SAP Toledo 367/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:886
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 19/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 374/03 , en el que han actuado, como apelante Simón y DIRECCION000 ., representados por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrada Sra. Gimeno Presa; y como apelado Bruno y Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 30-7-04, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Hospital en nombre y representación de

D. Bruno y D. Humberto debo condenar y condeno a DIRECCION000 . y a D. Simón a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de veinticinco mil setecientos veintisiete euros y cuarenta céntimos

(25.727,40 euros), así como al pago de las costas procesales de esta instancia. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Villegas Zapardiel en nombre de DIRECCION000 . y D. Simón , por estimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo a la parte actora-reconvencida de todos los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Simón y DIRECCION000 ., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entra en el análisis concreto de los hechos controvertidos conviene recoger una mención doctrinal y jurisprudencial en torno a la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual la cual se sitúa, como regla general, en la constatación, respecto de la responsabilidad contractual, de la existencia de una relación obligatoria previa entre las partes, de la que nace una acción derivada de un posible incumplimiento de los deberes estrictamente contractuales, frente a la responsabilidad extracontractual que se origina con independencia de la existencia de una relación obligatoria previa entre el causante del daño y el perjudicado, y se fundamenta en el deber genérico de no dañar a los demás ("alterum non laedere").

Pese a que la diferenciación reseñada parece clara, en la práctica se suscitan situaciones en las que acaece una concurrencia o confusión entre normas, de modo que un mismo hecho pueda subsumirse en el supuesto de hecho normativo de uno u otro tipo de responsabilidad.

Se plantea, por tanto, el problema de delimitar cual es el tratamiento que debe recibir el supuesto contemplado de la concurrencia de una acción de responsabilidad contractual y extracontractual ejercitadas de forma acumulativa, alternativa o subsidiaria. Surgen inevitablemente interrogantes en torno a si se excluyen entre sí ambas acciones, de suerte que el ejercicio de una impida o haga ineficaz la otra. ¿Nos situamos ante un supuesto de concurso de acciones o de normas?. ¿Puede el Juez o Tribunal pronunciarse en torno a la acción ejercitada conforme al principio "iura novit curia" sin incidir en incongruencia?.

Al respecto existe una variada doctrina jurisprudencial no exenta de vacilaciones y aún de contradicciones, sobre todo si se tiene en cuenta que frecuentemente el fin último perseguido por el Tribunal Supremo se traduce en aportar una solución de equidad en el caso concreto, aun a costa de eludir la recta resolución de problemas procesales.

No obstante el Tribunal Supremo desde tiempo atrás ha venido distinguiendo claramente entre ambos...

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