STSJ Canarias 44/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2006:1878
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N1 4 4

Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de marzo de 2006, visto por esta Sección Primera de la SALA DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el n1 3/2006, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARONA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Dulce María Cabeza Delgado y dirigido por el Abogado Don Martín Orozco Muñoz, habiendo sido parte como apelados Don Manuel y Don Evaristo , Concejales del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Arona, dirigidos por el Abogado Don Felipe Campos Miranda, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado n1 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 19 de octubre de 2005 con el siguiente fallo: "Estimar el recurso interpuesto debiendo la Administración demandada, Excmo. Ayuntamiento de Arona, facilitar las copias del Decreto 120/04 , y las Resoluciones 3145/04, 2581/04, 5776/04 y 6445/03, solicitadas por los actores, sin expresa imposición de costas".

B.- La representación del Ayuntamiento interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se revocase la sentencia apelada, declarando la satisfacción extraprocesal de las pretensiones deducidas en la instancia o, subsidiariamente, la desestimación de dichas pretensiones, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

C.- La dirección legal de los actores apelados se opuso al recurso interpuesto impugnándolo.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recursoEl problema planteado en el presente recurso ha sido ya analizado y resuelto en varias sentencias dictadas por esta Sala, muy concretamente, entre las mismas partes y respecto a una solicitud inicial exactamente igual, en la que se dictó con fecha 13 de diciembre pasado, recurso de apelación n1 77/2005, derivado de los autos 604/04 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n1 3 de Santa Cruz de Tenerife, por lo que la resolución a dictar en este supuesto ha de tener la misma base y fundamento.

Los actores, como Concejales del Ayuntamiento de Arona, solicitaron el 17 de junio de 2004 copia del Decreto y de las resoluciones a que se refiere este proceso, en dicha solicitud se reseña que todo los miembros de la corporación tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, conforme señala el art. 77 de la Ley 7/1985 en relación con el art. 14 del Real Decreto 2568/86 , reconociendo el art.

50.2 de este último texto legal como función principal de los concejales el control y fiscalización de los órganos de gobierno, sin que en el expediente remitido conste ninguna otra actuación en vía administrativa directamente realizada por el Ayuntamiento o por los actores respecto a dicha solicitud, si consta la remisión a dos procesos contencioso-administrativos.

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

11 La primera de las razones esgrimidas por la Administración apelante se basa en la satisfacción extraprocesal de la solicitud inicial formulada por los actores, al haberse aportado al expediente recabado por el Juzgado la copia de las resoluciones previamente solicitadas y no entregadas a los actores.

21 En segundo lugar, se reiteran los argumentos utilizados al contestar la demanda para interesar la desestimación de la misma.

Los actores-apelados contestan al recurso solicitando su desestimación por entender que la satisfacción extraprocesal alegada por el Ayuntamiento está correctamente resuelta en la sentencia recurrida y por considerar que deben rechazarse los argumentos del Ayuntamiento en cuanto al derecho de los concejales a obtener copias de las resoluciones y Decretos de la Alcaldía, analizando posteriormente la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por esta Sala y que se ha mencionado anteriormente, señalando que la misma es errónea al no aplicar correctamente la distinción entre legalidad ordinaria y el derecho de acceso libre a la información del art. 23 de la Constitución.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas ciertamente está resuelta de forma correcta en la sentencia recurrida y poco puede añadirse a los dos primeros párrafos del segundo fundamento jurídico de la sentencia, si el Ayuntamiento quería satisfacer extraprocesalmente la solicitud de los actores, debió haberlo hecho así en la vía administrativa con entre de las copias solicitadas, cualquier otra vía no conduce a la satisfacción de sus pretensiones que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR