SAP Salamanca 109/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:160
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 109/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diez de marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 504/03 del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca , Rollo de Sala nº 4/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña Erica , Doña Leonor y Don Eusebio representados por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Hernández Comendador y como demandados-apelados "GENEROSO GARCIA, S.A." representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan y bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis y "ZARDOYA OTIS, S.A." representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Montoya Tolon, habiendo versado sobre acción por culpa extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de Julio de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda realizada por el procurador Gonzalo García Sánchez en nombre y representación de Erica , Leonor y Eusebio contra Generoso García S.A. y condeno a la entidades demandada a satisfacer a Erica la cantidad de catorce mil ochocientos noventa y cinco euros con ochenta y siete céntimos

    (14.895,87 euros), a Leonor la cantidad de mil doscientos cuarenta y un euros con treinta y dos céntimos

    (1.241,32 euros) y a Don Eusebio la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (2.482,65 euros). Desestimo las peticiones realizadas por el procurador Gonzalo García Sánchez en nombre y representación de Erica , Leonor y Eusebio contra Zardoya-Otis S.A. y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma. No se hace expresa imposición de costas".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alegó como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba y la doctrina sobre la culpa extracontractual y la Ley General de Consumidores y Usuarios así como la doctrina jurisprudencial aplicable al caso para terminar suplicando se dicte sentencia acorde con el escrito de demanda condenando a los codemandados solidariamente o al que declarasen responsable a pagar a mis mandantes los dineros primeramente pedidos y en otro caso otros dineros aunque menores sí superiores a los fijados por el Juez recurrido. Con imposición de costas.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de la parte contraria por las mismas sepresentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando la legal representación de "Generoso García S.A." se le tengan por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito y en su consecuencia por opuestos al recurso; y por la legal representación de "Zardoya Otis S.A." se confirme la sentencia dictada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de febrero de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia realiza un minucioso análisis de la forma en que se produjo el fallecimiento de Don Fernando , estando esta Sala plenamente conforme con la descripción de los hechos, entre otras razones porque debe prevalecer la valoración de la prueba efectuada por el Juez de Instancia en base a los principios de inmediación y libre valoración de la prueba, en especial cuando la sentencia está bien motivada y no se utilizan argumentos absurdos, ilógicos y contrarios a las reglas de la razón.

Queda así acreditado que el 28 de mayo de 2003 el montacargas de la Empresa Generoso García S.L. se averió por un problema en la puerta en la primera planta por lo que hacia las 16 horas de ese día dos técnicos de mantenimiento de Zardoya Otis S.A. procedieron a solucionar el problema abandonando la fábrica hacia las 17 horas. Tan solo una hora mas tarde un empleado de la empresa queda atrapado en el mismo montacargas entre la planta primera y segunda pudiendo salir del ascensor al abrirse la puerta pese a que existía una distancia de 60 cm. entre el suelo del ascensor y el piso de la planta. Momentos después comenta el incidente a Don Fernando . Posteriormente al observar que el coche de éste se encuentra en el aparcamiento, Don Clemente pregunta al trabajador que se había quedado atrapado por Don Fernando y al comentar lo sucedido ambos se dirigen al ascensor encontrándolo detenido entre la primera y segunda planta, con la puerta abierta y el suelo de la cabina a una distancia de 1,60 metros del suelo de la primera planta. En el hueco del ascensor se encontraba el cuerpo sin vida de Don Fernando .

En lo que aquí nos interesa y expuestos sucintamente los hechos básicos, debemos centrarnos en el mantenimiento del ascensor y en las reparaciones efectuadas ese mismo día. Del mantenimiento estaba encargada la empresa Zardoya Otis S.A., y el montacargas había pasado las inspecciones reglamentarias, la última de ellas un mes antes del accidente y expirando su validez el 15 de mayo de 2005. Las observaciones efectuadas en dicha inspección debemos admitir que no tienen nada que ver con el accidente sufrido por Don Fernando .

En el fundamento de derecho tercero el Juez de Instancia se refiere a la posible responsabilidad de Zardoya Otis S.A. que descarta al entender que ha quedado roto el nexo causal por lo que debe examinarse con especial detenimiento lo sucedido en ese montacargas y cuales habían sido los trabajos llevados a cabo por los técnicos. Expresamente se considera probado que la puerta del ascensor de la primera planta no se abría por lo que los técnicos acuden a las 16 horas y después de cambiar la palanca de la cerradura sobre las 17 horas abandonan el lugar. No obstante, sobre las 18 horas el trabajador Aurelio queda encerrado dentro del ascensor y sin embargo puede salir del mismo al abrirse la puerta sin dificultad, indicando correctamente el Juez "este hecho no tendría que haber sucedido así ya que si el ascensor se encuentra entre dos plantas la puerta del mismo no se debería abrir sin ayuda exterior". Evidentemente esta frase, que es totalmente cierta pues así resulta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, según se puede comprobar en la grabación del mismo, es sumamente reveladora, máxime si igualmente ha quedado probado que en exámenes realizados con posterioridad al accidente se pudo comprobar que el ascensor tenía problemas cuando bajaba de la segunda planta a la primera ya que rozaba contra una de las caras interiores del hueco y luego se detenía entre dos plantas sin alcanzar el nivel del suelo. De nuevo el Juez afirma "estos datos indican que el examen realizado por los técnicos de Zardoya Otis S.A. en la primera visita no fue el adecuado. Impresión que se refuerza cuando con posterioridad no explica en el parte habitual la causa de la segunda avería, limitándose a indicar la puesta en marcha del ascensor. Por otra parte las respuestas de los técnicos de Zardoya respecto a...

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