SAP Teruel 210/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2005:171
Número de Recurso195/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 210

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dña. María Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Visto ante esta Sala el Recurso de anulación de laudo arbitral número 195/2004, en el que ha sido parte recurrente AUTOCARES SAMAR, S.A., representada por la Procuradora Dña. Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, y parte contraria Dña. Sara , representada por la Procuradora Dña. Asunción Lorente Bailo y dirigida por el Letrado D. Carlos Agudo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, en el expediente núm. 235/2004, seguido a instancia de Dña. Sara contra Autocares Samar, S.A. se dicó laudo en fecha 24 de febrero de 2005 en el que "Se declara en parte la procedencia de la presente reclamación, fijándose en DOS MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.116,59 €) la cantidad que AUTOCARES SAMAR, S.A. deberá abonar a Dña. Sara ".

SEGUNDO

El referido laudo fue recurrido por Autocares Samar, S.A., quien dirigió su escrito a la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictándose auto por la Audiencia Provincial de dicha ciudad declarando "la incompetencia territorial de la misma para conocer de la acción de nulidad del laudo arbitral dictado en la Ciudad de Teruel el 25 de febrero de 2005, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de estaciudad, sin costas de este incidente."

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, dándose traslado de la demanda a Dña. Sara como parte demandada, quien contestó oponiéndose. Señalada la Vista para el día de ayer tuvo lugar con asistencia de ambas partes, representadas por sus procuradoras y asistidas de sus letrados, ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, proponiéndose prueba documental por la actora que fue admitida, quedando los autos para dictar la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso de nulidad de laudo arbitral, y a la vista de las alegaciones vertidas por el recurrente, con viene hacer las siguientes precisiones: el arbitraje está configurado como un medio para la solución extrajudicial de un conflicto que, precisamente por suponer una alternativa al proceso, no constituye una primera instancia, ni el laudo arbitral puede equipararse a la sentencia que dicta el juez de primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso ( STS 25 febrero 2003, 30 septiembre 2003 ). Tal como ha reiterado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, "se considera un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden alcanzar los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada" ( SSTC 15/1989 y 62/1991 citadas por la 174/1995 ). Es el arbitraje un medio para la solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes que supone una renuncia a la jurisdicción estatal por la del árbitro. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 17 de noviembre de 2004 analiza la función del árbitro quien, aun no pudiendo equipararse a un juez en la medida en que éste es titular de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo...

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