SAP Tarragona 354/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2004:1586
Número de Recurso124/2004
Número de Resolución354/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a trece de octubre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio representado en la instancia por la Procuradora MERCÈ PALLACH OLIVÉ contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona, en fecha de 12 de mayo de 2003, en autos de juicio Ordinario número 226/2001 en los que figura como demandante Pedro Antonio y como demandados la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, YOEVAMA S.L. y CONSTRUCCIONES ERASO, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pallach en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la entidad Yoevama S.L. y contra la entidad Construcciones Eraso S.A., no ha lugar al levantamiento de los embargos trabados en las fincas registrales no 541 y nº 1.364 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Tarragona; todo ello haciendo expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la impugnación del recurso de apelación interpuesto.

VISTO y siendo ponente el/la Iltmo. Sr. Magisrado D. SERGIO NASARRE AZNAR.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) inexistencia de connivencia para la ocultación de bienes entre el demandante y Carlos Ramón , representante legal de Eraso S.A., ni por el parentesco ni por el precio de la venta; 2) que las fincas sujetas a anotación de embargo ya eran propiedad de la sociedad Yoevama S.L, la cual no tiene deudas con la Hacienda Pública, desde 1995, dos años antes de que se practicasen dichas anotaciones, de manera que el demandante (hoy apelante) adquirió las dos fincas embargadas de una sociedad distinta de la deudora a la Hacienda Pública;

3) que la compra-venta de las dos fincas por parte del apelante de manos de Yoevama S.L. fue ajustada a derecho; 4) que las pruebas aportadas por la Hacienda Pública (embargante) sobre situación económica y datos bancarios fueron obtenidas ilícitamente y vulnerando derechos fundamentales. Por todo ello, la parte apelante solicita que se revoque la Sentencia de instancia y que se estime la demanda. Por su parte, la parte apelada y demandada en el proceso de instancia (únicamente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, puesto que tanto Yoevama S.L, como construcciones Eraso S.A. se constituyeron en rebeldía durante el juicio de instancia y no consta en Autos que hayan presentado oposición alguna al recurso de apelación planteado) se opone a todos los argumentos de la parte apelante y solicita que se desestime el recurso de apelación y que se impongan costas al apelante.

SEGUNDO

Tal y como ya planteó, a nuestro juicio muy correctamente, el juzgador de instancia la cuestión, para ejercitar la tercería de dominio que pretende la parte apelante (y que pretendió ya en la demanda), primero debe quedar acreditado que quien la reclama es realmente el propietario, en este caso, de las dos fincas (inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Tarragona con números 541 y 1364) sometidas a una anotación de embargo, y cuyo alzamiento se pretende. Pero debe acreditar ser propietario con anterioridad a las fechas en las que se practicaron los embargos ( STS 17-12-1989 ) para poderlos levantar. Según consta en autos y queda probado, el demandante, hoy apelante, compró dichas fincas de Yoevama SL el 31-10-1997, la cual las había adquirido de Construcciones Eraso SA el 8-9-1995. Y las anotaciones de embargo por deudas con la Administración Tributaria de Construcciones Eraso SA se practicaron el 24-12-1997, es decir en unos dos años con posterioridad a la transmisión de las fincas a Yoevama y unos dos meses después de la transmisión de ésta al apelante. No obstante, debe aclararse que la fijación y determinación de las deudas tributarias por las que se embargaron las fincas es de fecha anterior a la segunda transmisión (de fecha 4-12-1996).

TERCERO

Una vez detalladas que las transmisiones dominicales fueron anteriores a la práctica de los embargos, lo que corresponde tratar a continuación es comprobar si dichas transmisiones fueron ajustadas a derecho y, por lo tanto, capaces de transmitir el dominio al hoy apelante. Existen dos transmisiones: 1ª) de Eraso SA a Yoevama SL (8-9-95); 2ª) de Yoevama SL a Pedro Antonio (31-10-97).

Respecto a la primera transmisión, debe tenerse en cuenta que Yoevama no constaba inscrita en el Registro Mercantil cuando se produjo dicha transmisión y, en consecuencia, según el art. 11 Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (sobre que la sociedad no adquiere personalidad jurídica hasta que la escritura pública de constitución no se inscriba en el Registro Mercantil) no tenía personalidad jurídica (así lo declaró el Don. Carlos Ramón , representante de Yoevama SL en el proceso que precedió a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Tarragona núm. 6 de Tarragona de 4-5-1998 , citada por la parte demandada en nuestro proceso, en el que Yoevama alegaba tercería sobre las mismas fincas de este proceso...

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