999 el Proyecto de trazado de lavariante de la GI-131 desde Donostia a Hernani en el tramo comprendido entre la glorieta de Martutene y el empalme con la variante sur de Hernani (conocida por la "autovía del Urumea").

    Durante el periodo de alegaciones se presentaron, entre otras, dos alegaciones: una, por la agrupación "Okendotegi Urumeako Autobial Kaltetuen Elkartea" (denominada "Solución Okendotegi"); y otra, presentada por varios vecinos entre los que se encuentran los recurrentes, con una propuesta diferente a la presentada en la Solución Okendotegi, ya que ésta les resultaba mucho más perjudicial que la solución propuesta por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta propuesta, recogida en la alegación nº 23 fue admitida.

    El Proyecto fue efectivamente realizado técnicamente, pero nunca se aprobó oficialmente porque en el ínterin la Diputación cambió de criterio sobre el trazado a realizar.

  3. Antes de aprobarse el Proyecto, la Diputación Foral encargó un estudio a la ingeniería Sestra la cual fue resolviendo los problemas más evidentes de la "Solución Okendotegi" pero manteniendo la filosofía de traza que proponía aquella alegación. Con los resultados obtenidos, Sestra realizó un estudio comparativo entre el "trazado oficial" y el "trazado alternativo", el cual incluye un estudio multicriterio. El resultado del estudio multicriterio es favorable a la "solución oficial" la cual también es mejorada desde el punto de vista medioambiental.

    Posteriormente los proponentes de la "Solución Okendotegi" presentaron a la Diputación Foral un nuevo informe técnico proponiendo cambios en la solución estudiada por Sestra. Los servicios técnicos de la Diputación Foral se ratificaron en sus conclusiones de que era mejor la solución oficial e incluso señalaron que la nueva propuesta seguía incumpliendo la vigente Instrucción de carreteras.

  4. Los proponentes de la "Solución Okendotegi" decidieron maniobrar entre los miembros de las Juntas Generales de Gipuzkoa para que en el seno de la misma se retomara el asunto de la autovía del Urumea y se revocara la decisión de la Diputación Foral. En abril del año 2.000, las Juntas Generales decidieron constituir una Ponencia entre los miembros de la Comisión de Transportes y Carreteras de dichas Juntas Generales con la finalidad de estudiar los diferentes trazados posibles de la autovía del Urumea. A su juicio, la finalidad de ésta Comisión era aprobar una Ponencia que pudiera colocar en apuros políticos a la Diputación Foral, obligando a esta institución a escenificar un acuerdo de cambio del trazado oficial aprobado, como reflejo de la nueva situación política.

    La Ponencia de las Juntas Generales retomó la propuesta del colectivo Okendotegi y ordenó a la empresa Pointec que realizara varias alternativas que profundizaran en dicha propuesta y que las comparara con el proyecto oficial. La conclusión fue que la mejor solución era una propuesta que acercaba la traza a la solución propuesta por la "Solución Okendotegi" y que se denominaba Prointec-1. Dicha solución Prointec-1 fue de nuevo modificada por las propias Juntas dando paso así a una nueva solución denominada Bikain.

    Finalmente, las Juntas Generales aprueban una resolución el día 4 de abril de 2.001 por la que recomienda a la Diputación Foral de Gipuzkoa que modifique el trazado aprobado oficialmente en dicha zona de acuerdo a los contenidos de dicha solución Bikain, atenuando en lo posible las afecciones a viviendas y propiedades.

  5. La Diputación acepta el acuerdo de las Juntas Generales y con fecha de 22 de mayo de 2.001 el Consejo de Diputados aprueba el Pliego de prescripciones técnicas para contratar un nuevo proyecto modificado de la variante de la GI-131. Este Acuerdo de 22 de mayo de 2.001 señala que en cumplimiento de lo acordado por la Ponencia de las Juntas Generales es necesario realizar un nuevo proyecto de trazado y de construcción en el que se desarrolle la llamada solución "Bikain".

  6. Frente al anterior Acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa se interpuso por los recurrentes, recurso de reposición en el que se hacía ver que el nuevo trazado que se proponía redactar incumple la vigente Instrucción de Carreteras, en concreto, la Norma de trazado 3.1-IC.

  7. La respuesta de la Diputación Foral al recurso de reposición se produce con...

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