SAP Vizcaya 721/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2004:2305
Número de Recurso369/2004
Número de Resolución721/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 721/04

Ilma/os. Sra/es.

PRESIDENTE

Doña RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADOS

Doña NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXEDon EDORTA HERRERA CUEVAS

En la Villa de BILBAO, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 167/04 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao , por supuesto delito de robo de uso de vehículo de motor, contra el inculpado Vicente , natural de Bilbao, donde nació el 19 de marzo de 1975, hijo de Juan y de María, provisto de D.N.I. nº NUM000 ; en libertad provisional por esta causa, y cuya solvencia o insolvencia no consta; representado por la Procuradora de los Tribunales TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado Gonzalo Tosantos Arieta Araunabeña; siendo parte acusadora particular HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, dirigido por el Letrado Aitor Guisasola Paredes; siendo parte acusadora oficial el Ministerio Fiscal.

Por necesidades de reorganización de la Sala, expresa el parecer de ésta, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDORTA HERRERA CUEVAS.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2004 , cuyos hechos expresamente declarados probados fueron los siguientes:

Se declara probado que Vicente , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 19 de marzo de 1975, de 26 años de edad en el momento de la comisión de los hechos, con DNI NUM000 , con antecedentes penales cancaleados, condenado, entre otras, en sentencia firme de 26/02/98, por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, en la causa 172/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao , por DELITO DE ROBO con fuerza , a la pena de 3 meses y 15 días de prisión, Ejecutoria 65/98; quien el día 16 de enero de 2002, tras forzar la cerradura se introdujo, sin ánimo de apropiárselo, en el vehículo Opel Kadett matrícula FO-....-OX , propiedad de Dª. Esperanza , que se encontraba aparcado en el Barrio Olabarri de Igorre, puso en marcha el citado automóvil, practicándole el puente, y se dirigió con él hasta Bilbao, donde fue sorprendido, por los agentes de la P.M. Bilbao NUM001 , NUM002 , y NUM003 , cuando se encontraba en el interior del citado automóvil, estando éste estacionado a la altura del nº 15-17 de la calle Andrés Isasi, logrando darse a la fuga a gran velocidad, golpeando con su lateral derecho contra la aleta delantera izquierda del vehículo policial, alejándose del lugar. Instantes después avistado por los también agentes de la P.M. Bilbao NUM004 y NUM005 , conduciendo por la calle Gordoniz, dichos agentes persiguieron al hoy imputado, pero le perdieron de vista, al huir éste hacia Uretamendi. Finalmente el vehículo fue hallado, con numerosos desperfectos, abandonado junto al nº 103 del Barrio de Uretamendi.

Como consecuencia de estos hechos el turismo en cuestión sufrió diversos desperfectos, habiendo renunciado expresamente su propietaria a formular reclamación.

Debido a la colisión del Opel Kadett matrícula FO-....-OX , conducido por el hoy imputado, con el vehículo policial, Peugeot 306, matrícula FE-....-FV , este último sufrió desperfectos en la aleta delantera izquierda.

El acusado en el momento de cometer los hechos tenía un trastorno por adicción a las drogas que disminuía levemente su capacidad volitiva.

El fallo de la mencionada sentencia es del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno al acusado Vicente como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, concurriendo en el mismo la atenuante de drogadicción (art. 21-2º) a la pena de arresto de 18 fines de semana.

Abono de costas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Cía Hilo Directo Seguros y Reaseguros, S.A. en la cantidad efectivamente abonada a su asegurada Dª Esperanza por los daños ocasionados en su vehículo, que se acreditará en fase de ejecución, con aplicación del art. 576 LEC ."

Segundo

Notificada a las partes la resolución de referencia contra la misma se interpuso el 19 de julio de 2004 recurso de apelación por la representación de Vicente , en base a los motivos que en loscorrespondientes escritos se indican y que serán objeto de examen como fondo del asunto.

Tercero

Elevados los autos a esta Audiencia, se confirió traslado al Magistrado ponente, a los efectos de acordar sobre la celebración de la vista, y en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta, y no proponiéndose, ni estimándose necesaria la celebración de la vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de esta alzada en día 7 de setiembre de 2004, quedando los autos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

HECHOS PROBADOS

Único.- Se comparte la versión judicial de los hechos conforme a los declarados en la sentencia de la instancia, que aquí se tienen por expresamente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación de Vicente contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, en punto exclusivo a la responsabilidad civil dimanante, deduciendo impugnación expresa la compañía Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A.

El exclusivo mérito de la apelación consiste en dilucidar si dicha mercantil aseguradora ostentaba legitimación para ejercer las acciones por las que ha lucrado una indemnización por...

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