SAP Valencia 24/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2000:341
Número de Recurso1213/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NUMERO24 /2000

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE D. DOMINGO BOSCA PEREZ

MAGISTRADO D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

MAGISTRADO D. JOSE FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero del año dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha de 1 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia , en la causa seguida como Procedimiento Abreviado con el número 281/99, por delitos de alzamiento de bienes y estafa.

Han sido parte apelante la mercantil Europea de Instalaciones Automáticas, S.L. -en adelante Euroinsa, S.L.- representada por el Procurador D. Carlos Fco. Díaz bajo la dirección letrada de D. José Luis Noguera; también han apelado la sentencia de instancia los querellados D. Hugo , Dª. Gabriela y D. Pedro Enrique , representados por la Procuradora Dª. Laura Oliver y asistidos por el letrado D. Benjamín José Prieto; igualmente apelantes las mercantiles Tintes Levantinos, S.L. y Rentafil, S.L. representadas por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont bajo la dirección letrada de D. Manuel Goerlich. Como parte apelada han comparecido Dª. Angelina , querellante, representada por la Procuradora Dª. Rosario Echevarría Orihuela bajo la dirección letrada de D. José Manuel Gómez oponiéndose al recurso de los querellados D. Hugo , Dª. Gabriela y D. Pedro Enrique ; estos, a su vez se han opuesto a la apelación planteada por Euroinsa, S.L. y esta mercantil ha impugnado la apelación de los querellados. Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. JOSE FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "que la entidad Tintes Levantinos S.A., se constituyó en Sociedad Limitada desde el 10 de enero de 1992. SÍ bien la titularidad de sus participaciones no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, ésta pertenece en su integridad a lafamilia compuesta por los esposos Hugo y Gabriela , así como por el hijo de ambos, Pedro Enrique , todos ellos acusados en este procedimiento, mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, siendo Administradora única de la Sociedad desde el 4 de diciembre de 1989, Gabriela , que atribuyó poderes procesales a Luis Antonio el 4 de diciembre de 1989, y conjuntamente a éste y a su hijo el 15 de enero de 1993. Desde el 5 de agosto de 1993 el Administrador único es Hugo .

La citada mercantil explotaba una nave industrial sita en Catarroja, frente a la Estación de Ferrocarril, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la usufructuaria de dicha nave Angelina . "Tintes Levantinos, S.L." dejó de satisfacer a al arrendadora el importe de la renta pactada desde el mes de Mayo de 1992, lo que dará lugar a instancias de ésta última, a la incoación de un juicio de desahucio y, en función de demanda formulada el dos de diciembre de 1994, a un juicio de 1993, día en que los acusados entregaron a la usufructuaria las llaves de la citada nave industrial.

Dicho juicio concluyó en primera instancia con la Sentencia de 17 de abril de 1996 , por la que se condenaba a al entidad demandada al pago de 7.619.000 pesetas más intereses y costas. Acordada la ejecución provisional de la Sentencia, no pudo hacerse efectiva la providencia de embargo consiguiente el día 14 de octubre de 1996, debido a la acción de los acusados que más tarde se expondrá.

Al tiempo que los querellados empezaron a deja de pagar las rentas por el arrendamiento de la nave industrial de Catarroja, decidieron trasladar su explotación a una nave industrial de al que era titular "Tintes Levantínos, S.L." en el Polígono Industrial de Beniparrell, Partida el Carrascal, Calle En Proyecto, inscrita en el Registro de la Propiedad de Picassent: con el número 2.393.

Como dicha nave debía ser acondicionada para el uso a que los acusados pretendían destinarla, encargaron la realización de obras de instalación y acondicionamiento a la mercantil EUROINSA, S.L., obras que dieron comienzo en el mes de julio de 1992 y que concluyeron en el mes de enero de 1993, momento a partir del cual se llevó a cabo el traslado de la actividad industrial. Los pagos derivados de las obras y servicios prestados pro EUROINSA a favor de TINTES LEVANTINOS se fueron satisfaciendo con normalidad por los responsables de ésta última entidad hasta el día 10 de diciembre de 1997, produciéndose a partir de esa fecha la devolución sistemática de los efectos librados por la empresa instaladora a cargo de la de los acusados, efectos que iban siendo sustituidos, de común acuerdo, por otros, hasta que se puso evidencia la insolvencia de al entidad querellada. El importe de los trabajos en su día facturados por EUROINSA y no satisfechos por la querellada, ascendían a un total de 20.686.577 pesetas.

