SAP Salamanca 224/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:389
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 224/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a doce de Mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 511/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 175/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Carlos Daniel representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Javier García Bernalt San Román y como demandado-apelante Carolina representada por la Procuradora Doña Carolina Martín Rivas y bajo la dirección de la Letrado Doña Elvira Hernández Hernández, habiendo versado sobre Impugnación de Testamento.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de Diciembre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos en nombre y representación de D. Carlos Daniel declaro nulo el testamento otorgado por D. Luis Antonio de fecha 1 de julio de 1994 ante el Ilustre Notario D. Aníbal Gallego garcía nº 1628 de su protocolo. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba y errónea aplicación de los arts. 665 y 687 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, para terminar suplicando se dicte resolución, por la que estimando el recurso de apelación revoque la recurrida, desestimando íntegramente la demanda y decretando la plena validez del testamento otorgado por D. Luis Antonio en fecha 1 de julio de 1994 ante el Notario D. Aníbal Gallego García, que obra al número 1628 de su Protocolo; y todo ello, con expresa condena en las costas causadas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia, desestimando íntegramente el recurso, confirmando la sentencia recurrida, imponiendo las costas del recurso a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de Mayo de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr.Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tras analizar las posibles interpretaciones de los artículos 687 y 665 del Código Civil en lo que se refiere a la necesidad de que el Notario designe dos facultativos que reconozcan al testador cuando este esté incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar concluye que Don Luis Antonio fue declarado incapaz por sentencia del Juzgado nº 2 de Salamanca de 21 de Octubre de 1993 y confirmada por la Audiencia Provincial el 17 de Diciembre de 1993 sin que en las mismas haya pronunciamiento alguno relativo a su capacidad para testar y, entendiendo que el requisito exigido por el artículo 665 antes citado contempla una formalidad o solemnidad de tal forma que el incumplimiento de lo expresamente previsto hace nulo el testamento.

No obstante la Juez analiza la situación en que se encontraba el testador y el contenido de la sentencia de incapacitación advirtiendo que es imposible en el procedimiento llevar a cabo una revisión del de incapacidad y desconocer los efectos de cosa juzgada que despliega, sin que la prueba practicada acerca de la valía humana y profesional del testador sea causa suficiente para la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba,...

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