SAP Toledo 28/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2002:930
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 14/01 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Quintanar de la Orden, por procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el acusado Benito , nacido el 28-7-79, hijo de Luis Angel y de Elvira , natural de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Grafía Poyan y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Hernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368,374 y 377 del Código Penal, en relación con las Listas I y IV anexas al Convenio único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobado en Viena el 30 de marzo de 1961, ratificado por España en Instrumento de 3 de febrero de 1966, estimando como responsable del mismo en concepto de autor directo y material al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Código Penal, multa de 350.000 pesetas con sujeción a responsabilidad personal subsidiariaprevista en el Art. 53 del Código Penal, se le condene al pago de las costas procesales y comiso de la droga aprehendida.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, niega los hechos imputados, no siendo su conducta en ningún momento constitutiva de delito alguno, por lo que muestran su disconformidad con el Ministerio Público, puesto que la cantidad de cocaína que portaba el Sr. Benito en ningún caso ha quedado acreditado en la instrucción que fuera encaminada al tráfico, y sí por el contrario y dada su mínima cuantía que lo era para su consumo particular. En consecuencia, se solicita la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5 horas del día 10 de marzo de 2001, con ocasión de un control policial sobre eventuales consumidores de droga en las proximidades de una discoteca, agentes de la Guardia Civil procedieron a examinar el interior del vehículo matrícula M-0995-HX, que se hallaba estacionado en la localidad de la Villa de Don Fadrique y en el que se encontraban cinco personas, ocupándole al acusado, Benito , de 21 años de edad, 87.000 ptas en metálico que portaba en el interior de un calcetín, así como una bolsa de plástico, que estaba en la guantera del automóvil, conteniendo 9'58 grs de un polvo blanco que resultó ser cocaína, con una riqueza media del 60'8%, y que el acusado pensaba destinar a su propio consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública,...

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