SAP Valencia 100/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2001:912
Número de Recurso822/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 100

PRESIDENTE

Iltmo. señor don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Iltma. señora doña Ana Pérez Tórtola

Iltma. señora doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia, a 12 de febrero de 2001.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2000, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 5 de 1996, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrente.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. Abelardo y, como apelados, los demandados D. Matías , D. Agustín , la Caja de Ahorros del Mediterraneo (CAM), D. Raúl , Dª. María Virtudes , y la herencia yacente de los fallecidos esposos Dª. María Angeles y D. Cristobal , los tres últimos en rebeldía.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:Que debo estimar y estimo la reconvención formulada por la procurador Dª Mª José Victoria Fuster en representación de D. Matías , declarándose que es él el único propietario de las dos fincas referidas, condenándose al actor a desalojarlas>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 7 de febrero de 2001, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se dé lugar a su demanda; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado en lo sustancial las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de esta sentencia.

PRIMERO

La demanda alegó, en síntesis, que el proceso ejecutivo 48/1990 es una estafa procesal. Por escritura pública de 15 de enero de 1988 (acompaña fotocopia en anexo 2, inscrita en el Registro de la Propiedad doc. núm. 3, penúltima página), Dña. María Angeles le vendió (en presencia de su hijo D. Raúl ) los predios:

1) Finca rústica de 5 hanegadas, poco más o menos, igual a 41 áreas, 55 centiáreas, de tierra huerta, en el término de Benavites, partida " DIRECCION000 ", inscrita en el Registro de Sagunto, Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Benavites, Folio NUM002 , Finca NUM003 , inscripción 3ª.

2) Finca rústica de 2 hanegadas, igual a 16 áreas, 62 centiáreas, de tierra marjal cereales, en el término de Benavites, partida " DIRECCION000 ", inscrita en el Registro de Sagunto, Tomo NUM004 , Libro NUM005 de Benavites, folio NUM006 , finca NUM007 , inscripción 1ª.

Ambos predios están contiguos e integran una sola unidad de cultivo.

En las sucesivas notificaciones que a los demandados se hizo del embargo trabado en el Ejecutivo 48/1992 (sic) de los predios, los codemandados ocultaronn al Juzgado que se los habían sido vendidos más de dos años antes de que la Caja presentara la demanda ejecutiva.

Él pagó íntegramente el precio y los recibió libres de cargas (acompaña la escritura predecesora de

1.XII.1978, en cuya pág. 2 el Notario hizo constar que quedaban vendidos, doc. anexo 4). Guardó la escritura de 15.I.1988 y se olvidó de ella después que el mismo dia recibió la posesión material, en cuya mejora ha invertido capital, los ha cultivado, sufragando gastos de explotación y vendiendo los frutos, que comercializa la SAT "FRUTSOL" (doc. anexo 5).

El 1 de junio de 1995 inició en el Catastro de Benavites la inscripción de los predios a su nombre (anexo 6).

La Caja de Ahorros de Torrent (sustituida procesalmente por la del Mediterraneo) formuló el

22.III.1990 juicio ejecutivo en reclamación de 265,403 pts. de principal, más 100.000 para gastos, contra D. Raúl , hijo de la vendedora, así como contra su esposa Dª María Virtudes , y contra los padres del primero, en tanto que fiadores del crédito moroso.

Cuando se aportó al Ejecutivo la certificación de que el 11.IV.1990 había muerto el padre del deudor principal, D. Cristobal , el ocultamiento al Juzgado de que este tiene más de un heredero tiene una consecuencia juridica: no se llama al juicio a la hija coheredera ni al administrador de la herencia. No se puede objetar que no hubiera necesidad de demandar a los dos herederos del premuerto sino sólo al cónyuge sobreviviente porque a) en el Ejecutivo tambien se trabó embargo sobre bienes que no eran privativos de Dª. María Angeles ; b) porque, como costa en el ejecutivo, esta tambien fallecio el 16 de agosto de 1994, (anexo 7).

En este contexto adquiere significado el silencíamiento en el Juicio de que existe otra hija supérstite del fallecido matrimonio y por tanto derechohabiente en la "herencia yacente" de su padre desde el11.IV.1990, y de de su madre desde el 16.VIII.1994.