A lo largo de ese periodo de tiempo, la mercantil PEYCA, S.L. habla suministrado a -La entidad TINTES LEVANTINOS, S.L., una serie de productos que quedarían documentados en albaranes fechados entre los meses de agosto de 1993 y marzo de 1994, valorados en 413.304 pesetas, sin que los responsables de aquella entidad pudieran cobrarlos debido a la insolvencia en que los acusados habían sumido a TINTES LEVANTINOS.

Los acusados, siendo plenamente conscientes de al deudas indicadas, decidieron no hacer frente a las mismas y, además, evitar que los titulares de los diversos créditos pudieran conseguir el cobro total o parcial de los mismos con cargo al patrimonio de la mercantil de que eran titulares. Para ello utilizaron el siguiente procedimiento.

A/ Gabriela y su hijo Pedro Enrique , habían constituido el día 31 de noviembre de 1992 la sociedad RENTAFIL, otorgando poderes especiales al otro acusado por Escritura de 15 de enero de 1993 (inscrita en el Regístro de la Propiedad el 17 de junio de ese año) Siendo el objeto originario de dicha sociedad los negocios de carácter inmobiliario. Por Escritura de 28 de mayo de 1993 (inscrita el 2 de septiembre ampliaron dicho objeto a la realización de "teñídos y cualesquiera otras operaciones de manipulación de hilados", por sí o a través de otras sociedades. De este modo la indicada mercantil podía desde entonces desarrollar la misma actividad que venía ejercitando la otra entidad familiar, "Tintes Levantínos".

B/ Los acusados fueron transmitiendo la totalidad del patrimonio de Tintes Levantinos a Rentafíl, S.L., practicando al efecto las siguientes operaciones:

- Por escritura de 20 de noviembre de 1992 Tintes Levantinos, S.L. "vende" a Rentafil, S.L. la finca registral 2.943 (Registro de a Propiedad de Pícassent) anexa al solar en que se había construido la nave industrial de al primera entidad, de una superficie de 2.633 metros cuadrados, con destino a edificaciones industriales, por un importe, que se confiesa recibido, sin que conste así, de diez millones de pesetas (inscripción de 3 de febrero de 1993). En dicho acto intervienen en representación de la entidad vendedorael acusado Luis Antonio y de la compradora, la acusada Gabriela .

- El día 1 de Enero de 1.993 mediante documento privado, elevado a Escritura Pública el 15 de enero de 1993, Luis Antonio cede en nombre de "Tintes Levantinos" a Rentafil, S.L., representada por Gabriela , en pago de deuda, la maquinaria propiedad de la primera empresa, cifrando los acusados el valor de dicha maquinaria en dicho acto en 22.852.891 pesetas, siendo el valor neto de la misma, según la propia contabilidad de "Tíntes Levantinos, S.L" de 72.916.455 pesetas. Por lo que dicha operación, en el caso de que fuera cierta la existencia previa de la deuda, habría producido unas pérdidas directas, para "Tintes Levantínos" de mas de cincuenta millones de pesetas. Ese mismo día, el 15 de enero de 1993, los mismos acusados, obstinando idéntica representación, suscriben un contrato por el que la ahora propietaria de la maquinaria (Rentafil, S.L) cede su utilización en arríendo de la misma a Tintes Levantinos, S.L. por un precio de 8.487.000 pesetas. Para redondear la ruinosa operación para Tintes Levantínos, S.L. esta entidad seguía pagando las cuotas de "leasing" de los bienes sujetos a los mismos, aun siendo ya Rentafil su titular.

- Mediante escritura de compraventa día fecha 14 de marzo de 1994 (inscrita en el Registro de la Propiedad el día 1 de mayo), el acusado Luis Antonio vende, en nombre de Tintes Levantinos, S.L., el inmueble en que estaba situada la nave industrial explotada por dicha sociedad (Finca registral 2.893) a Rentafil, S.L. por importe de 78.500.000 pesetas, de los que 5.319.675 pesetas se confiesan recibidas por Rentafil, reteniendo el resto la compradora, para el pago de una hipoteca que sobre la finca pesaba y para gastos de urbanización. No existe constancia del pago por parte (le "Rentafil" de las 5.319.675 pesetas, siendo el valor de dicha nave, según el propio balance de "Tintes Levantinos" de 109.442.125 pesetas. Diecisiete días después de esa operación, el uno de abril de 1994, Rentafil alquila la indicada nave industrial a Tintes Levantinos, S.L.

- A través de las operaciones indicadas, los acusados despatrimonializaron absolutamente la entidad Tintes Levantinos, reflejando incluso en su propia contabilidad la situación de absoluta insolvencia de al misma, por lo que sus acreedores no pudieron hacer efectivo sus derechos de crédito frente a aquella. Sin embargo, siguieron obstinando a través de Rentafil la propiedad de todos los bienes que de ese modo ocultaron a las acciones de los acreedores.

Segundo

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