SAP Salamanca 571/2001, 27 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2001:852 |
Número de Recurso | 582/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 571/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA N°. 571/01
ILMO. SR. PRESIDENTE.
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAIME MARINO BORREGO
D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
En Salamanca a veintisiete de Noviembre del año dos mil uno
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía n° 57/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Salamanca; Rollo de Sala n° 582/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª. Susana Anitúa Roldán y bajo la dirección del Letrado D. José Alberto de Miguel, como demandado- apelado S. MERCANTIL N.H. HOTELES S.A. y HOTELES PALACIO DE CASTILLA S.A., representado por la Procuradora Dª. Elena Jimenez- Ridruejo Ayuso, y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Martín García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
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- El día 31 de julio del año en curso, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de l Instancia n° 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las demandas interpuestas por la Procuradora Sra. Anitua Roldán, en nombre y representación de D. Jose Pablo , debo absolver a las entidades N.H. Hoteles S.A. y Hoteles Palacio de Castilla S.A. de los pedimentos contra ellas formulados, con expresa imposición de costas al actor".-2°. - Contra referida Sentencia por la legal representación del actor se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma y haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la demanda, haciendo expresa imposición de costas a las codemandadas, así como solicitud de prueba documental a la que se accede en auto de fecha 13 de Noviembre de 2.001; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la misma se presentó escrito de oposición al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se confirme la sentencia de Instancia condenando expresamente al recurrente a las costas de la segunda instancia, así como la denegación de la prueba solicitada por el recurrente.
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- Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallo del presente recurso de apelación de día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.
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- Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉRAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.
Por la representación de D. Jose Pablo se recurre en apelación la Sentencia de 31/07/2001 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Salamanca, dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 57/00, que desestimando la demanda interpuesta por el ahora recurrente, absolvió a las entidades NH Hoteles SA y Hoteles Palacio de Castilla SA, de los pedimentos contra ellas formulados con expresa imposición de costas al actor.
Como motivos del recurso se alega error en la valoración de la prueba en relación con el hecho de la sustracción de los efectos, error en la interpretación del art. 1783 del Código Civil y en la jurisprudencia aplicable al caso y error en la valoración de la prueba.
Del examen detenido de las actuaciones, no cabe duda de que efectivamente se produjo la sustracción de joyas y dinero que D. Jose Pablo había introducido en el Hotel Palacio de Castellanos de Salamanca, habiéndose dictado sentencia condenatoria contra Fermín por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Salamanca, al considerarlo penalmente autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas. En dicha sentencia se considera como probado que el valor de las joyas sustraídas asciende a
2.917.500 pesetas a las que hay que sumar 60.000 ptas en metálico.
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