SAP Toledo 320/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 383 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 386/02 , en el que han actuado, como apelantes ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamar López y defendida por la Letrada Sra. Recio Martín y la mercantil PAFRITO, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juarez; y como apeladas PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. López Blanco y MORALEDA RECAMBIOS AGRÍCOLAS, S.L.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendida por elLetrado Sr. Barroso Corral.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 28 de julio de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda del Juicio 475/02, interpuesta por la Procuradora Dña. María José Díaz Fieiras, en nombre y representación de Moraleda Recambios Agrícolas S.L, contra las entidades PAFRITO S.L. Y ALLIANZ, representadas por la procuradora Dña Ana Isabel Bautista Juárez, debo condenar y condeno a éstos últimos a indemnizar, conjunta y solidariamente, al actor en la cantidad de 52.012'79 euros. Pafrito abonará respecto de dicha suma los intereses legales desde la interposición de la demanda y Allianz abonará los intereses legales incrementados en su cincuenta por cien desde siniestro.

Que estimando íntegramente la demanda promovida bajo el número 386/02 y acumulada por en nombre y representación de Plus Ultra contra Pafrito y Allianz, debemos condenar y condenamos a estos últimos a satisfacer, conjunta y solidariamente, a los actores la cantidad de 17.656'32 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución, a partir de la cual se devengarán los legales incrementados en dos puntos.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y PAFRITO, S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por la empresa condenada y su Compañía de seguros, la sentencia que les condena a indemnizar a los demandantes por los daños ocasionados en sus naves industriales, colindantes a la de la demandada, a causa de un incendio originado en las dependencias de la nave de la demandada, aplicándose en la sentencia recurrida las teorías del riesgo y de inversión de la carga de la prueba, alzándose contra dicho pronunciamiento los apelantes invocando como motivos de recurso la infracción del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 1902 del Código Civil , y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla mediante las teorías de la creación del riesgo y de la causalidad, con cita de sentencias de T.S. de 21 de marzo de 1998, 24 de enero de 2002, 3 de mayo de 1995, 9 de julio de 1994, 14 de febrero de 1994 , y por error en al apreciación de la prueba en relación a la cantidad estimada como indemnización , por venir integrada por algunos conceptos no indemnizables, como el referente a gastos de seguridad devengados por una de las naves tras el siniestro.

La S.T.S. 9 de julio de 1994 que cita el recurrente, desestima en el caso concreto la aplicación de la teoría del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba porque en el supuesto contemplado la actividad que generó el incendio era inocua y totalmente desprovista de peligrosidad.

La S.T.S. de 3 de mayo de 1995 desestimó la demanda porque no se probó el lugar originador del fuego ni la causa, no por la razón que expone el recurrente.

Además de las sentencias que se citan por el apelante, también otras resoluciones del T.S. han desestimado la aplicación de la inversión de la carga de la prueba ( S.T.S. 16 de Julio de 2003, 6 de noviembre de 2001, 23 de diciembre de 2002 ) por ausencia de actividad generadora de riesgo. En el mismo sentido S.S.T.S. 4 de junio de 1980, 8 de febrero de 1991, 6 de marzo de 1994, 4 de marzo de 1998

, etc.

Pero en el presente caso, la sentencia de instancia califica de actividad de la demandada de actividad socialmente peligrosa (fabricación de patatas fritas), lo que se evidencia por la constante actividad relacionada con el fuego y sus agentes activadores (depósito de gasoil y de aceite, electricidad), componentes y maquinaria relacionada con el mismo (freidurías). Una fábrica de patatas fritas en suma, por cuyas naves atraviesan tuberías de gasoil con el que alimentar las freidoras que presenta una "carga defuego normal para este tipo de actividades, aumentada por la utilización de gasoil para las freidurias y de otros tipos de carburante". Es decir, la actividad es peligrosa en relación al siniestro acaecido (incendio). El siniestro devoró completamente la empresa en la que se originó. El incendio se origino por la noche (2 h. aproximadamente). La conclusión de la investigación judicial fue que el incendio fue provocado intencionadamente y progresó excepcionalmente gracias a los elementos de alta combustión presentes en la fábrica. Las puertas y ventanas estaban cerradas por dentro. El incendio se propagó a las naves colindantes causando cuantiosos daños.

Tenemos, por tanto, una nave industrial destinada a actividad generadora de riesgo de incendio, con depósito de materiales inflamables, que sufre un incendio en sus dependencias y que se propaga y daña a las naves colindantes.

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