SAP Toledo 33/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2004:691
Número de Recurso39/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 39/04, dimanante del juicio oral número 237/03 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo , en el que son partes, como apelante, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. Conde Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Gálvez Gallardo, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el juicio oral de referencia, el día 10 de octubre de 2003 recayó sentencia en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, el acusado Victor Manuel , entre los días 22 y 25 de febrero de 2.002, con conocimiento de su ilícita procedencia y llevado de ánimo de enriquecimiento ilícito, obtuvo la posesión de un radiocasete y su cargador de CDs Pioneer tasado en 498,84 Euros, que habían sido sustraídos en la madrugada del día 21 al 22 del citado mes, forzando la puerta del vehículo VW Polo, matrícula Q-....-QQ , propiedad de Inocencio , causando daños tasados en 138,23 Euros, cuando se encontraba estacionado y cerrado en la calle Río Mimbre de Toledo.

El acusado pago la cantidad de 120 Euros por los mencionados efectos, había hecho instalar el radiocasete en el vehículo de su propiedad VW Polo, KI-....-K ". Y CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Victor Manuel -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un Delito de Receptación, previsto y penado en el artículo 298,1 en relación con los artículos 237 y 238-2º, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, y a la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de duración de la condena y al abono de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Conde Gómez, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

_ Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de junio del actual, a las 12.00 horas.

QUINTO

_ En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE , en relación con el art. 120.3 CE , supone como obligación fundamental la motivación de las resoluciones judiciales ( SS.TC. 17 diciembre 1985, 13 mayo 1987, 3 junio 1991, 25 marzo 1996, 28 septiembre 1998 y 10 julio 2000 ), cuya falta constituye un vicio especialmente relevante en aquellos casos en que el Tribunal llamado a revisar la resolución en grado de apelación desconoce los presupuesto fácticos en que la misma se apoya, así como la razonabilidad del juicio lógico llevado a cabo por el Juzgador, impidiendo de hecho el adecuado ejercicio de dicha facultad revisora. Por otro lado, el respeto a las garantías procesales amparadas en el art. 24 CE ha de observarse, no solo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases o instancias ( SS.TC. 22 abril 1981, 22 febrero 1989, 1 marzo 1991, 28 noviembre 1994, 24 febrero 1998 y 18 diciembre 2001 ).

Esta exigencia constitucional de motivación se extiende también a la individualización judicial de la pena, según resulta de lo dispuesto en los arts. 66, reglas 1ª y 4ª, 68 y 74.2 del CP , entre otras normas sustantivas, y establece ahora con carácter general el art. 72 del CP , tras la reforma operada por la L.O 15/2003, de 25 de noviembre . El deber de razonar o justificar el grado y extensión de la pena impuesta en la sentencia, mediante la correspondiente motivación, aparece también proclamado por una reiterada jurisprudencia (así, las SS. del TC. de 15 diciembre 1997 y 10 abril 2000 ; y...

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