SAP Tarragona, 27 de Junio de 2000

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2000:1055
Número de Recurso257/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona, a veintisiete de Junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Don Fermín , representado en la instancia por la Procuradora D° Inmaculada Amela Rafales y defendida por el letrado D. José Ramón Sogas, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de El Vendrell, en fecha 11 de Marzo de 1.999, en Autos de Menor Cuantía n° 155/97 , en los que figura como demandante D. Fermín y como demandada la Cooperativa Agricola i Caixa Agraria de L'Arboç.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calles, en nombre y representación de Fermín

, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial del Acuerdo de fecha 9 de Marzo de 1.997 de la Asamblea General de la Cooperativa Agrícola i Caixa Agraria de L'Arbog S.C.C.L., en el sentido de que la sanción por baja injustificada debe concretarse en la cantidad de 200 ptas. permaneciendo invariables el resto de los acuerdos allí reseñados, ABSOLVIENDO a la demandada de abonar la cantidad reclamada y que el actor cifró en 5.519.911 ptas al tiempo que DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a ladeclaración de nulidad de los seis últimos párrafos del art° 14 de la norma estatutaria.- Todo ello sin hacer

especial imposición respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor D. Fermín , que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente pleito se ha interpuesto recurso de apelación por el actor y adhesión al mismo por la entidad demandada. El recurso de apelación del actor se funda en las siguientes alegaciones:

1) que la compensación de las amortizaciones no debía realizarse porque infringiría los artículos 12 y siguientes de los Estatutos de la Cooperativa, además del artículo 82 de la Ley de Cooperativas Catalana , según el cual la responsabilidad de las aportaciones queda limitada al capital social; 2) que debe devolverse el importe de las aportaciones voluntarias; 3) que deben dejarse sin efecto las sanciones impuestas, ya que el apelante solicitó la baja y se le aceptó, por lo que, en su caso, la sanción sólo se elevaría a doscientas pesetas (200); y 4) respecto a la indemnización acordada, la misma no procede al no haberse probado que exista perjuicio alguno para la cooperativa; asimismo alega que no se le impongan las costas de primera instancia al haberse adherido la demandada. Por su parte la demandada funda su adhesión en la solicitud de que se revoque la declaración, efectuada por la sentencia apelada, de nulidad parcial del Acuerdo de 9 de Marzo de 1.997 de la Asamblea General de la Cooperativa Agrícola y Caixa Agraria de L'Arbog, SCCL, que, estimando la demanda parcialmente, reducía la sanción impuesta a la suma de doscientas pesetas (200 ptas.). En primer término procederemos a examinar los motivos del recurso de apelación. Respecto del primer motivo, el artículo 82 de la Ley de Cooperativas de Cataluña, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1.992, de 10 de Febrero , establece que "los estatutos sociales de las cooperativas agrarias habrán de regular, además de lo exigido, con carácter general por esta Ley, los siguientes puntos: a) las aportaciones obligatorias de los socios que se incorporen al capital social. Se podrán establecer diferencias según los grados de utilización de los servicios cooperativos a que se comprometa el socio". Por su parte, el artículo 12 de los Estatutos de la Cooperativa demandada efectivamente, en su apartado primero, señala que "la responsabilitat dels socis, tal com en contempla en l'article 1, queda limitada a l'import de les seves aportaciones al Capital Social". Sin embargo esta norma de carácter general no implica una vinculación exclusiva al límite de las aportaciones realizadas únicamente durante el tiempo de alta del socio en la cooperativa, porque seguidamente, respetando el indicado límite, el párrafo segundo establece que "en el supososit de baixa, continuará afecta (el soci) al compliment de les obligaciones sociales, amb la limitació indicada en el paragráf anterior, a l'import de les seves aportacions por termini de cinc anys, comptats a partir de la data de la perdua de la seva condición de soci". De este último precepto se infiere que el socio, no obstante la limitación indicada, continua obligado al cumplimiento de las obligaciones sociales durante el tiempo de cinco años después de la pérdida de la condición de socio, indicándose con ello que la baja no implica la exclusión absoluta y automática de las obligaciones sociales, por lo que sí la cooperativa había calculado o previsto un determinado porcentaje de ingresos o ganancias para el periodo en que el socio causó la baja y ésta tiene carácter injustificado, el socio está obligado a contribuir a la amortización de la maquinaria e instalaciones de la Cooperativa pendiente de amortizar, según se desprende del párrafo tercero de la letra d) del artículo 14 de los Estatutos, precepto que no puede considerarse nulo ni contraventor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Cooperativas , pues no debe olvidarse que el art. 19 de la citada Ley , al referirse a la disciplina social, establece que "los estatutos de cada cooperativa fijarán las normas de disciplina social", recogiendo el principio de legalidad al determinar que sólo cabe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR