SAP Valencia 276/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteJUAN FERMIN PRADO ARDITTO
ECLIES:APV:2001:2526
Número de Recurso640/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 276

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERMIN PRADO ARDITTO, los autos de juicio de Incidente Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Paterna por DIRECCION000 . y D. Lucio contra Dña. Esther , D. Víctor , Televisión Autonómica Madrid, S.A. y Televisión Autonómica Valenciana, S.A. sobre protección derecho al honor pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña. Esther , representado por el Procurador Dña. Laura Oliver Ferrer y dirigido por el Letrado

D. Lorenzo Gutierrez Portoles, por el demandado D. Víctor , representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y dirigido por el Letrado D. Miguel a. Gomez Gil y por la Televisión Autonómica Madrid, S.A., representada por el Procurador Dña. Ana García Llacer Bort y dirigido por Letrado, habiendo comparecido los demandantes- apelados DIRECCION000 . y D. Lucio , representados por el Procurador D. Vicente López Salva y dirigido por el Letrado D. Francisco García-Mon Marañes. Fue parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Jesús Navarro Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Paterna dictada en fecha 13 de marzo de 2.000 contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Sevilla en nombre y representación de D. Lucio Y DIRECCION000 . contra D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Fernández Reina, DÑA. Esther , representada por el Procurador Sra. Oliver Ferrerm TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A., representada por el Procurador Sr. Ibañez Casarrubios y TELEVISIÓN AUTONÓMICA MADRID, S.A., representada por el Procurador Sra. García-Llácer Bort debo DECLARAR Y DECLARO que D. Lucio y DIRECCION000 . han sufrido con la información divulgada en el programa " DIRECCION001 " del día 23 de abril de 1.998 según la cual se acabada de "dictar orden de detención de Oscar , hermando de Zapatones , de Lucio por un presunto delito de narcotráfico en alguno de los barcos de su naviera, armadora o lo que sea", una intromisión ilegítima en sus derechos al honor; debo asimismo DECLARAR Y DECLARO que a consecuencia de la referida información se han ocasionado graves daños morales a la actora, de los que se deberán ser indemnizados solidariamente por losdemandados en la cuantía que se fijará en ejecución de sentencia; debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a que difundan en el programa " DIRECCION001 " inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte, el primer párrafo de la parte dispositiva de esta resolución o en el supuesto de que dicho programa ya no se emitiera, en los informativos de mayor audiencia de las cadenas de televisión Telemadrid y Canal 9, inmediatos posteriores a la fecha de firmeza de la sentencia y finalmente condeno a los demandados a que abonen a la actora conjunta y solidariamente en concepto de indemnización por los daños causados, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previniéndoles que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a la parte actora, condenando solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales".

Que con fecha 27 de marzo de 2.000 se dicto Auto aclaratorio de sentencia cuya parte dispositiva era la siguiente: "Que procede aclarar la sentencia recaída en los presentes autos de incidentes sobre Derechos Fundamentales, seguidos con el número 88/99, en el aspecto relativo a la identidad del Procurador de la actora, quedando redactada la parte dispositiva del modo siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López Salva en nombre y representación de D. Lucio y DIRECCION000 ...", manteniendo íntegramente el resto de la resolución".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandandos Dña. Esther , D. Víctor y Televisión Autonómica Madrid, S.A.,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada, adhiriéndose a la apelación la parte apelada Televisión Autonómica Valencia, S.A. según consta en su escrito presentado de fecha 24 de noviembre de 2.000 con celebración de la Vista correspondiente el día 9 de Marzo de 2.001 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las multiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..

fundamentos de derecho

PRIMERO

Los demandantes DON Lucio y la mercantil DIRECCION000 . basan su demanda en el hecho de que en el programa denominado " DIRECCION001 ", emitido conjuntamente por TELAMADRID y CANAL 9, pertenecientes respectivamente a las demandadas TELEVISIÓN AUTONÓMICA MADRID, S.A. y TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A., programa del que es directora la codemandada DOÑA Esther , el también codemandado DON Víctor , en la emisión correspondiente al día 23 de abril de 1.998, "interrumpió la conversación que se estaba produciendo, para dar a conocer a toda la audiencia una "noticia" en todo ajena al tema que se estaba tratando", intervención cuyo contenido fue el siguiente:

Esta es la noticia que damos aquí en DIRECCION001 en exclusiva, a las once menos cuarto, ¿ no?".

