SAP Tarragona, 29 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:173
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. MANUEL DIAZ MUYOR

En Tarragona, a veintinueve de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Octavio , representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendido por la Letrada Sra. Freixas Romagosa, y por Talleres Salvany, S.L. representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el letrado Sr. Prieto Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado n° 3 de El Vendrell en 10 de enero de 2000, en Autos de Menor Cuantía 193/98 en los que figura como demandante Tallers Salvany, S.L. y como demandado D. Octavio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jaime Andrés Vidal en nombre y representación de Tallers Salvany S.L., en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en juicio de menor cuantía número 193/98, contra Octavio , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de cinco millones cuatrocientas noventa y nueve mil setecientas ochenta y tres pesetas (5.499.783 pesetas) más los intereses legales sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Octavio y por Talleres Salvany, S.L. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 28 de septiembre de 2000, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo recaído en la instancia sentencia por la que se estima parcialmente la demanda formulada por TALLERS SALVANY, S.L. contra D. Octavio , en reclamación de parte del precio de las obras realizadas por la actora en la construcción de la vivienda del demandado, interponen recurso de apelación ambos litigantes, y así la parte actora solicita: 1º) la estimación íntegra de su demanda, alegando que las obras fueron correctamente realizadas por su parte, sin que se le pueda imputar los defectos de que adolecen, y en particular los que presentan los cristales "Climalit", que o bien se trata de imperfecciones que se encuentran el interior de la cámara cerrada y por ello constituyen defectos de fabricación sólo imputables al proveedor, o bien se trata de fracturas o rayas ocasionadas por operarios ajenos a la demandante después de que fueran colocados; subsidiariamente, para el caso de que se aprecie responsabilidad de la demandante en cuanto a estos defectos, suplica se modere la valoración que de los mismos realiza el perito en su informe; 2°) la imposición de las costas de la primera instancia al demandado por concurrir en el mismo temeridad y mala fe, ya que en su contestación a la demanda negaba cualquier relación con la actora; 3°) la corrección del error aritmético cometido por la juzgadora al restar de la cantidad reclamada en la demanda (7.999.783 pesetas) la suma que el perito calcula para reparar los defectos de carpintería metálica y acero (2.250.000 pesetas), lo que arroja el resultado de 5.749.783 pesetas, en tanto que la sentencia fija, por error, una suma inferior a ésta en 250.000 pesetas; 4°) la imposición al demandado de los intereses de la cantidad a cuyo pago sea condenado desde la reclamación judicial, argumentando que, aunque tal suma no sea líquida hasta que recaiga sentencia firme, es obvio que pese a las alegaciones del demandado, subsiste su obligación de abonar una determinada cantidad. Por lo que respecta al demandado Sr. Octavio , quien se opone a todas las anteriores peticiones salvo la relativa al error aritmético cometido en la sentencia, insta la revocación de la misma en el sentido de que se deduzca de la cantidad reclamada por el demandante, además de lo que ya deduce la sentencia, otras dos partidas: una de 2.000.000 pesetas correspondiente a los gastos de sustitución de los cristales defectuosos, y otra, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, como indemnización por el tiempo en que el demandado tendrá que abandonar la vivienda mientras se procede a la sustitución de los cristales, oponiéndose el actor a estas pretensiones, y alegando, respecto a la segunda, que el demandado no hizo alusión a la misma en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por las pretensiones relativas al objeto litigioso principal, éste ha quedado limitado en la segunda instancia a determinar si la entidad actora incurrió, en su actividad de suministro e instalación de hierro, aluminio y cristales para la vivienda del demandado, en responsabilidad por los defectos que presentan tales elementos, y ello a fin de compensar los gastos de reparación de los mismos con la cantidad que al demandado le resta por pagar. Se plantea así el problema de la "exceptio non rite adimpleti contractus", excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente, modalidad de la "exceptio non adimpleti contractus" o excepción general de incumplimiento contractual, no formulada expresamente en nuestro Código Civil, pero que encuentra su apoyo en el carácter sinalagmático de las obligaciones bilaterales y aparece implícita en los artículos 1100 y 1124 del Código Civil. Es preciso tener en cuenta, no obstante, que la jurisprudencia ha limitado la aplicación de la referida excepción a los supuestos en que los defectos de la prestación realizada son de tal entidad que frustran las legítimas expectativas de su destinatario o la finalidad económica del contrato: "si el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de...

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