SAP Tarragona 633/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2004:1050
Número de Recurso635/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución633/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

En Tarragona, a 18 de junio de 2004.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Gabino , representado por el Procurador Sra. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Salom, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Reus con fecha 16-1-2004 , en PA seguido por un delito de ABUSOS SEXUALES y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO A MENORES, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Valentina .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO. En fechas no determinadas de los años 2.000 y 2.001, el acusado Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras su hija Celestina , nacida el día siete de enero de 1.999, jugaba en el salón del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de la población de Flix, accedió mediante el ordenador situado en el salón de la citada vivienda a diversas páginas de Internet de contenido pornográfico, llegando en una ocasión a tener a la niña en sus rodillas mientras las veía, aduciendo ante los reproches de su compañera y madre de la niña, Valentina , con quien convivía desde hacía cuatro años queasí la niña espabilaría.

El día quince de mayo de 2.001, Gabino salió del dormitorio familiar junto con su hija Celestina para visitar a los abuelos paternos, vecinos de Palma d'Ebre, pasánsoe a la parte trasera del vehículo en que viajaba la niña con ánimo lúbrico, acariciándole con la mano sus órganos genitales, manifestando a su mujer al regresar aquella tarde que si notaba alguna marca en la zona inguinal de la niña se debería al hecho de haberle abrochado el cinturón de seguridad de la sillita.

Aquella noche cuando Valentina se encontraba cambiando a la niña, ésta le dijo señalándose a la zona genital que su papá le había hecho daño allí, sin que desde ese día la Sra. Valentina volviera a dejar a la niña a solas con el acusado.

Valentina presentó la denuncia contra Gabino el día diecisiete de octubre de 2.001.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Gabino como responsable en concepto de autor de un delito de exhibición de material pornográfico a menor previsto y penado en los artículos 186 y 192 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial pra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como responsable igualmente en concepto de autor de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad durante el tiempo de cinco años.

Asimismo el acusado deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a la menor Celestina en la cantidad de 6.000 euros e intereses legales desde la fecha de la primera Sentencia definitiva y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida que se sustituyen por "En fecha 17-10-2001 Valentina interpuso denuncia contra su ex compañero sentimental Gabino por abusos sexuales a la hija común Celestina , nacida el 7-1-1999, y por mostrarle en repetidas ocasiones pornografía vía Internet".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante error en la valoración de la prueba al considerarla insuficiente para fundamentar la condena por el delito de abusos sexuales a la hija.

Las pruebas valoradas por el Juez a quo para fundamentar la condena son: A) El testimonio de la denunciante y madre de la presunta víctima, quien manifestó que la niña, de unos dos años en el momento de los hechos (15-5-2001), le dijo "papá mal aquí" señalando sus genitales; B) El informe de una psicóloga (folios 57 y ss) a la que la niña le explicó que "estaba en la parte de atrás del coche, que papá se puso a su lado pero en frente y la tocaba con la mano, una mano grande... y le hacía pupa. Que ella lloraba y llamaba a su madre y él le decía que no llorara, que le pegaría", psicóloga que concluye que es muy posible que las anteriores manifestaciones de la menor correspondan a una experiencia realmente vivida de haber sufrido conductas abusivas de tipo sexual por parte de su padre; C) Que los testigos (madre y familia materna) apreciaron, sobre los dos años de la niña, a diferencia del padre, un cambio de humor y comportamiento en la niña.

SEGUNDO

Las pruebas valoradas, además de la pericial, son testificales de referencia, ya que laniña no declaró en juicio.

A tal efecto, la Jurisprudencia ha reiterado que en relación a la prueba testifical de referencia, es preciso destacar que, como indican las S.T.S. de 31-1-2000 y 21-5-2001 , recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional ( S.T.C. 218/1989, de 21 de diciembre, 303/93, de 25 de octubre, 79/94, de 14 de marzo y 261/94, de 3 de octubre ) dicha prueba, prevista en el art. 710 de la L.E.Crim ., constituye uno de los actos de prueba que, si bien con carácter excepcional, los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 Diciembre 2006
    ...requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal, como en casos similares nos recuerdan las STS de 10 de octubre de 2000 y SAP de Tarragona 633/04 de 18 de junio. CUARTO No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello, y teniendo en cuenta la métrica penol......
1 artículos doctrinales
  • Comentario al Artículo 186 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
    • 21 Septiembre 2009
    ...aquellas personas que aún no poseen suficiente capacidad para entender y aceptar libremente lo que se les exhibe (STS 10/10/2000; SSAP TARRAGONA, 18/06/2004, BARCELONA, sección 10, 29/12/2006 y SEVILLA, El tipo penal se realiza conforme nos dice el Tribunal Supremo (S 10/10/2000), en que di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR