SAP Salamanca 105/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:146
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 105/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

En Salamanca a siete de marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 174/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo ; Rollo de Sala Nº 62/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: D. Sergio por sí y como representante de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO Nº 18, representado por la Procuradora Dª Olga Alonso Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Olivers Corral; como demandado-apelante D. Constantino Y Dª Asunción representados por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián y bajo la dirección del Letrado D. Iluminado Prieto Curto; habiendo versado sobre acción de declaración de dominio público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día nueve de noviembre de dos mil cuatro, por la Ilma. Sra. Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO íntegramente la demanda originadora de los presentes autos la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Alonso Mateos, en nombre y representación de D. Sergio , contra Constantino y Asunción , y DECLARO:

.- Se dejen sin efecto los Autos de fecha nueve de septiembre de dos mil tres y dieciséis de octubre de dos mil tres dictados por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo dentro de las actuaciones del Expediente de dominio nº 311/2002 cuya pretensión tenía por objeto la superficie de terreno antes citada y cuyo dominio fue atribuido a los demandados. Se ordene librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Ciudad rodrigo a fin de que se proceda a cancelar y dejar sin efecto la inscripción de los Autos antes Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo.

.- Se reconoce la existencia y por tanto se declara la superficie de terreno de 324,23 metros cuadrados situada fuera del vallado de la finca propiedad de los demandados sita en la Crta. DIRECCION000 s/n de Ciudad Rodrigo.

.- Se condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución revocandola de instancia, y dictando otra favorable al recurrente, ajustada a derecho, con imposición de las costas de ambas instancias a la actora, y por otrosí se solicita señalamiento de vista y práctica de prueba documental, y en otrosí segundo se invoca la vulneración del derecho constitucional de tutela judicial efectiva; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se desestime la prueba propuesta, y se desestime el recurso planteado, y se confirme íntegramente la sentencia de instancia, todo ello con expresa condena en costas de ambas instancias a la recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba solicitada por la legal representación de la parte demandada-apelante. Con fecha siete de febrero de dos mil cinco se dictó autor denegando la prueba documental solicitada y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de marzo de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados Don Constantino y Doña Asunción se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo con fecha nueve de noviembre del pasado año , la cual, estimando íntegramente la demanda promovida por Don Sergio en su propio nombre y derecho asó como en beneficio y representación de la Junta de Compensación del Polígono número 18 de Ciudad Rodrigo, declaró: a) dejar sin efecto los autos de fechas 9 de septiembre y 16 de octubre de 2.003 dictados por el mismo Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo en el Expediente de Dominio número 311/2.002 , cuya pretensión tenía por objeto la superficie de terreno litigiosa y cuyo dominio fue atribuido a los demandados, librándose mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se proceda a cancelar y dejar sin efecto la inscripción de los autos antes citados; y b) declarar camino público, y como tal de uso y utilidad pública, la superficie de terreno de 324,23 m2, situada fuera del vallado de la finca propiedad de los demandados, sita en la DIRECCION000 s/n de Ciudad Rodrigo; y se interesa por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de aquella demanda, con imposición al demandante de las costas correspondientes.

SEGUNDO

Sobre la infracción de normas y garantías procesales.-1.- En cuanto a la falta de legitimación activa se ha de señalar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que no puede cuestionar la legitimación de una parte quien se la haya reconocido con anterioridad dentro o fuera del proceso ( SSTS. de 12 de julio de 1.989, 5 de noviembre de 1.990, 23 de enero y 28 de octubre de 1.991, y 2 de abril de 1.993 , entre otras).

Y en el presente caso, si en el expediente de dominio instado por los ahora demandados Don Constantino y Doña Asunción se solicitó que se citara, además de a los propietarios de las fincas colindantes, a la Junta de Compensación del Sector 18 de Ciudad Rodrigo, ello supone que se reconocía que la misma podía tener algún derecho o interés que podría resultar afectado por lo pretendido en tal expediente de dominio; por ello no puede negarle ahora que tal Junta de Compensación pueda tener legitimación para interesar la declaración de nulidad e ineficacia de lo acordado en tal expediente de dominio que es, en definitiva, lo solicitado en el presente procedimiento, como tampoco para solicitar la declaración de camino público del terreno cuando el mismo y las fincas a las que se sirve también de acceso se encuentran dentro del polígono de actuación urbanística de tal Junta de Compensación. En consecuencia, ha de ser rechazado el primero de los motivos del recurso.

  1. - No puede aceptarse como cierto, en contra de los alegado por la defensa de los recurrentes, que contra el auto de admisión de la demanda se interpusiera en tiempo y forma recurso de reposición en el que se indicaban como infracciones procesales la cuantía del procedimiento, la falta de competencia, la admisión de un instrumento jurídico ineficaz para el ejercicio de una pretensión sobre un bien de titularidad pública, así como la falta de legitimación de la demandante para incoar un expediente de recuperación de bienes correspondiente a entidades locales; y así, admitida la demanda por auto de 13 de mayo de 2.004 yemplazados los demandados en fecha 15 de junio de 2.004 , con fecha 21 de junio de 2.004 se presentó por los mismos escrito promoviendo declinatoria de jurisdicción y, al ser desestimada, se procedió a contestar la demanda en fecha 9 de septiembre de 2.004. Y si no se interpuso el recurso de reposición que se dice contra el auto de admisión de la demanda, no se alcanza a comprender cómo pudieron cometerse por el Juzgado "a quo" las infracciones que se denuncian ahora en el recurso de apelación. Han de ser, pues, rechazados los motivos segundo y tercero.

  2. - El artículo 66. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva". Ello implica, poniendo en relación tal precepto con el artículo 459 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil , que para poder denunciar en la segunda instancia el defecto de jurisdicción, oportunamente alegado en la primera mediante declinatoria, será necesario haber interpuesto el oportuno recurso de reposición contra el auto que la denegó. Y en el presente caso, denegada la declinatoria de jurisdicción por auto de fecha 2 de septiembre de 2.004 , por los demandados don Constantino y Doña Asunción no se interpuso tal recurso de reposición contra la referida resolución. Por tanto, este cuarto motivo de impugnación no puede ser acogido.

  3. - Es verdad que, según el artículo 265. 3, de la Ley de enjuiciamiento Civil , el actor únicamente podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda. Pero también lo que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR