SAP Cantabria 1092/2004, 29 de Julio de 2004
Ponente | PATRICIA BARTOLOME OBREGON |
ECLI | ES:APS:2004:1601 |
Número de Recurso | 71/2004 |
Número de Resolución | 1092/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA 92/04
En la Ciudad de Santander, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.
D.ª Patricia Bartolomé Obregón, Magistrada de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 71/2004 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Medio Cudeyo, Rollo de Sala núm. 71 de 2004, seguidos por falta de DAÑOS contra D. Eusebio , siendo partes también el Ministerio Fiscal y D.ª Ángela (denunciante).
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante D. Eusebio y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Ángela .
Por el Juzgado ya mencionado, en fecha quince de abril de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.-PRIMERO: El 23 de setiembre de dos mil tres, Eusebio se bajó de su furgoneta, sacó una barra de uña y tiró unas piedras que previamente habían sido colocadas por un albañil, en la pared de la carretera, de la finca propiedad de la denunciante.
3SEGUNDO: Los trabajos de reposición de la piedra a su situación anterior, mediante la colocación de la mismas ascienden a la suma de 104,40 euros.
"3FALLO.- Debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio como autor responsable de una falta de daños a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Ángela en la suma de 104,40 euros, con expresa imposición de costas".
Notificada la Sentencia a las partes, por D. Eusebio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.HECHOS PROBADOS
No se hace pronunciamiento sobre este extremo.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
El recurso plantea la nulidad del juicio oral celebrado en ausencia del recurrente condenado en la instancia- al no haber acudido por problemas de salud, habiéndose intentado la suspensión por su Abogado el día anterior, mediante un fax, que fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba