SAP Cantabria 180/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1105
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 180 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

------------------------------En Santander, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 264/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante ZURICH LIFE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS,teniendo por designado al Procurador Sr. Ruiz Canales, y como apelado a D. Juan Luis , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Peña Revilla, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 16 de junio de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Luis frente a ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar a ésta a abonar a aquél la suma de 8.449'59 euros más lasa costas procesales".

TERCERO

Que por la representación legal de ZURICH LIFE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la resolución recurrida.

Primero

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander estimó totalmente la demanda condenando a la entidad demandada, Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a satisfacer al actor la cantidad de 8.449,59 euros y las costas de la primera instancia. Se interpone recurso por la parte demandada pretendiendo su absolución, alegando que hay un error en la valoración de la prueba. La parte actora se opone a la estimación de la apelación.

Segundo

El presente pleito, se inició por la reclamación que realiza el Sr. Juan Luis , el cual tenía suscrito un contrato de seguro de jubilación. En el año 1991 concertó un suplemento a las condiciones particulares en el que se incluía un seguro complementario de accidentes. En dicho suplemento se decía "Queda incluida en la presente póliza el seguro complementario de accidentes, cuyas condiciones generales se adjuntan que cubre únicamente las garantías que se citan a continuación y por los siguientes importes: ptas. 2.811.785 en caso de muerte por accidente. Ptas. 1.405.893 en caso de invalidez permanente por accidente."

Como consecuencia de varios episodios cardíacos el actor fue declarado, por sentencia y por resolución de la Seguridad Social, como incurso en situación de incapacidad permanente en grado de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de encargado metalúrgico, derivada de accidente de trabajo.

Al reclamar a la entidad aseguradora el pago de la indemnización esta manifiesta que en las condiciones especiales se especifica que se cubren solo los casos de invalidez absoluta y permanente, por lo que al ser la declarada total y no absoluta no se cubre dicha contingencia.

Tercero

La apelante pretende que el juez ha analizado erróneamente la prueba y por ello pide un nuevo análisis de la misma para llegar a la solución que se propugna.

En el presente caso la prueba es ciertamente limitada ya que al tratase solo de documental no ha sido necesaria la celebración del juicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC .

En cuanto al nuevo análisis, es cierto que en la apelación civil el Tribunal ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto lo que afecta a los hechos como las cuestiones jurídicas deducidas por las partes, para comprobar si la resolución apelada se ajusta a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, limitado solo por la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo...

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