SAP Zaragoza 252/2001, 20 de Abril de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:1041
Número de Recurso544/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2001
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Abril de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 1400/99, sobre régimen de visitas , de que dimana el presente rollo de apelación numero 544 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandada Dª Lucía representada por la Procuradora Dª. Pilar Cabeza y asistida del Letrado D. Eduardo Hernández Cué por el Letrado D. José María Valdivia Sánchez , y apelada, los demandados D. Cristobal Y Dª Irene , representados por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y asistidos de la Letrada Dª. Rosa María Fernández Hierro, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Omella Gil, en nombre y representación de

D. Cristobal y Dª Irene , contra Dª Lucía , representada por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, debo fijar el siguiente régimen de visitas para que D. Jesús Manuel y sus hijos puedan ver a los actores, (padres y abuelos) de los indicados, consistente en un sábado al mes de 12 a las 18 horas.

Así mismos resultaría conveniente, que durante el verano pudieran permanecer algunos días en la casa familiar de Zarauz, determinándose período en ejecución de sentencia, y en función del desarrollo del régimen de visitas. No procede hacer un pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 19 de abril de 2001, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

D. Cristobal y Dª Irene , solicitan que les sea reconocido su derecho a comunicar con su hijo D. Jesús Manuel , mayor de edad que se encuentra declarado incapaz para regir su persona y bienes y bajo tutela de su esposa, Dª Lucía , por sentencia de fecha 17-4-1997 a consecuencia de las lesiones cerebrales que sufrió en un desgraciado accidente automovilístico, y con sus nietos María Esther , nacida el día 6-3-19888 y Tomás , nacido del día 3-7-1990, habidos en dicho matrimonio, así como se establecer un régimen de visitas para llevar a cabo el ejercicio de dicho derecho, a cuyo efecto formularon la demanda que dio origen al presente procedimiento contra su nuera.

En apoyo de tal pretensión invocan los arts. 154 CC, 216 CC y 160 CC.

SEGUNDO

La juzgadora de primer grado da lugar a la demanda y establece como régimen de visitas el de un sábado al mes de 12 a 18 horas y parte del período vacacional de verano, a establecer en ejecución de sentencia en función del desarrollo del régimen de visitas.

Contra dicha resolución se alza la demanda, por entender que el establecimiento del régimen de visitas respecto a D. Jesús Manuel es contrario al cumplimiento del deber de convivencia que al art. 68 CC impone a los cónyuges, y que el que afecta a los menores es contrario a la voluntad de estos.

TERCERO

El derecho a comunicar con los nietos que asiste a los abuelos se asienta sólidamente en el art. 160 CC, como se ha ocupado de señalar reiteradamente el TS en STS 7-4- 1994, 11-6-1996, 17-9-1996, 11-6-1998 y 23-11-1999, siendo la última ocasión en que se ha ocupado de él el auto de fecha 3-5-2000.

Según la doctrina jurisprudencial que se contiene en dichas resoluciones este tipo de relaciones, que insertan...

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