STSJ Canarias 4/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2007:2776
Número de Recurso876/2002
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de enero de 2007 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000876/2002 , interpuesto por la demandante , la entidad International First Class Courier, S.L, representada por la Procuradora Doña María José Díaz Cardellach y dirigida por el Letrado Don Manuel Gallego Águeda , y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogdo del Estado, versando sobre infracciones de la Ley Postal, cuantía 300.506'05 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en resolución de 22 de enero de 2002, impuso a la actora tres sanciones, por importe cada una de 300.506'05 euros, por infracciones de la Ley 24/1998, de 13 de julio ; interpuesto recurso potestativo de reposición, se desestimó por resolución de 6 de junio de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto administrativo impugnado una de las infracciones que se imputa a la sociedad recurrente es la que tipificada de muy grave en el art. 41.2 h) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se refiere a "la utilización de signos identificativos que induzcan a confusión con aquellos cuyo uso se reserva al operador al que se encomienda la prestación del servicio universal, por operadores distintos a éste", supuesto en el que se incluye "el empleo de rótulos, anuncios, emblemas, sellos fechadores o impresos que puedan inducir a confusión con los que emplea el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal", contravención ésta respecto de la cual hay que señalar que al haber ya incidido en la misma con anterioridad la entidad actora, lo que dio lugar a la incoación en via administrativa del expediente sancionador EC/P/S10/99 que culminaría finalmente con la sentencia de esta Sala de 20 de noviembre de 2003, recaída en el recurso contencioso 382/2000 , no cabe aquí sino reproducir lo sentado en el fundamento de derecho octavo de dicha resolución judicial, si bien con la modificación de elevar ahora al rango de muy grave la expresada falta, que fue calificada sólo de grave en la referida sentencia, y ello por razón de que la entidad demandante lejos de haberse apartado definitivamente de la conducta infractora por la que fue sancionada, ha persistido, no obstante, en la lesión del bien jurídico protegido durante el tiempo ulterior al primer expediente sancionador, olvidando que el uso de las etiquetas de pre-pago empleadas en el ejercicio de su actividad induce a confusión con los signos identificativos del servicio prestado por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, entre los cuales se encuentran los sistemas de franqueo, pues la forma y modo de empleo de las etiquetas es similar a la de los sellos de Correos y además se distribuyen en establecimientos ajenos a la empresa que presta el servicio postal, dificultando así la identidad del prestatario del servicio e induciendo a creer que se contrata con el operador del servicio postal universal, confusión que además de aumentarse con el hecho de que se incluya en las citadas Tarjetas la palabra Spain (España en lengua inglesa) que es una denominación reservada a la Entidad Pública Correos y Telégrafos, se ha visto también corroborada con el dato de que hayan sido miles de cartas relativas a la

actividad de la recurrente las introducidas en los buzones de Correos y Telégrafos, al tener los remitentes la errónea creencia de que habían contratado los servicios del operador del servicio postal Universal, sin impedirlo siquiera el elemento...

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