No se suspendió la subasta señalada en cuanto hubo constancia del fallecimiento de María Angeles , sino que se llevó a cabo el 12.XII.1994 y, una vez celebrada, el

silencio cómplice de actores y demandados desembocó en el absurdo juridico de una escritura de venta judicial de bienes de un fallecido que hizo afirmar ante Notario a la Sra. Juez que extendía la Escritura"en nombre y representación de Doña María Angeles , mayor de edad, viuda, vecina de..." después de muerta.

La confabulación de la CAJA con los deudores se confirma al leer que pide el 2.XII.1994 que se notifique la fecha de la subasta al hijo demandado, ocultando que no era hijo único ni heredero universal (doc. anexo 8).

Desconocía que el ejecutivo se tramitara, y que en él se trabó embargo sobre los predios, que dictada Sentencia de remate el 17 de septiembre de 1992, eran subastados y se remataron el 12.XII.1994 por 893.000 pts. a favor de D. Agustín , y que se extendió Escritura judicial de "venta" el 14.XI.1995 a favor de

  1. Matías

El 27 de diciembre de 1995 recibió en su casa la visita de Agustín , que dijo haber comprado los predios y le exhibió fotografías de éstos, le dió su teléfono 1-56-21-00, en una nota manuscrita. Hechas averiguaciones, Agustín era una especie de "socio de trabajo" de D. Matías , con quien compartía ese teléfono. La mala fe del adjudicatario y del beneficiario de la Escritura quedó reafirmada al visitarle menos de una hora después de haberla presentado en el Registro. Además, silenciaron que la habían ingresado en el Registro, como comprobó al presentar en el Registro el 28 de diciembre, la escritura de 15.I.1988 (anexo

2). El mismo dia 28, y el 29 de diciembre de 1995, pidió por telefono a Agustín y a Matías que desistieran de su solicitud de inscripción en el Registro de la escritura de 14.XI.1995, diciéndoles que los predios eran desde el 15 de enero de 1988 de su propiedad; reiteró idéntica petición en tres telegramas (doc. anexo 9).

El 2 de enero de 1996 se personó en el ejecutivo (doc. anexo 10).

PIDIÓ sentencia que declare la nulidadad parcialdel juicio ejecutivo seguido a instancias de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (antes de Torrent) contra D. Raúl , Dª. María Virtudes , D. Cristobal , y Dª. María Angeles ante el Juzgado de la Instancia núm. 3 de los de Torrent, autos de Juicio Ejecutivo 48/1990, declarando nulas de pleno derecho las diligencias de embargo de los predios, su tasación pericial, subasta pública y adjudicación efectuada a favor de D. Agustín , la cesión por éste hecha a D. Matías y la escritura pública de venta otorgada el 14 de noviembre de 1995, por la que se enajenaban a éste; la cancelación de los asientos e inscripciones de los mencionados embargos y escritura en el Registro de la Propiedad de Sagunto, así como los asientos e inscripciones posteriores a la interposición de la demanda que hubieren podido derivarse de la inscripción de la escritura de venta judicial de 14 de noviembre de 1955. Asimismo, declare que el demandante D. Abelardo es el legitimo propietario de los predios y como tal debe ser reconocido a todos los efectos; con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Mediante escrito de 8 de julio de 1997 (folio 85), el actor aportó a los autos la escritura de compraventa suscrita por Doña María Angeles , como vendedora, y él, como comprador. Integrados en esa escritura se encuentran:

- Resguardo del Registro de la Propiedad de Sagunto, de 28-12-1995, acreditativo de la presentación de la escritura de compraventa en el Libro de entrada, con el nº 8804.

- Minuta girada el 1.6.1996 por dicho Registro a nombre del actor correspondiente a los derechos devengados por el despacho del documento nº 8804 (escritura de compraventa).

- Escritura de 29-1-1988, de carta de pago y cancelación de hipoteca constituida sobre los dos predios en litigio en garantía de sendos préstamos concedidos a D. Raúl por la Caixa d'Estalvis Provincial de Valencia.

- Reconocimiento de la Caixa d'Estalvis Provincial de Valencia, de 15-1-1988, del pago de 4.300.000 Ptas. efectuado por el demandante para la cancelación de esos dos préstamos.

- Recibos correspondientes a la contabilidad bancaria de los citados dos préstamos, abonados por el actor a la entidad bancaria acreedora, en 15 de enero de 1988.- Declaración-liquidación del Impuesto de Actos-Jurídicos Documentados correspondiente a la cancelación de hipoteca, presentada y pagada por el demandante el 11.2.1988.

- Poder otorgado en 3-2-1986 por la Caixa d'Estalvis Provincial de...

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