SAP Cantabria 15/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2001:401
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a doce de Febrero de dos mil uno.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 260 de 1999 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Santander, Rollo de Sala núm. 30 de 2000, seguida por delito contra la libertad y la seguridad en el trabajo, en su modalidad de alzamiento laboral de bienes contra Darío , Marco Antonio Y Luis Carlos , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida. Intervino el Ministerio Fiscal en representación y defensa de la acción pública; y compareció como acusación particular Simón , Rodolfo , Jesús , Fermín , Cesar , y otros 29 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

Ha sido parte apelante de este recurso Darío , Luis Carlos , representados por la Procuradora Sra. Bajo Fuente; Simón , Rodolfo , Jesús , Fermín , Cesar , y otros 29 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , representados por el Procurador Sr. Revilla Martínez, y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. Puente Galache, Fogasa, defendida por el Abogado del Estado.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado Doña Blanca Llaría Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado, se dictó con fecha nueve de Noviembre de 1999, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- En el año 1.990 el acusado Darío (mayor de edad y sin antecedentes penales), accionista mayoritario (junto con otros familiares) así como Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delgado de la Mercantil DIRECCION000 . (en adelante, para abreviar, DIRECCION000 .), con sede en Torrelavega, entró en contracto con Eduardo , a la sazón Presidente del Consejo de Administración y Apoderado de DIRECCION001 . (en adelante DIRECCION001 .) con sede en Santiago de Cartes (entidad de la que también este era accionista mayoritario) y tras las oportunasconversaciones ambos convienen que el primero pasaría a ostentar la dirección y gestión de DIRECCION001 . comprometiéndose el segundo a venderle sus acciones por un precio y en unas condiciones que no han quedado suficientemente esclarecidas.- Pese a que este acuerdo llegó a formalizarse por escrito, la transmisión efectiva de esas acciones nunca llegó a consumarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, merced a las limitaciones que para la libre transmisibilidad de las acciones establecían los estatutos sociales de DIRECCION001 y la oposición que mantendrían en todo momento otros socios, en especial Carlos Francisco cuyo enfrentamiento con el Sr. Eduardo dio origen a diversos pleitos civiles ante los Juzgados de Torrelavega.- Si corrió mejor suerte otro de los aspectos del pacto, pues mediante escritura pública de 10-5-1990 Darío entró a desempeñar el cargo de Administrador de G.M., con amplias facultades, siendo nombrado ulteriormente Presidente del Consejo de Administración sustituyendo así en el puesto a Eduardo que, no obstante, continuó siendo Consejero y Apoderado de la empresa durante algún tiempo más. Más tarde, el 20-4-1992 fue nombrado Secretario del Consejo de Administración de DIRECCION001 ., el hijo de Darío , y también aquí acusado Marco Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales), economista de profesión, que también era accionista y Secretario del Consejo de Administración de DIRECCION000 .- En el momento en que Darío asume la gestión de DIRECCION001 . (mayo de 1.990) esta Empresa, compuesta de 37 trabajadores, arrastraba todavía dificultades económicas derivadas de la grave crisis financiera sufrida años atrás y que había dado origen a un expediente de Suspensión de Pagos que finalizó por Auto de 26-12- 1987 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega en el que se aprobó un convenio con los acreedores fijando una moratoria de tres años en el pago de sus créditos.- Por otra parte, el único bien no discutido de esta Sociedad, por aportación hecha en la escritura fundacional, era el inmueble en que se asentaba su centro de trabajo, una finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelavega bajo el número NUM004

