SAP Cantabria 166/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1041
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 166 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

------------------------------En Santander, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 589/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Torrelavega , seguidos entre las partes, como apelantes, D. Braulio , teniendo por designado alProcurador Sr. Bolado Garmilla, y CASTRILLO POZUETA, ASESORES S.L., teniendo por designada a la Procuradora Sra. Llanos Benavent, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Torrelavega, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 13 de mayo de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio , debo condenar y condeno a Castrillo Pozueta Asesores, S.L. al pago de la cantidad de dos mil novecientos veinticinco euros con setenta y tres céntimos (2.925,73 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos desde esta sentencia de primera instancia hasta que la misma sea completamente ejecutada".

TERCERO

Que por las representaciones legales de D. Braulio y de CASTRILLO POZUETA, ASESORES, S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia de la instancia.

Primero

El Juzgado de Primer Instancia nº 3 de los de Torrelavega dicta sentencia de fecha 13 de Mayo de 2004 en la que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora condenando a la mercantil demandada a pagarle al actor la cantidad de 2.925,73 euros, intereses desde la sentencia y sin especial imposición de las costas. Contra esta resolución interponen recurso de apelación ambas partes, la actora solicitando que se estime totalmente su pretensión inicial y la demandada pidiendo la desestimación total.

Como muy bien se ha delimitado en la sentencia de la instancia el presente caso pivota en torno al cumplimiento que se ha hecho por el demandado de un contrato de arrendamiento de servicios en su vertiente de asesoramiento fiscal. De la documentación aportada ha quedado acreditado que la entidad demandada, Castrillo Pozueta Asesores S.L., tenía un contrato de asesoría fiscal con el actor como se demuestra por el pago de las facturas aportadas con la demanda y que no se ha puesto en cuestión. Otra cosa es el alcance que se quiera dar a dicho acuerdo ya que la parte demandada pretende que solo consistía en la realización de las declaraciones a la Hacienda Pública con los datos que el actor le facilitaba. Por parte del actor se mantiene que la actividad contratada era más amplia pues alcanzaba el asesoramiento fiscal en cuanto tal. El caso es que por la realización incorrecta de las declaraciones correspondientes al Impuesto del Valor Añadido de los años 1999 y 2000 se incoaron por la Hacienda Pública sendos expedientes sancionatorios que terminaron con la imposición de una sanción de 5.851,3 euros, que es lo que se reclamaba por el actor.

Segundo

Se basan ambos apelantes en que existe una valoración errónea de la prueba por la juez de la instancia y que del análisis correcto de la misma se debe estimar sus respectivas, y contradictorias, pretensiones de condena y absolución.

Es cierto que en la apelación civil el Tribunal ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto lo que afecta a los hechos como las cuestiones jurídicas deducidas por las partes, para comprobar si la resolución apelada se ajusta a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, limitado solo por la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo consentido por las partes (tamtum devolutum quantum apellatum), como se ha vuelto a reiterar en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 250/04 de 20 de Diciembre . El artículo 456 de la LEC al regular este recurso permite que se lleve a cabo un nuevo examen de las actuaciones realizadas ante el tribunal de la instancia, por lo que es posible que se revisen y vuelvan a valorar las pruebas realizadas. La doctrina ha entendido que esta facultad se compagina muy mal con la pretensión de inmediación y oralidad que la ley atribuye al nuevo juicio civil, sobre todo en su fase probatoria, y que el tribunal ad quem puede tener problemas para valorar de nuevo las actuaciones que se hayan llevado a efecto en el acto de la vista yque no hayan tenido reflejo documental, pues a pesar de la grabación, se escapan aspectos y circunstancias que el juez a quo puede percibir y no el que lo aprecia a través de un medio indirecto. Por ello la...

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