Presentador: "Despejada esta noticia de alcance, ha debido producirse...."

Víctor : "Acaba de producirse."

Sigue a continuación el desarrollo del programa y a los pocos minutos se produce una segunda interrupción de Víctor .

Víctor : "Acaba de llamar el abogado de la DIRECCION000 (comienza a leer) Don Braulio o Pitufo , diciendo que es incierto que en los barcos de la DIRECCION000 , como se ha comentado, he dicho antes aquí a raíz de esa noticia que nos han dado, de esa primicia, se comerciase supuestamente con drogas. Esto lo ha dicho Don Braulio o Pitufo , abogado de la DIRECCION000 . De todas formas la noticia era que el Juez Juan Antonio había dictado orden de detención contra Oscar ."

Voces de periodistas.Periodista: "Que va decir".

Periodista: "El abogado está viendo DIRECCION001 " (risas).

Periodista: "Te está viendo a ti, Apeles".

Periodista: "Que poco trabajo tendrá el abogado".

Presentador: "El tiempo dirá en que queda esta función">>.

Señala la representación procesal de los actores que, en el hecho objeto de la demanda, "se produjeron dos intervenciones del demandado DON Víctor , la primera para dar la "noticia" y la segunda para dar cuenta de la llamada efectuada por el abogado DON Braulio , en el curso de la cual DON Víctor intentó contradecir lo que el mismo había previamente manifestado y que es precisamente el objeto de esta demanda". Que "en esa primera intervención, tras divulgar que se había dado orden de detención contra DON Oscar , aclara que es hermano de mi mandante y, lo que es más importante, que ese delito de narcotráfico del que se acusaba a aquel se efectuaba en algunos de los barcos de su naviera, armadora o lo que sea". Que "dada la gravedad de esa afirmación y sobre todo su absoluta falsedad, se pudo contactar con el programa para manifestar que era incierto ese tráfico ilícito y delictivo en los barcos de la DIRECCION000 .", "a lo cual el demandado con evidente mala fe, manifestó que eso lo decía Don Braulio y que la noticia era simplemente la orden de detención contra Don Oscar ". Manifiesta demanda que "comprenderá el Juzgador lo absurdo de esta segunda afirmación, pues sino se hubiera implicado en la primera intervención a mis mandantes, ni el supuesto tráfico de drogas en los barcos de la Naviera, no hubiera habido ninguna necesidad de intentar paliar en el momento el gravísimo daño que gratuitamente se había producido". Por último manifiesta la representación procesal de los actores "que DON Oscar , que efectivamente es hermano de mi mandante DON Lucio , no ha tenido ni tiene en la actualidad relación ninguna con DIRECCION000 ., ni con ninguna otra empresa en las que participen mis mandantes".

Por último, añade la demanda, que DON Lucio "desde hace ya más de ocho años no tiene ningún contacto con su hermano" y que "ligar pues los nombres de ambos y a su vez conectar el de DON Oscar con la DIRECCION000 ., no obedece a otra razón que la de causar un daño gratuito a las personas aprovechando que por la actividad profesional de DON Lucio , éste es persona de relevancia pública", y que "la gravedad de estos hechos ha forzado a mis mandantes a reaccionar formulando esta demanda de protección del derecho al honor en la que se incluye, además de la declaración de la intromisión ilegítima producida, la divulgación de la sentencia e indemnización de perjuicios si bien su cuantificación se deja diferida a los trámites de ejecución de sentencia...".

SEGUNDO

Los cuatro demandados comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda y solicitando, todos ellos su desestimación.

Primeramente lo hizo TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A., manifestando, en su escrito de contestación a la demanda, que "en efecto, Canal 9 y Telemadrid, el 23 de Abril de 1998 emitieron en directo el programa " DIRECCION001 ", producido por Anny Producciones Audiovisuales SL en virtud de contrato que la une con Televisión Autonómica...

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