SAP Tarragona, 7 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2001:1917
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO

MAGISTRADOS

DOÑA Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

DON ENRIQUE ALAVEDRA FEO .

En Tarragona a siete de noviembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora "MAPFRE, SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." asistida por el Letrado Don José Felip Colet contra la Sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 7 de Reus en fecha dieciocho de junio de 2001, en autos de Juicio de Cognición número 36/01, en el que constan como demandante la FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 166 asistida por el Letrado Don Ramón Clivillé Montagut, y como parte demandada la hoy apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda deducida por La Fraternidad-Muprespa contra Mapfre, debo condenar a la demandada a que a que indemnice a la actora en la cantidad de 380.591 pesetas más el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal, el día 6 de los corrientes, con el resultado que se expresa.VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FEO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la entidad actora, como mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por los gastos de asistencia sanitaria que sufragó de Doña María Inmaculada , que tenía concertada un seguro de ocupantes con la compañía aseguradora demandada, reclamando a ésta dichos gastos; consecuencia de accidente de trafico "in itinere", que se produjo por culpa de la misma Doña María Inmaculada . Funda la demanda en base al artículo 1158.2 del Código Civil, pago por cuenta de otro. Siendo estimada la demanda.

SEGUNDO

La aseguradora apelante-demandada se alza frente a la sentencia recurrida, alegando en primer termino la no consideración del seguro de ocupantes como seguro de responsabilidad civil, por cuanto la sentencia recurrida para dar lugar a las peticiones de la actora así lo considera, debemos decir que la Juez a quo se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1993, más debemos indicar que dicha sentencia lo es de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (núm. 918/1993, rec. 3351/1991), y si acudimos a la Sala la podemos citar las sentencias de fecha 27-7-1996 y 8-3-1996, que a diferencia de la citada sentencia de la Sala Penal, distingue la Sala de lo Civil, que aquí nos ocupa, entre el seguro de responsabilidad civil y el de ocupantes, así la sentencia de 27-7-1996 nos dice "el hecho de que en un sólo documento se plasmen las condiciones particulares de la "póliza de seguro voluntario de automóviles y ocupantes", no implica la existencia de un sólo contrato de seguro, sino que nos encontramos ante dos contratos de seguro, de distinta naturaleza y sometidos cada uno de ellos a su regulación específica. De un lado un contrato de responsabilidad civil, definido en el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro y regulado en este precepto y los siguientes, y que tiene por objeto asegurar las indemnizaciones a terceros por los daños y perjuicios por hechos nacidos de la circulación del vehículo asegurado y que requiere, para que surja la obligación de indemnizar de la aseguradora, la previa declaración de la responsabilidad civil del asegurado; de otro lado, un seguro de ocupantes, modalidad del seguro de accidentes, que...

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