. La maquinaria de la empresa se encontraba embargada por deudas de la Seguridad Social.- La referida registral era, pues, el único bien realizable de DIRECCION001 .. Otro inmueble, consistente en una nave sita en Torrejón (Madrid), se hallaba a nombre de otros socios ( Carlos Francisco y Valentina ) y sobre su titularidad mantuvo la empresa un prolongado litigio que no finalizó hasta el 2-12-1996 en que el Tribunal Supremo zanjó definitivamente la cuestión dando la razón a la Sociedad.- SEGUNDO.- Antes incluso de ser nombrado formalmente Administrador de DIRECCION001 ., y como consecuencia de las negociaciones en trámite y pactos ya alcanzados con Eduardo para adquirir una buena parte del accionariado de la Sociedad, el acusado Darío , a través de su Empresa DIRECCION000 . y por medio de dos cuentas de crédito bancario comienza a efectuar importantes aportaciones dinerarias a favor del DIRECCION001 . en cuantía no bien determinada. Los movimientos de dicha financiación, al menos los comprendidos entre el 27-2-91 y el 29-12-92 quedaron registrados en un libro de contabilidad diligenciado notarialmente en la primera de las fechas indicadas. El primer asiento refleja un saldo deudor de 58.704.378 pesetas. El correspondiente a la última fecha arroja un saldo de 95.813.791 pesetas.- Todos estos fondos recibidos por G.M. fueron destinados a financiar gastos corrientes correspondientes al desarrollo de su actividad empresarial, con excepción de ciertas cantidades ascendentes a un total de 16.849.000 pesetas correspondientes a talones (la mayoría al portador) emitidos por G.M. cuya aplicación o destino no ha quedado esclarecido.-TERCERO.- Con el fin de asegurar todo ese dinero invertido por Darío en DIRECCION001 . a cuenta de su participación futura en el capital social de esta Empresa (una vez que le fueran transferidas las acciones) y como quiera que debido a las disensiones internas entre los socios, antes aludidas, esta transmisión accionarial se demoraba, el día 27 de febrero de 1991 (es decir el mismo día de apertura notarial de libro de contabilidad antes referido) se otorgan tres escrituras públicas de hipoteca sobre el inmueble propiedad de DIRECCION001 ., la registral 5500.- En todas ellas, actúa en nombre de esta entidad, como deudora hipotecante su apoderado Eduardo , siendo inscritas en el registro de la propiedad el 1-4-1991.- La primera de ellas (inscripción 7ª) se constituye a favor de Darío y su esposa a fin de asegurar un máximo de principal de 15 millones de pesetas derivados de la intervención de estos como fiadores en una póliza de crédito a interés variable suscrita por G.M. El vencimiento de la hipoteca se fija para el 6-7-93.- La segunda de ellas (inscripción 8ª) se constituye a favor de DIRECCION000 . en garantía de devolución de la suma antes mencionada de 58.704.378 pesetas correspondiente a los anticipos efectuados hasta el momento por aquella entidad a favor de DIRECCION001 . En nombre de DIRECCION000 . interviene Darío . Su vencimiento se fija para el 6-7-92.- La tercera de las hipotecas (inscripción 9ª) se constituye también a favor de DIRECCION000 . para garantizar la devolución de un principal de 6.300.000 ptas. Interviene también en nombre de ésta Darío y el vencimiento se fija para el 20-4-1992.- CUARTO.- Llegado el año 1993 las graves disensiones internas de los socios (especialmente de los señores Eduardo y Carlos Francisco ) continúan igual o más acentuadas si cabe, por lo que Darío ve ya muy lejana o prácticamente irrealizable su expectativa de adquirir la convenida participación en el capital social de DIRECCION001 . En vista de ello, y tras recabar asesoramiento jurídico, opta por tomar dos decisiones fundamentales: constituir dos nuevas hipotecas que aseguren las últimas aportaciones financieras efectuadas y, seguidamente, instar la Suspensión de Pagos de la empresa administrada.- Ambas decisiones las adopta formalmente en total acuerdo con su hijo Marco Antonio en un Consejo de Administración de la empresa celebrado el 30 de Enero de 1993 con la sola asistencia de aquel en calidad de Presidente, y de este en calidad de Secretariodel Consejo, cargo, que como hemos dicho antes, ostentaba el último desde el 20-4-92. Para llevar a efecto las mismas en el acta de la reunión se faculta expresamente a Marco Antonio .- En ejecución de lo acordado el día 10 de febrero de 1.993 ambos acusados otorgan sendas escrituras públicas de hipoteca sobre la misma finca ya anteriormente hipotecada, la registral 5500. La primera de ellas por un importe de

25.809.413 pesetas a favor de DIRECCION000 , y con vencimiento a quince días, y la segunda a favor de Darío y su esposa por importe 5 millones y con vencimiento 21-8-97. Ambas hipotecas se inscriben posteriormente en el Registro el 28-4-93 dando origen a las inscripciones NUM005 y NUM006 respectivamente. Al tiempo de otorgar las hipotecas estos administradores de G.M. sus trabajadores habían dejado ya de percibir el nómina del mes de Enero. Ambos acusados eran perfectamente conscientes que el cortísimo plazo de vencimiento fijado a la primera de las hipotecas era de imposible cumplimiento para DIRECCION001 . dada la difícil situación de liquidez que esta atravesaba tras haberse convertido todas esas aportaciones de "saneamiento" en gravámenes sobre su único bien, novando así lo...

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