SAP Vizcaya 270/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2005:1432 |
Número de Recurso | 117/2004 |
Número de Resolución | 270/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 270/05
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 23 de mayo de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 627/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y del que son partes como demandante Juan Francisco , representado por el Procurador D. Eduardo Vildosola Larrazabal y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco , y como demandado EASYJET AERLINE COMPANY LTD, en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 31 de octubre de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:"Desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Vildosola Larrazabal, en nombre y representación de D. Juan Francisco , y absolver a Easyjet Airline Company LTD, con imposición de las costas al actor."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Francisco y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 11 de mayo de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual que documenta el acto del juicio es de 18 minutos.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda que deduce en el proceso en reclamación a la compañía aérea demandada del importe de 643,30 euros por gastos y daño moral ocasionado por incumplimiento contractual, se alza el actor insistiendo en los argumentos de su demanda afirmando indebida la denegación de embarque a su esposa por la compañía aérea demandada una vez que se había abonado el correspondiente billete para viajar a Londres y por la única razón, que estima injustificada, de tener el DNI caducado, hecho en el que entiende procede tener a ésta por confesa al no haber comparecido al acto del juicio. Añade que si cierto es que en el contrato, formalizado por Internet, aparece reflejado que el viajero sólo necesita presentar en el mostrador "....su DNI en vigor " en ningún caso se apercibe al viajero de las consecuencias de la no presentación del D.N.I. en vigor, siendo que esta falta de información no puede perjudicar al pasajero; y que...
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